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Las Cámaras Penales de las Cortes deberán conocer y decidir en primer grado el juicio de extinción de Dominio

El proyecto de Ley ahora pasa a manos del Poder Ejecutivo, donde el presidente Luis Abinader tendrá que promulgarla

Palacio de Justicia

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Ramón Cruz BenzánSanto Domingo, RD

El proyecto de Ley Extinción de Dominio, aprobado por ambas cámaras del Congreso Nacional, establece en el artículo 15 que las Cámaras Penales de las Cortes de Apelación de los departamentos judiciales serán competentes para conocer y decidir en primer grado del juicio de extinción de dominio.

En el párrafo primero, se señala que el juez presidente de cada Cámara penal de las Cortes de Apelación comisionará a uno de los jueces de la Cámara Penal para que cumplan las funciones de juez control y garantías, en ocasión del conocimiento de las autorizaciones judiciales. Igualmente, el control de las actuaciones y las solicitudes de medidas cautelares durante la etapa de investigación patrimonial.

En el segundo párrafo se establece que la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, en atribuciones de extinción de dominio, será la competente para conocer de las apelaciones contra las sentencias dictadas en primer grado.

Mientras que, en el párrafo tercero, se indica que el pleno de la Suprema Corte de Justicia será la jurisdicción competente para conocer los recursos de casación que se interpongan de conformidad con lo previsto en la presente ley.

En tanto que el artículo 16 de la referida ley sostiene que la competencia territorial de los jueces de control y garantías será territorialmente competente la Cámara Penal de la Corte de Apelación en cuya demarcación se encuentren los bienes objetos de la acción de extinción de dominio.

Además, aduce que en caso de pluralidad de bienes ubicados en territorio correspondiente a distintos departamentos judiciales será competente la Cámara Penal de la Corte de Apelación en cuya demarcación se encuentre la mayor cantidad de bienes. Si en dos o más territorios la cantidad de bienes fuere la misma se podrá iniciar el procedimiento en cualquiera de ellas.

La pieza destaca que para los casos en que los bienes sean perseguidos como consecuencia una solicitud de autoridades extranjeras, hecha conforme a las reglas de cooperación internacional, o se trate de bienes ubicados en el extranjero, será competente la cámara penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

El proyecto de Ley ahora pasa a manos del Poder Ejecutivo, donde el presidente Luis Abinader tendrá que promulgarla.