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Periplo constitucional del voto preferencial

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Julio César Castaños G.Santo Domingo, RD

Poco tiempo después de que el ingeniero Hipólito Mejía ganase las elecciones del año 2000, en la Junta Central Electoral, entonces presidida por el doctor Manuel R. Morel Cerda, empezó a abrirse paso, al principio como un puntito negro en el horizonte que se fue agrandando poco a poco, la idea de que los diputados(as) debían ser electos mediante listas de candidatos propuestos por los partidos políticos, con las características de que las boletas fuesen cerradas y desbloqueadas.

Cerradas, porque la propuesta de candidaturas no permite que se inscriba ningún otro candidato distinto de los ofertados en la lista; y, desbloqueadas, porque el orden numérico de prelación del candidato colocado en la boleta, no determina necesariamente su elección, sino que el escaño se adjudica, de mayor a menor, por la cantidad de votos preferentes alcanzados individualmente en su recuadro por cada candidato, respecto al número de escaños obtenidos por cada partido o alianza.

Probablemente imbuidos por la idea de que los partidos políticos tienden naturalmente a desarrollar lo que el politólogo Robert Michels denominaba como “Ley de Hierro de la Oligarquía”, que se impone de forma antidemocrática señalando de dedo candidatos de forma arbitraria y colocándolos en un orden que en la especie determinaba la elección privilegiada de unos respecto de otros que quedaban condenados a no salir electos.

A esta modalidad se le denominó entonces como Voto Preferencial para los Diputados. Iniciándose la consulta a los lideres políticos de entonces, los cuales poco a poco, algunos a regañadientes, fueron aceptando esta idea.

Vale destacar la firmeza de la JCE y su presidente, que no se dejó amedrentar, por los muchos obstáculos que se presentaban y las opiniones en contra, sino que por el contrario siguió adelante con este propósito a todas luces democratizador del Sistema de Partidos en la República Dominicana y de la composición de la Cámara de Diputados.

Antes de que se dictara la Resolución correspondiente, con el conocimiento de la Junta me entrevisté con el Presidente del PRSC, doctor Joaquín Balaguer, a quien le expliqué el proyecto, y que si bien éste no habló ni a favor ni en contra del mismo, pude interpretar que aun cuando no lo acogía plenamente, ciertamente tampoco lo despreciaba ni aborrecía, aun cuando advertía que esta modalidad necesariamente le quitaba el poder que siempre había tenido de colocar los candidatos en el orden en que aparecerían en la lista cerrada y bloqueada.

Así las cosas, el día 2 de julio del año 2001, para que se aplicase en las Elecciones Congresuales y Municipales del año 2002, la JCE en atención a sus atribuciones constitucionales y reglamentarias, y la Ley Electoral 275-97 del 21 de diciembre de 1997, dictó la “Resolución sobre Circunscripciones Electorales”, NUM. CINCO (5/2001), disponiendo literalmente, lo siguiente:

“NOVENO: DISPONER que la elección de los diputados en las provincias y circunscripciones electorales establecidas, sea hecha mediante votación preferencial.

PARRAFO: ESTABLECER, en consecuencia, que el ciudadano podrá votar por un candidato determinado, marcando el recuadro con la foto del mismo; o por el partido o agrupación política, con solo marcar el recuadro con el emblema y/o las siglas del mismo.”

Esta Resolución, pese a ser una disposición novedosa y revolucionaria, fue atacada jurisdiccionalmente, mediante una acción directa de inconstitucionalidad, interpuesta por ante la Suprema Corte de Justicia, en fecha 20 de julio de 2001, que para ese entonces era el órgano con competencia de atribución (Art. 67) para conocer en única instancia de la constitucionalidad de las leyes, arguyéndose ante la misma, que la pieza resolutiva y algunos artículos de la Ley Electoral No. 275-97, eran contrarias a varios textos de nuestra Carta Fundamental.

La Suprema Corte de Justicia, dictó el 6 de febrero de 2002, la Sentencia que si bien acogió en parte la solicitud de los peticionarios, en tanto anuló la disposición referente a requisitos adicionales que la JCE había añadido para la admisibilidad de las candidaturas a diputado en el artículo QUINTO, de la Resolución, no menos cierto es, que declaró de forma palmaria y contundente que el Voto Preferencial dispuesto mediante la Resolución de la JCE en el artículo NOVENO y su PARRAFO era conforme a la Constitución de la República, y en tal sentido rechazaba en ese aspecto, la acción directa de inconstitucionalidad, precedentemente indicada.

Llegada la noche de las Elecciones Congresuales y Municipales 16 de mayo de 2002, empezamos a recibir de las juntas electorales, los informes coincidentes de una gran cantidad de actas del Nivel Congresual llegadas desde los colegios electorales, con sumatorias incorrectas y totalizaciones que no cuadraban, lo cual se constituía en un obstáculo para consolidar el computo electoral en las juntas creando serias dificultades para que las mismas fueran validadas.

Salvado el momento por las acciones pertinentes de la JCE en las Juntas Electorales, y las orientaciones para que las actas se validaran en mesas para conocer las inconsistencias contenidas en las mismas, con la presencia de los delegados de los partidos políticos.

No obstante fueron muchas las actas que fueron declaradas nulas, en tanto sus guarismos no hacían fe, de un resultado cierto atribuible a los candidatos, sin embargo al final, después de un gran trabajo, esto no fue óbice para que se hiciese el cómputo y se declararán los ganadores.

Andando el tiempo, y por las dificultades gerenciales y administrativas que siguió generando esta modalidad en certámenes sucesivos, el pleno de la Junta Central Electoral (JCE) decidió en fecha 29 de octubre de 2010, mediante la Resolución No. 74/2010, eliminar el Voto Preferencial.

Pero, poco tiempo después, El Congreso Nacional, mediante la Ley No. 157-13, del 20 de noviembre de 2013, lo instituyó de nuevo, esta vez ampliándolo por ley al Nivel Municipal, mediante el Artículo 1, que reza así: “Restablecimiento del voto preferencial. Se instituye el voto preferencial para la elección de diputados y diputadas al Congreso Nacional, los regidores y regidoras de los municipios y los vocales de los distritos municipales.”

Esto último fue reforzado posteriormente, mediante lo dispuesto por la Ley de Régimen Electoral No. 15-19, del 18 de febrero de 2019, de la manera siguiente: “Artículo 267.- Sistema de Designación de Escaños. Para la asignación de escaños correspondientes a los representantes electos para la Cámara de Diputados, Concejos de Regidores y Juntas de Vocales, se utilizará el sistema establecido en la Ley No. 157-13, sobre Voto Preferencial.”

Con detractores y defensores, el Voto Preferencial es, ha sido y será una bandera discutida, con ventajas y desventajas, todas ellas debatidas y proclamadas durante años, sin embargo hasta el momento esta modalidad, ha demostrado sobrevivir a todas las tempestades.

A esto se adiciona, que nuestro Tribunal Constitucional, Guardián de la Constitución y de las leyes, haya dictado la sentencia TC/0482/20, publicada el 29 de diciembre de 2020, que es vinculante a todos los poderes públicos, mediante la cual establece que los siete (7) Diputados Representantes de la Comunidades en el Exterior, se escogerán para las próximas elecciones mediante listas cerradas y desbloqueadas… habilitando de esta forma el Voto Preferencial en las elecciones de diputados (as) en las tres (3) Circunscripciones del Exterior.

Elegir 1,164 Regidores y sus suplentes, correspondientes a 157 Municipios y el Distrito Nacional, 735 Vocales, que integran los 235 Distritos Municipales, con listas cerradas y desbloqueadas, es tarea compleja, mas no imposible, pese a todas las dificultades que ello conlleva, tales como hacer un escrutinio en el Nivel Municipal y llenado de actas a mano al final de la jornada electoral, con nocturnidad, cansancio y complejidad aritmética de varias totalizaciones individualizadas en un mismo documento.

Sin embargo, estimamos nosotros que, ya que el Voto Preferencial para los diputados, que ha sido reforzado por los órganos constitucionales, llegó para quedarse, valdría la pena en el nivel de los municipios, considerar seriamente para que sean sopesadas, las razones institucionales que arguye en este momento el órgano electoral en este tema, para que el país tenga una jornada electoral fluida y despejada de las contrariedades propias de tiempo y espacio.

Adelante pues, que se imponga el diálogo y el consenso que hasta ahora siempre ha podido librarnos, permitiendo que salgamos adelante.

¡La Democracia es indetenible!, y ¡los Derechos Fundamentales progresivos! Pocos países del mundo tienen un sistema de partidos tan fuerte y consolidado como la República Dominicana, y su sistema electoral, que aún con todas sus dificultades, ha demostrado tener la capacidad y fortaleza para sortear cualquier contrariedad. Siempre de la mano de Dios Todopoderoso, junto con la buena voluntad y la sabiduría que aplicadas a la realidad… edifican el Sentido Común.

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