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TC advierte alertas migratorias pueden violar derechos

El TC fijó su posición mediante sentencia.

El TC fijó su posición mediante sentencia.

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

El Tribunal Constitucional estableció que las alertas migratorias colocadas para impedir la salida del país de ciudadanos, por entes públicos no autorizados por la Constitución ni por las leyes, han constituido una práctica utilizada a menudo, sin fundamento constitucional ni base legal.

Consideró que esa mala práctica atenta contra la seguridad jurídica, el debido proceso, la tutela efectiva, derecho al libre tránsito, derecho de defensa y la presunción de inocencia de los que resultan afectados.

El criterio fue fijado en la sentencia TC-0338-22, mediante la cual ratificó un fallo que ordenó a la Organización Internacional de la Policía Criminal (Interpol) levantar de manera inmediata la alerta migratoria que pesa sobre el señor Armando Rivera Gómez, quien lo reclamó mediante una acción de amparo por no tener ningún proceso penal abierto que justifique la medida.

“En este caso concreto, la Policía Nacional tramitó la alerta migratoria, mediante una comunicación suscrita por el coronel de la Policía Nacional y a su vez comandante del Departamento OCN-Interpol, Lic. Héctor J. Díaz Acosta, a raíz de una supuesta investigación en perjuicio del accionante, sin una base legal ni decisión de un tribunal competente que le dé autorización a esos fines, lo cual indudablemente atenta contra la libertad de tránsito y constituye un acto grosero y arbitrario, no conforme con los principios del Estado constitucional que hoy vive el país”.

La Corte Constitucional rechazó un recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la Policía Nacional, y confirmó la sentencia número 040-2021-SSEN-00148, dictada el 12 de agosto del año 2021 por la Segunda Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

El tribunal penal determinó en el fallo recurrido, que no hay justificación alguna que sustente ese control migratorio, ya que en la jurisdicción penal de Santo Domingo no hay caso o proceso que involucre al afectado.

“Este tribunal constitucional entiende que son correctos los motivos desarrollados por el juez a-quo para sustentar la decisión impugnada que ordena levantar la alerta migratoria en cuestión, y a pesar de que la parte recurrente argumenta que la misma es violatoria y que fue decidida por juez incompetente, dichos alegatos y argumentos no resultan suficientes para que este pleno revoque la sentencia de que se trata, como pretende el recurrente.”, señaló el Constitucional en la sentencia TC-0338-22.

Sepa mas

Violación.

El TC expone que a pesar de que no fue emitida orden judicial que imponga la medida coercitiva de impedimento de salida, la Policía Nacional requirió administrativamente que le fuera impuesta una alerta migratoria.

“Las llamadas alertas migratorias tienen como propósito impedir el libre tránsito de aquel sobre quien pesa, constituyendo, por ende, una arbitrariedad de parte de la autoridad que así lo dispone, sin que medie una orden judicial al respecto.