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Citan limitaciones en asistencia legal a víctimas de delitos

Juces del Tribunal Constitucional. ARCHIVO/LD

Juces del Tribunal Constitucional. ARCHIVO/LD

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

El Tribunal Constitucional consideró que el servicio de representación legal a las víctimas de delitos penales se ofrece en el país de manera limitada, ante las carencias en el sistema, ya que no existe una oficina en cada provincia o distrito judicial, ni se dispone de una cartera de abogados más amplia para brindar asistencia a aquellas personas que lo requieran.

Sugirió que tanto el Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo y las instituciones involucradas en el Servicio Nacional de Representación Legal de las Víctimas (RELEVIC), especialmente, la Procuraduría General de la República, a la cual está adscrita, implementen mejorías para ofrecer un servicio ampliado a las víctimas. Argumentó que se requiere la gestión de los fondos necesarios, a fin de contratar más abogados y tener oficinas en todo el territorio nacional. Indicó que a su vez se necesita de una voluntad política por parte del Estado.

“En definitiva, este tribunal propugna por el perfeccionamiento del Sistema Nacional de Representación Legal de las Víctimas (RELEVIC) de manera tal que este ciertamente pueda encontrarse a la par con el Servicio Nacional de Defensa Pública.”, sugirió la alta corte en la sentencia TC-0349-22. Sin embargo, mediante esa sentencia, el Tribunal Constitucional rechazó una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la entidad Misión Internacional de Justicia, que invocó “una omisión legislativa absoluta de lo consagrado en el artículo 177 de la Constitución”, que establece la asistencia legal gratuita a las víctimas.

El TC justificó el rechazo de la acción en que el artículo 177 de la Constitución no contiene un mandato de creación de una norma legal, sino un llamado al Estado a organizar programas y servicios de asistencia legal gratuita.

“Es decir, que en el presente caso no existe un incumplimiento de un mandato específico impuesto por el constituyente al legislador, lo cual implica que no estamos en presencia de una vulneración o infracción constitucional por parte del Poder Legislativo provocada por su inacción u omisión en generar texto legal alguno.

Explicó que la acción directa de inconstitucionalidad por omisión se presenta cuando el legislador no da cumplimiento a una obligación constitucional de dictar una ley o norma, o sea, la inobservancia de un mandato constitucional expreso o específico ordenado al Congreso Nacional.

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