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SCJ tumba miles de procesos de difamación en redes sociales

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Ángel LockwardSanto Domingo, RD

Miles de expedientes acusatorios en todo el país deben ser desestimados por los tribunales, unipersonales y colegiados, apoderados de querellas de supuestas difamaciones o injurias conforme la sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia que recogió como noticia el Listín Diario el pasado miércoles.

La Alta Corte, en una demanda por difamación e injuria interpuesta en contra del Senador Héctor Acosta, conocido como El Torito, por supuesta difamación al tenor de los artículos 29 y 33 de la Ley 6132, pero cometida a través de you tube, recalificó la falta – dándole la calificación correcta- y estableció que esta sólo podría ser conocida como una violación de la Ley 53-07 sobre delitos electrónicos – indicando que se trata del artículo 21 de la Ley 53-07 - puesto que la red – como realidad virtual - no existía cuando se promulgó la vieja ley de expresión y difusión del pensamiento hace 61 años.

La función de la Suprema Corte de Justicia como Corte de Casación establecidas en el artículo 154.2 de la Constitución, conforme a la Ley son: a) determinar si la ley ha sido bien aplicada y b) garantizar la unidad de la jurisprudencia, por lo que esta decisión es vinculante para todos los tribunales.

Sin embargo este no es el aspecto más importante de la decisión que se impone a los jueces que actualmente conocen decenas de miles de casos de supuestas violaciones a las normas por difamación o injuria en todo el país: Lo determinante es lo que dispone en cuanto al procedimiento y a los actores.

Hemos indicado que la Segunda Sala, de oficio, reclasificó la supuesta falta para hacer una correcta aplicación del derecho en cuanto a la norma violada que no era la Ley 6132 sino la Ley 53-07.

A seguidas analiza, con excelente tino y a la luz de la norma correcta aplicable a la infracción y, establece que procesalmente, siendo que existen tres figuras procesales para aplicar a las faltas, que estas son: Públicas, públicas a instancia privada y privadas.

Parece sencillo, pero nunca antes se estableció que las acciones públicas a instancia privada, si bien requieren del actor privado para sostenerla en juicio, requieren siempre del Ministerio Público para soportarlas: En síntesis que “no se puede obviar la necesaria participación del Ministerio Público” “que resulta indispensable al tenor del artículo 32 del Código Procesal Penal, sobre todo porque siendo la Ley 53-07 posterior a la Ley 72-02, modifica la primera, ha establecido jurisprudencialmente la Suprema Corte de Justicia.

Indica que en virtud de ello cuando el Ministerio Público, con la participación de todas las partes, supuesta víctima y querellado, no realiza su tarea, se viola el derecho de defensa y el principio de igualdad entre las partes en la participación de todos en fase inicial, en “donde es exigido como requisito esencial para la sustanciación” como un proceso ordinario la presencia del Ministerio Público.

Para establecer este criterio, esencial y clarificador, la alta corte establece además que el legislador cometió un error en la redacción de la ley 72-02, en el artículo 64 – párrafo 19 -, al no establecer las infracciones previstas, que un análisis científico permite determinar que no aplican. La Segunda Sala, incumplido el requisito de participación de las partes – todas, querellante y querellado – en la fase inicial y, sin la participación permanente del Ministerio Público en una acción pública a instancia privada, ha entendido, que se viola el debido proceso porque constituyen requisitos esenciales y la querella deviene en inadmisible, condenando al recurrente al pago de las costas.

Esta Sentencia No. SCJ SS 22 0563 de fecha 2 de junio del 2022, recién publicada, decreta la inadmisibilidad de miles de procesos que cursan actualmente en los tribunales penales del país, de primer grado y en cortes, mostrando un camino procesal nuevo a jueces, abogados y procesados, modificando la forma y el fondo de hablar a través de los medios electrónicos a you tubers y usuarios en general, valido para los usuarios de instagram, facebook y demás redes.