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Días del Censo por Ley deben ser no laborables; serán multados aquellos que no den informaciones

El artículo 26 de la ley 5096 establece que: “Los días señalados por el Poder Ejecutivo, para la realización del Censo de Población serán no laborables excepto para los trabajos inherentes a la ejecución de dicho censo”.

Censo Nacional de Población y Vivienda. Foto de archivo / LD

Censo Nacional de Población y Vivienda. Foto de archivo / LD

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Paul MathiasenSanto Domingo, RD

Los días señalados por el Poder Ejecutivo para la realización del Censo Poblacional deberán ser “no laborables” según la Ley 5096 sobre Estadísticas y Censos Nacionales.

Ante la cercanía del X Censo Nacional de Población y Vivienda, a celebrarse del 10 al 23 de noviembre de este año, la ley que crea este mecanismo ordena que estos días deberán ser no laborales.

Específicamente, el artículo 26 de la ley 5096 establece que: “Los días señalados por el Poder Ejecutivo, para la realización del Censo de Población serán no laborables excepto para los trabajos inherentes a la ejecución de dicho censo”.

No obstante, a pesar de la cercanía, el Poder Ejecutivo no se ha referido a este aspecto u otros detalles que deja establecido la Ley.

Sumado al referido artículo, también el número 24 indica que el Poder Ejecutivo deberá disponer que “todas las personas permanezcan en sus casas durante esos días, durante las horas señaladas, salvo el caso de una fuerza mayor debidamente justificada”.

Por otro lado, la ley también deja establecido que todos los “habitantes” de República Dominicana están obligados a suministrar los encargados de la ejecución del censo todos los datos que estos le soliciten.

Sanciones

Ante la premisa de que el otorgamiento de datos debe ser obligatorio, la Ley 5096 también establece sanciones con respecto a quienes no obedezcan su mandato.

Las primeras sanciones están estipuladas en el artículo 28, que establece que toda persona física o moral que falte a esta ley o los reglamentos, serán castigados con multas de 10 a 100 pesos.

En el caso de personas que se resistan o se negaran a permitir el trabajo de los auditores, el artículo 29 indica que estos serán castigados con multas de 25 a 200 pesos “sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones que le fueran aplicables”.

Mientras que el artículo 30 dice que serán castigados con prisión de seis días a tres meses, o una multa de 10 a 200 pesos, o ambas penas a la vez, las personas que se nieguen a suministrar los datos pedidos; no estén en sus casas los días del censo y otros detalles sobre el comportamiento de la población.