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Coronel retirado lleva 8 años esperando el reintegro que ordenó el TC en 2014

El hecho que motivó su retiro, según contó, fue la incautación de una lancha con 300 kilos de cocaína, en la Playa Los Pescadores, de las Terrenas, en octubre de 2012.

Coronel Huáscar Miguel de Peña Lizardo. Foto. LISTÍN DIARIO

Coronel Huáscar Miguel de Peña Lizardo. Foto. LISTÍN DIARIO

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

Con solo 39 años, el coronel Huáscar Miguel de Peña Lizardo fue puesto en retiro forzoso de la Marina de Guerra, en enero del 2013.

El hecho que motivó su retiro, según contó, fue la incautación de una lancha con 300 kilos de cocaína, en la Playa Los Pescadores, de las Terrenas, en octubre de 2012, a pocas semanas de haber sido designado comandante del Puerto de Samaná.

En una entrevista, en la redacción de Listín Diario, relató que solo fueron declarados 120 kilos de cocaína, que la lancha Chubasco, incautada, no existe; que desaparecieron parte de la droga y que los apresados fueron descargados.

Pensaba que por el trabajo que hizo se había ganado un ascenso. Pero, expuso que a partir de ese caso empezó su desgracia.

Dice que no encontró apoyo de sus superiores, se le intentó sobornar, fue puesto en retiro forzoso, perseguido y amenazado, por hacer lo correcto y cumplir con su deber.

En un libro que escribió en el exilio, titulado “El Coronel que enfrentó la corrupción”, da su testimonio sobre su retiro forzoso, las causas que lo originaron y todos los problemas que confrontó por encarar la corrupción militar vinculada al narcotráfico.

“Iniciaron una persecución obstinada en mi contra. Un hostigamiento enfermizo que me mantuvo en constante zozobra. Me perseguían a toda hora. Fueron días difíciles, tormentosos, de esos que no te dejan pegar el ojo y que te obligan a estar de pie todo el tiempo”, narra el coronel en el libro.

Indicó que lo querían tildar de “que tenía problemas mentales”.

Esta situación lo obligó abandonar el país, por lo que desde hace varios años reside en Estados Unidos, al igual que su hija, que la forzó a irse primero para protegerla.

Allí ha tenido que trabajar como electricista y otros oficios desvinculados del área militar en la que se formó tanto en la República Dominicana como en otras naciones, donde hizo cursos, entre ellos Israel y Colombia.

“En el país no conseguía trabajo porque me hicieron un expediente en la Marina”, sostiene.

Acciones judiciales

Al considerar que fue retirado de forma ilegal y arbitraria, desde el 2013 De Peña Lizardo inició acciones judiciales, un proceso que concluyó en el 2014 con la sentencia del Tribunal Constitucional TC-0367/14, que ordenó a la Armada Dominicana su reintegro como Capitán de Navío (equivalente a coronel).

Han transcurrido 8 años de ese fallo y todavía no ha sido ejecutado, pese a todas las gestiones que De Peña afirma ha realizado tanto en la institución que debe reponerlo como a través de la unidad de seguimiento de sentencias del Tribunal Constitucional.

Al último que apela es al actual presidente de la República, Luis Abinader, a quien le envió una carta, exponiéndole su caso. Confía que tendrá una respuesta favorable.

Sin embargo, no tiene intención de permanecer activo, de lograr su reposición, pues más bien lo que persigue es su reivindicación moral y ser pensionado dignamente con el rango y las prerrogativas que le corresponde.

En las motivaciones de la sentencia, el Constitucional estableció que la Armada Dominicana no demostró que el militar perjudicado cumpla con los requisitos previstos en la Ley 873-78, Orgánica de las Fuerzas Armadas, por lo que consideró que su retiro forzoso fue dispuesto en violación de la normativa vigente en ese momento.

Explica que, conforme a esa ley, el retiro forzoso procede cuando el militar haya permanecido durante 40 años de servicio y que para los capitanes de navío, es facultativo a la edad de 58 años, en virtud del artículo 232 de esa ley.

El militar tiene 49 años.

El Constitucional indicó que además de que no se cumplió con los requisitos legales, no hay constancia en el expediente del decreto que debe dictar el Poder Ejecutivo ordenando el retiro o la cancelación de un miembro de las instituciones castrenses, según el artículo 128 de la Constitución y los artículos 214 y 215 de la Ley 873-78.

Estudios

Huáscar De Peña aprovechó el tiempo fuera de las fuerzas armadas para estudiar derecho.

Víctimas

En el libro hace una mención especial a cada miembro de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional “que han sido víctimas del abuso y violación de sus derechos”.