Justicia

Los 6 puntos clave sobre el accidente en Bávaro

El Ministerio Público pide un año de prisión preventiva, mientras el chofer dice que lo hizo para no chocar con otro vehículo

Redacción DigitalSanto Domingo, RD

El chofer de transporte turístico Franklin Nin Pérez está a la puerta de pasar un año en la cárcel cumpliendo prisión preventiva tras el fatídico accidente en Bávaro en el que murieron tres extranjeras de 51 turistas que iban a la isla Saona como parte de su itinerario recreativo en el país. Esto si el juez correspondiente acepta la solicitud que está haciendo el Ministerio Público por el trágico caso.

Contra Nin Pérez, de 47 años, las autoridades han solicitado un año de prisión preventiva por conducción temeraria, conducir sin el cinturón de seguridad, a exceso de velocidad y, además, supuestamente bajo los efectos de drogas, provocando la muerte de dos argentinas y una peruana.

1. ¿De qué se acusa detalladamente al chofer?

La acusación, documento al que periodistas de Listín Diario tuvieron acceso, expresa que el chofer violó la resolución regulatoria No. 002-2019, emitida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), así como también varios artículos de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de fecha 21 de febrero del 2017. Estos son:

• Artículo 220, sobre conducción temeraria o descuidada: “Las personas que conduzcan un vehículo de manera imprudente, desafiando o afectando los derechos y la seguridad de otras personas o bienes, serán sancionadas con multa equivalente de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que pudieren corresponder, y de la reducción de puntos en la licencia que determine el reglamento”.

• 231-1, Prohibiciones: “Queda prohibido a los conductores de vehículos de motor: 1) Conducir un vehículo de motor o transportar pasajeros en un vehículo sin el uso del cinturón de seguridad correspondiente”.

• 235-1, Giro: “El giro en una vía pública deberá ser precedido por una reducción de la velocidad en forma gradual y con las precauciones siguientes: 1) Hacia la derecha. Los conductores que pretendan girar hacia la derecha deberán encender la luz direccional a una distancia no menor de cincuenta (50) metros y mantenerse en el carril de la derecha antes de llegar al borde de la vía pública para girar”.

• 303-3, Accidente que provoque lesiones o muerte: “Un daño físico curable o con la imposibilidad de dedicarse a su trabajo de más de veinte (20) días pero no permanente, la sanción será de dos (2) a tres (3) meses de prisión y multa por un monto de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado”.

• 303-4, Accidente que provoque lesiones o muerte: “Un daño físico causante de una lesión permanente la sanción será de tres (3) meses a un (1) año de prisión y multa por un monto de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado”.

• 303-5, Accidente que provoque lesiones o muerte: La muerte involuntaria de una persona o más personas implicará una sanción de un (1) año a tres (3) años de prisión y multa por un monto de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.

En el accidente resultaron tres mujeres fallecidas (Valeria Victoria Brovelli, Valeria Paola Medina y Carla Rodríguez) y 46 heridos. Adicionalmente, el Ministerio Público le adjudica dos infracciones con agravantes: conducción a exceso de velocidad y, además, bajo los efectos del alcohol o droga.

Otro de los incumplimientos que señalan los fiscales es el uso de neumáticos no aptos para la circulación en las vías públicas del territorio nacional, como las llamadas “gomas lisas”, esto estipulado en la resolución regulatoria No. 002-2019, emitida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant).

2. ¿Por qué un año de prisión preventiva y no mayor o menor tiempo?

Para Franklin Nin Pérez se solicitó prisión preventiva como medida de coerción, según lo estipulado en el numeral 7 del artículo 226 en el Código Procesal Penal, por un periodo de 12 meses (un año).

La prisión preventiva tiene legalmente un límite temporal razonable de doce meses, a los fines de evitar que se convierta en una pena anticipada.

El plazo máximo de la prisión preventiva puede incrementarse a dieciocho meses, pero esto es excepcionalmente en dos casos: 1) en los declarados judicialmente complejos en razón de la pluralidad de agentes, del elevado número de imputados o víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia organizada; y 2) por la interposición de un recurso de apelación de parte del imputado o el Ministerio Público, contra una sentencia de condena dictada por el juzgado de primera instancia.

3. ¿Qué más solicita el Ministerio Público?

También se pidió al tribunal ordenar la incautación provisional del vehículo, tipo autobús, marca Volkswagen, año 2017, el cual era conducido por el imputado al momento de ocurrir el hecho.

De igual forma, el fiscal encargado de la investigación pidió que la investigación sea declarada compleja, ordenándose la aplicabilidad y los efectos jurídicos de las disposiciones contenidas en los artículos 369 del Código Procesal Penal.

4. ¿Por qué una solicitud de declaración de complejidad como en los casos resonados de corrupción que ha visto en los últimos dos años la justicia dominicana?

El documento acusatorio señala que pide declaratoria de complejidad amparado en el Código Procesal Penal.

El Procedimiento para Asuntos Complejos, establece en el artículo 369 del Título IV, que la declaratoria de complejidad de una investigación procede cuando la tramitación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de imputados o, como es el caso, de la alta cantidad de víctimas.

En sus argumentos, el MP agrega que la investigación a cargo del investigado es de tramitación compleja a causa de su elevado número de víctimas: 51 ciudadanos de diferentes nacionalidades y que hablan diferentes idiomas.

“Es por ende, que el motivo o causal por lo cual la tramitación de la investigación a cargo del nombrado Franklin Nin Pérez, debe ser declarado como complejo y en consecuencia, con relación al mismo, aplicarse normas especiales para todo su desarrollo y conocimiento”, cita el documento.

5. ¿Qué dice el chofer?

“Mientras conducía el vehículo por la avenida Bulevar Turística Del Este, en sentido norte-sur, al llegar al cruce Domingo Maíz, veo que un vehículo frena de golpe y se me atravesó delante”, así inicia la declaración ofrecida por Franklin Nin Pérez al Ministerio Público.

El hombre aseguró que se vio forzado a esquivar un vehículo que había frenado de golpe en la autovía halando el guía hacia la derecha, lo que lo llevó a perder el control del autobús.

Al perder el control del automóvil, de acuerdo al expediente del MP, se percató de que iba hacia dentro de la bomba "y halé el guía más hacia derecha, lo que provocó que me volcara".

6. ¿Cuándo será la audiencia?

El juzgado de Atención Permanente de Higüey conocería la solicitud de medida de coerción ayer, pero fue aplazada para el próximo miércoles a las 10:00 de la mañana, luego de una solicitud realizada por la defensa de Nin Pérez.

La defensa del imputado solicitó más tiempo para preparar su medio de defensa.