Justicia

Empresas eléctricas podrían incurrir en ilegalidad por cobros excesivos en sus facturas, según sentencia

La SCJ indicó que, conforme la Ley núm. 125-01 General de Electricidad, estas son responsables de la devolución del monto cobrado en exceso.

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Redacción digitalSanto Domingo, RD

Las empresas distribuidoras de electricidad podrían incurrir en responsabilidad civil si realizan cobros excesivos en sus facturas, así lo estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

El órgano también indicó que, conforme la Ley núm. 125-01 General de Electricidad, estas son responsables de la devolución del monto cobrado en exceso.

En los casos en que la factura sea superior, debido a causas imputables a la distribuidora, esta deberá pagar al cliente o usuario titular una compensación equivalente a 10 veces el monto de los importes percibidos de más cuando incurra en cobros excesivos.

Todo esto sin perjuicio de las multas que la Superintendencia de Electricidad podrá fijar conforme a lo establecido en el artículo número 469 de la referida ordenanza.

“En los casos en los que el medidor de electricidad presente fallos inherentes a este y, por ende, se realicen cobros excesivos en la facturación del mes en curso, si en el mes siguiente se constatase que el aparato en cuestión continúa con fallas, la empresa distribuidora deberá pagar al cliente o usuario titular el monto de los importes percibidos de más cuando incurra en cobros excesivos”, dictó la decisión.

La sala, mediante sentencia núm. SCJ-PS-22-1532, del 31 de mayo de 2022, rechazó el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (Edenorte Dominicana), contra la sentencia civil núm. 204-2017-SSEN-00247, de fecha 29 de septiembre de 2017, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, demanda que tiene su origen en una reclamación por reparación de daños y perjuicios ocasionados en el monto excedido en la facturación del servicio eléctrico.

Los jueces firmantes de esta decisión fueron Pilar Jiménez Ortiz (quien preside la primera Sala), Justiniano Montero Montero, Samuel A. Arias Arzeno, Vanessa E. Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier.