La República

Qué pasará con los restos de las turistas argentinas y peruana tras accidente en Bávaro

El canciller dominicano está conversando con sus homólogos, de donde son oriundos los lesionados, para comunicarles el estado de los afectados

El accidente ocurrió en el Bulevar Turístico del Este de la comunidad de Bávaro, provincia Altagracia. EFE

Redacción DigitalSanto Domingo, RD

Ya ascendieron a tres las personas que murieron en Bávaro luego de que el autobús en el que se dirigían a una excursión turística se volcara la mañana del jueves 6 de octubre.

La lista, en la que ya se encontraban la peruana Karla Rodríguez Dionisio y la argentina Valeria Victoria Brovelli, aumenta con el fallecimiento de Valeria Paola Medina, también de nacionalidad argentina.

Estas tres mujeres salieron de sus países con deseos de disfrutar sus vacaciones y conocer los atractivos de Quisqueya, ahora serán trasladadas sin vida.

El ministro de Turismo, David Collado, dijo sentirse “triste” por lo sucedido y, en nombre del presidente de la República, Luis Abinader, “pidió a los doctores no escatimar esfuerzos para ayudar a los turistas”.

Por otro lado, Collado indicó que el canciller de la República, Roberto Álvarez Gil, está conversando con sus homólogos, de donde son oriundos los lesionados, para comunicarles su estado de salud. Pero, ¿cuál es el proceso que corresponde para que cada uno de los restos de los fallecidos sean retornados a sus países?

Traslado a Perú

En el caso de Perú, su embajada en el país detalla que para la repatriación de restos mortales, los familiares deben comunicarse con la Oficina Consular correspondiente o con la Dirección de Protección y Asistencia al Nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país suramericano.

Asimismo, la defunción del connacional tiene que ser inscrita en el consulado más cercano al lugar donde ocurrió el fallecimiento.

El consulado además podrá apoyar la repatriación del cadáver “siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal y el familiar directo acredite que se encuentra en situación de indigencia”.

El portal de Protección y Asistencia al Nacional Peruano agrega que las solicitudes de apoyo económico de ciudadanos peruanos para la repatriación de restos mortales pueden ser presentadas ante la oficina consular por el cónyuge, conviviente, hijos mayores de edad, padres, hermanos o tutores.

La solicitud será aprobada según exista disponibilidad presupuestal y no les incluye gastos de traslado a provincias, servicios funerarios ni de sepultura en el Perú. De darse la ayuda, no podrán recurrir y hacer uso de alguna otra fuente de asistencia humanitaria.

Así como está estipulado, los familiares de Karla Rodríguez Dionisio estuvieron en comunicación con la Sección Consular de la Embajada del Perú en República Dominicana. El esposo de la dama solicitó apoyo en las gestiones para la repatriación de los restos mientras está junto al hijo menor de la dama bajo supervisión médica en un centro de salud en la región este.

La jefa de la Sección Consular ha viajado a la ciudad de Bávaro, a fin de brindar asistencia a los familiares de la víctima.

Traslado a Argentina

La embajada de Argentina en el país no tiene en su página oficial cómo es el proceso para sus connacionales; pero sus secciones consulares en otros países citan: “En los casos de fallecimiento, los Consulados Argentinos no pueden hacerse cargo de los gastos de exhumación y traslado de los restos o cenizas a la República Argentina, por lo que se recomienda prever este tipo de eventualidades”.

Asimismo, señala que no otorgan permisos para el repatrio de restos humanos a Argentina y que los deudos o personas responsables deben coordinar el embarque con la casa funeraria y la aerolínea directamente.

Para el transporte de cadáveres se requiere además presentar el certificado de defunción y certificación de que la persona no padecía de enfermedades contagiosas, otorgado por la autoridad sanitaria local.

Otro documento requerido por las autoridades argentinas es el certificado de la funeraria, que indique que el cuerpo ha sido preparado de acuerdo con las regulaciones del transporte internacional y colocado en un contenedor de metal herméticamente sellado, y éste último colocado en otro contenedor adecuado para el transporte. Este certificado debe ser protocolizado por notario.

Y toda la documentación deberá llevar “apostilla” de la Convención de la Haya. No es necesario que el Consulado intervenga estos documentos que deben tramitarse directamente con la casa funeraria que realizará el traslado.

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