La República

Jueza dicta auto de no ha lugar a favor de acusado en red que dirigía César el Abusador

Jueza dicta auto de no ha lugar a favor de acusado en red que dirigía César el Abusador

Ramón Cruz BenzánSanto Domingo, RD

La jueza Patricia Padilla, del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, dictó auto de no ha lugar a favor de Genri Daniel Santana Badía y la sociedad comercial Acción NB, SRL, quien fue sometido por el Ministerio Público en el caso de la red que dirigía César Emilio Peralta (César el Abusador).

La magistrada tomó la decisión al rechazar la acusación presentada en contra del imputado por la Procuraduría Especializada de Antilavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, dado la insuficiencia probatoria de los elementos ofertados por el ente acusador.

“Este tribunal rechaza la acusación presentada por el órgano persecutor respectó del imputado Genri Daniel Santana Badia y la razón social Proyecto Acción NB, SRL, de generales que constan y por vía de consecuencia dictar auto de no ha lugar a su favor”, aduce la decisión de la jueza, mediante Resolución núm. 058-2022-SPRE-00092.

El tribunal determinó que el hecho atribuido no era constitutivo de ninguna infracción penal, amén de que no existían elementos de prueba que fundamentaran los cargos formulados de violar la Ley núm. 155-17, sobre Lavado de Activos, en el marco del proceso de “César, el Abusador”.

La jueza conoció el proceso del imputado, separado a los demás encartados en la red vinculada a lavado de activos, tras acoger un pedimento presentado en ese sentido por la defensa de Santana Badía, doctor Julio Cury, quien adelantó que demandarán en responsabilidad patrimonial a los fiscales que firmaron la acusación.

“La acusación estaba tan desprovista de fundamento, tan huérfana de elementos de prueba, tan sustentada en subjetivismos falaces y perversos, que los daños antijurídicos que le ocasionaron a los imputados serán oportunamente resarcidos por la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Dijo que la facultad de acusar no es un poder en blanco del que gozan los fiscales, sino que debe ejercerse en forma razonable y objetiva, lo cual no ocurrió ni por asomo en este caso.