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Trasladarán Mary Louise Ventura al Inacif para evaluación psiquiátrica

Mary Louise Ventura, quien guarda prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo-Mujeres, deberá ser trasladada ese día a las 8:00 de la mañana al Inacif.

Mary Louise Ventura

Mary Louise Ventura

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Ramón Cruz BenzánSanto Domingo, RD.

El Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) convocó para este lunes primero de agosto a María Luisa (Mary Louise) Ventura Garrido, acusada de la muerte de la bailarina y actriz Patricia Antonia Ascuasiati Domínguez, a fin de realizarle una evaluación psiquiátrica.

La imputada, quien guarda prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo-Mujeres, deberá ser trasladada ese día a las 8:00 de la mañana al Inacif, ubicado en la avenida Tiradentes esquina 27 de febrero del Distrito Nacional.

La experticia psiquiátrica, fue autorizada por la jueza de instrucción de Villa Altagracia, Sudelgi Rosario Mena, mediante resolución No. 0588-2022-SREV-00077,ven el ordinal tercero, del pasado 12 de julio.

En esa misma, resolución el tribunal la jueza renovó por tres meses más la medida de coerción de prisión preventiva dictada en contra de la imputada.

La próxima revisión obligatoria de la medida de coerción está fijada para el próximo 11 de octubre, según el ordinal Segundo del dispositivo de dicha decisión.

El abogado que dirige la defensa técnica de la imputada, doctor Cirilo de Jesús Guzmán, dijo el lunes, revelará detalles procesales que han sido pasados por alto en el caso de su defendida.

Sostuvo que, a su cliente en la revisión de la medida de coerción, con todo el arraigo moral, económico, social y artístico; se le ha restado valor inclusive, al presupuesto propuesto por el abogado para la colocación de un grillete localizador.

Los localizadores se implementaron en el país desde enero del 2016, cuando el Consejo del Ministerio Público otorgó autorización a la compañía Monitoreos Dominicana de Fénix Global Technologies como prestadora de servicios mediante la colocación de localizadores electrónicos a personas sujetas a dicha medida de coerción.

Los mismos constituyen una prueba irrefutable que el Ministerio Público puede saber en todo momento dónde se encuentra una persona a la cual se le sigue un proceso penal.