Jueza rechaza hábeas corpus de dominicano reclamado en extradición por la justicia de Argentina
La defensa de Canto Báez, en la instancia alegó que este permanece recluido en la cárcel de Najayo
La jueza de la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional, rechazó un recurso de habeas corpus interpuesto por un dominicano a quien la Suprema Corte de Justicia autorizó la extradición para que responda ante la justicia de Argentina.
La magistrada Clara Luz Almonte, decidió que no procedía el recurso presentado por Carlos Manuel Canto Báez, a través de la abogada Yuberky Tejada Castro, Defensora Pública.
La defensa de Canto Báez, en la instancia alegó que el impetrante permanece recluido en la cárcel de Najayo, luego de vencido los dos meses reglamentarios consignados en la convención sobre extradición.
“Este ciudadano convive con una incertidumbre al permanecer privado de libertad tanto tiempo sin formalidad alguna, sin información sobre su futuro, únicamente pasa el tiempo alejado de su familia, del trabajo, de los hijos y esposa”, planteó a la jueza la profesional del derecho.
Sostuvo que no existe justificación legal para que la Procuraduría mantenga en prisión al ciudadano reclamado en extradición, por lo que es violatorio a la ley especialmente a la Constitución.
Explicó que el 30 de noviembre del 2021, la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, autorizó la extradición de Canto Báez, hacia el país requirente la República de Argentina y que el Poder Ejecutivo emitió el decreto 43-22 disponiendo su entrega.
Sostuvo que se ordenó a la Procuraduría realizar los trámites y ejecución de la decisión adoptada, pero que sin embargo, han transcurrido casi 9 meses de su emisión y el extraditable permanece en prisión.
Manifestó que esto contraviene la convención de extradición de la cual forman parte República Dominicana y Argentina.
Canto Báez es reclamado para que responda por cargos múltiples por “contrabando doblemente agravado por tratarse de estupefacientes destinados a su comercialización y por el número de personas intervinientes.
Igualmente, por homicidio agravado por haber sido cometido para ocultar otro delito y comercio de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes de la Ley 23.737, en la República de Argentina”.