Pro Consumidor dispone resolución para que las financieras registren contratos de venta de muebles y préstamos

Advirtió que al vencerse el plazo de los 30 días y no cumplirse con lo que, establecido en la resolución, Pro Consumidor procederá a sancionar y a clausurar las transacciones comerciales de estas entidades

Eddy Alcántara, director de Pro Consumidor.

Eddy Alcántara, director de Pro Consumidor.

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Redacción digitalSanto Domingo, RD

El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) emitió una resolución en la que dispone que las financieras y comercios de la misma naturaleza no regulados, registren los contratos de venta condicional de muebles y de préstamos en esa institución, tal como lo establece la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario número No. 358-05.

El director de la institución, Eddy Alcántara, informó que la resolución número 1511-2022, del 25 de agosto de 2022, expone que todas las entidades comerciales con características de financiera de préstamos deben registrar los convenios, “en procura de evitar cláusulas abusivas o timaciones a los derechos de los consumidores”.

De igual modo, sostuvo que esos contratos deberán ser registrados en un plazo único e improrrogable de treinta días calendarios.

“Por ser considerados estos documentos como contratos de adhesión, conforme lo establecido en los artículos 81 y siguiente de la Ley 358-05 y los artículos 42 al 45 del Reglamento de Aplicación de esta misma ley”, argumenta la nota de prensa.

Advirtió que al vencerse el plazo de los 30 días y no cumplirse con lo que, establecido en la resolución, Pro Consumidor procederá a sancionar y a clausurar las transacciones comerciales de estas entidades.

Asimismo, en caso de incumplimiento se emitirá una resolución de prohibición de uso del contrato para las transacciones comerciales hasta tanto el mismo sea analizado y registrado por la entidad defensora para el uso de sus relaciones comerciales con los consumidores.

“Queda establecido que, si se comprobase que la entidad comercial siguiese haciendo uso del documento a pesar de la prohibición, se considerará una infracción grave, conforme la tipificación señalada por el artículo 109 literal c, de la normativa, pudiendo ser sujeto de multas u otras sanciones establecidas para este tipo de infracción”.

El funcionario comentó que a raíz de que este sector no está regulado por la Ley Monetaria y Financiera, le corresponde a Pro Consumidor velar por los derechos de cada uno de los consumidores que realizan transacciones con los proveedores de este tipo de comercio.

Finalmente indicó que la revisión de los contratos de adhesión por parte de Pro Consumidor tiene por fin principal, “procurar que los mismos no contengan cláusulas lesivas de los derechos de consumidores o usuarios, consagrados en la ley de protección al consumidor”.

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