Las Cámaras Penales de las Cortes deberán conocer y decidir en primer grado el juicio de extinción de Dominio

El proyecto de Ley ahora pasa a manos del Poder Ejecutivo, donde el presidente Luis Abinader tendrá que promulgarla

Palacio de Justicia

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Ramón Cruz BenzánSanto Domingo, RD

El proyecto de Ley Extinción de Dominio, aprobado por ambas cámaras del Congreso Nacional, establece en el artículo 15 que las Cámaras Penales de las Cortes de Apelación de los departamentos judiciales serán competentes para conocer y decidir en primer grado del juicio de extinción de dominio.

En el párrafo primero, se señala que el juez presidente de cada Cámara penal de las Cortes de Apelación comisionará a uno de los jueces de la Cámara Penal para que cumplan las funciones de juez control y garantías, en ocasión del conocimiento de las autorizaciones judiciales. Igualmente, el control de las actuaciones y las solicitudes de medidas cautelares durante la etapa de investigación patrimonial.

En el segundo párrafo se establece que la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, en atribuciones de extinción de dominio, será la competente para conocer de las apelaciones contra las sentencias dictadas en primer grado.

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