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La República

Senadores tomarán 24 horas para decidir modificaciones al proyecto de Extinción de Dominio

Senado de la República.

Redacción DigitalSanto Domingo

Por consenso entre los senadores, el proyecto de ley de Extinción de Dominio sería conocido en la sesión de este martes del Senado de la República, retrasando así su posible aprobación.

Durante la sesión de este lunes, los senadores escucharon las modificaciones hechas por los diputados al proyecto, pero será 24 horas después que tomarán una decisión.

Con poco tiempo antes de finalizar la actual legislatura, los senadores optaron por retrasar, al menos por un día más, su decisión respecto al proyecto de ley de Extinción de Dominio.

La propuesta fue avalada por los voceros de los Partidos de la Liberación Dominicana (PLD), Revolucionario Moderno (PRM) y Reformista Social Cristiano (PRSC) en el Senado.

Sin embargo, el vocero de la Fuerza del Pueblo, Dionis Sánchez, solicitó reenviar el proyecto a una comisión especial, cuestión de estudiar las modificaciones a profundidad, pero la misma fue rechazada.

Los diputados hicieron poco más de 36 modificaciones al proyecto que había sido aprobado, en primera instancia, por los senadores y por lo tanto les toca ahora a los legisladores de la Cámara Alta decidir sobre estas.

Modificaciones

Entre las modificaciones avaladas por los senadores y hechas por los diputados, se encuentra eliminar la “retrospectividad”, que fue una de las principales críticas realizadas por legisladores y juristas que alegaron era inconstitucional.

También se arregló y definió de manera más exacta el concepto de “extinción de dominio” y se colocó este término donde en cualquier parte del proyecto decía “extinción del derecho de la propiedad”.

Otro aspecto relevante fue la modificación en el artículo que hacía mención de la “buena fe” y la eliminación de otro donde se establecían elementos que buscaban evaluarla.

Sumado a esto, será el Ministerio Público quienes deberán probar la existencia de actos contrario a la buena fe para proceder con el juicio de extinción de dominio.

De igual manera, se eliminó el artículo 82 que indicaba: “Tanto el afectado como cualquier tercero, podrá beneficiarse de un tres por ciento (3%) adicional del valor de los bienes objeto de la acción de extinción de dominio”.

Mientras que en lo que respecta a la distribución de bienes extinguidos luego de una sentencia irrevocable, estos serán adjudicados al Estado dominicano a través del Ministerio de Hacienda.

En el proyecto también se hicieron arreglos de ortografía, redacción, agregado de considerandos, de vistas, entre otros aspectos.