Enfoque

Génesis de la libertad de expresión en la Constitución

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Namphi RodríguezSanto Domingo, RD

La primera Constitución dominicana fue aprobada el 6 de noviembre de 1844, en San Cristóbal. Esta Carta Sustantiva recogió la mayor parte de los ideales del Manifiesto del 16 de enero de ese mismo año, en el cual los habitantes de Santo Domingo expresaban las causas de su separación de Haití, esbozaban la creación del futuro Estado dominicano y asumían las doctrinas liberales de pensadores como Locke, Rousseau y Montesquieu.

En este texto, los constituyentes de 1844 consagraron, bajo el epígrafe “Derecho Público de los Dominicanos”, las principales libertades públicas: proclamaron la abolición de la esclavitud y la igualdad de todos los dominicanos, establecieron el derecho de propiedad (art. 21), la inviolabilidad del domicilio (art. 22), y consagraron las libertades de asociación (arts. 30 y 31), y de expresión y pensamiento, (artículo 23).

Este último artículo consagraba que “todos los dominicanos pueden imprimir y publicar libremente sus ideas, sin previa censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados”.

Como podemos observar, la primera Constitución dominicana siguió el esquema de las constituciones de los países donde florecía el Estado de derecho y consignó la libertad de expresión, que en ese momento era entendida como libertad de imprenta.

Hasta 1861, la nación dominicana fue regida por 4 constituciones que obedecían a los intereses de los grupos en pugna desde el mismo nacimiento de la República. Todas consagraron la libertad de expresión o de imprenta en términos similares al texto de la Constitución de 1844.

Durante este período, la única diferencia reseñable es que en la Constitución de 1854 se incluyó, por vez primera, como un límite constitucional a esta libertad, la seguridad pública, que presentaba a la libertad de expresión como una prerrogativa no absoluta.

En 1861 se produjo la anexión de la República a España, lo cual representó un retroceso, porque se disolvió el Estado dominicano y el país pasó a formar parte de los territorios de ultramar de la Metrópoli europea. En lo referente a la libertad de expresión, por ley del gobierno español se estableció la censura en Santo Domingo y se nombró como Censor al Fiscal de Guerra.

Tras cuatro años concluyó la anexión a España, y la Nación empezó el período histórico conocido como la Segunda República, el cual se extendería hasta 1916. Durante ese período hubo una verdadera anarquía constitucional, puesto que las luchas grupales se encarnizaron y hubo gobiernos y constituciones que apenas duraron dos meses. La República Dominicana tuvo 16 constituciones en dicho interregno, y prácticamente todas consignaron la libertad de expresión e imprenta en los términos referenciados.

Dentro de los acontecimientos reseñables en dicho período está la reforma constitucional de junio de 1907, durante el gobierno de Ramón Cáceres, que consignó la libertad de expresión “por medio de palabras o por medio de escritos o impresos sin censura”. Podemos decir que esta consagración constitucional es el punto de partida para una conceptualización de la libertad de expresión como un derecho que abarca más allá de la libertad de imprenta que se conocía hasta entonces.

En 1916 se produjo la primera intervención norteamericana en territorio dominicano, la cual se prolongaría durante ocho años. Las tropas de ocupación establecieron la censura, a fin de evitar manifestaciones que alteraran a la población. Este es un período caracterizado por las medidas restrictivas propias de los regímenes de ocupación militar.

La Orden Ejecutiva que establecía la censura prescribía que: “Todo comentario que se intente publicar sobre la actitud del gobierno de los Estados Unidos, y cualquier cosa en conexión con la ocupación, debe ser sometido primero al censor local para su aprobación. No será permitida la publicación de ningún comentario de esta índole sin que haya obtenido la aprobación del censor”.

En 1924 se produce el abandono de las tropas invasoras del territorio nacional y para ese mismo año se vota una nueva Constitución, que dio paso a la Tercera República. Desde entonces, la libertad de expresión ha pasado a ser un derecho inherente de todos los individuos.

Fieles a ese principio, las constituciones que hemos tenido han consagrado este derecho en términos similares, exceptuando la Constitución de 1959, que omitió la libertad de expresión y sólo recoge la libertad de conciencia y cultos.

Sobre este particular, nos comenta Leonel Fernández, en su libro El Delito de Opinión Pública, que “es posible conjeturar las razones por las cuales la libertad de expresión y de opinión fue desalojada del conjunto de los derechos individuales que tradicionalmente venían consagrando nuestras constituciones. En tal sentido, habría que tomar nota de las enormes dificultades con las que la dictadura tuvo que enfrentarse para esa época, sobre todo, con el despertar de la conciencia respecto de la naturaleza criminal de Trujillo; pero, igualmente, de la acción enérgica de los exiliados dominicanos que también pusieron en práctica una campaña internacional de denuncias contra la dictadura y, naturalmente, de la invasión del 14 de Junio de 1959, que fue lo que definitivamente le puso la tapa al pomo e inició la etapa del acoso final del régimen”.

Sin embargo, dos años después -en 1961-, la dictadura se hizo votar otra Constitución en la que restablecía la libertad de expresión.

En la Constitución de 1963, del gobierno democrático de Juan Bosch, la redacción del artículo relativo a la libertad de expresión toma otra forma en la Carta Sustantiva:

“Art. 7: Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas o cualquier otro medio de expresión gráfico u oral, siempre que el pensamiento no sea atentatorio a la moral, al orden público o a las buenas costumbres, casos en los cuales se impondrán las sanciones dictadas por las leyes. Se prohíbe todo ánimo o propaganda de guerra o que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes, sin que esto último pueda coartar el derecho de análisis y crítica a los preceptos legales”.

Esta consagración, con ligeras modificaciones, fue la que prevaleció en las constituciones de 1966, 1994 y 2002.

La fórmula actual del artículo 49 constitucional la introdujo la reforma constitucional del 2010 y, en esencia, la configuración del derecho adopta el modelo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y de la Convención Americana de Derechos Humanos, desglosando los atributos de la libertad de expresión: derecho buscar, recibir y difundir informaciones y opiniones sin censura previa.

A 178 del génesis de la libertad de expresión en la Constitución, podemos afirmar, sin tapujos, que el constituyente dominicano ha sido fiel a la tradición liberal de reconocer en su ordenamiento sustantivo las garantías y los límites de la libertad de expresión.

El autor es docente de Derecho Constitucional y Administrativo.