MAP se desliga del nombramiento del funcionario de Industria y Comercio que asesinó pareja en Santiago Rodríguez

El suceso ocurrido el pasado 7 de junio se le atribuye a Carlos Juan Rodríguez, quien al momento de cometer la atrocidad ya era poseedor de una cartera criminal que no le impidió fungir como funcionario público.

Ministerio de Administración Pública. Foto de archivo

Ministerio de Administración Pública. Foto de archivo

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Nayeli ReyesSanto Domingo, R.D.

A propósito del artículo editorial publicado por el periodico Listín Diario el pasado 16 de junio titulado “¿A Quién se Nombra?”, el Ministerio de Administración Pública (MAP) ha remitido una comunicación a Miguel Franjul, director del medio, desligando su participación en el proceso de reclutamiento, selección y designación del personal en los diferentes organismos públicos.

A través de ¿A Quién se Nombra? El autor cuestiona el hecho de que quién asesinó a balazos a Juan de los Santos Peralta y su pareja, Marielis Vargas Villalona, e hirió a otras dos personas en un establecimiento de diversión ubicado en la carretera de Sabaneta, figúrese como director regional del Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes en la provincia de Santiago Rodríguez.

El suceso tuvo lugar el pasado 7 de junio y se le atribuye a Carlos Juan Rodríguez García, quien al momento de cometer la atrocidad ya era poseedor de una cartera criminal que no le impidió fungir como funcionario público.

Dentro de los alegatos, le señalan una ficha de ficha de deportado, el papel protagónico en una serie de violentos escándalos, entre ellos intento de asesinato a su pareja, y la posesión ilegal del arma de fuego que le convirtió en homicida.

A costa de esto, el medio escrito dicta: “¿Por qué se admite en el funcionariado a una persona con esas tachas y un perfil tan peligroso? Lo que procede es que se revise la nómina y se depure, para que el gobierno se economice el bochorno de estos escándalos mortales y se libere de personas no aptas para la función pública, aunque hayan sido excelentes militantes del partido de turno en el poder”.

Ante estas directrices, la misiva de la entidad administrativa remite a su circular núm. 009992, sobre “Responsabilidades en el Proceso de Nombramiento de los Servidores Públicos”, la cual establece el proceso de reclutamiento, selección y designación de personal, así como la labor de depuración de los expedientes, el historial laboral y de vida de los candidatos, como una responsabilidad correspondiente a las oficinas de Recursos Humanos de los diferentes organismos y entes públicos, lo que deja por fuera las regulaciones del MAP.

“La presente circular tiene por objeto establecer las responsabilidades de los órganos y entes públicos, y del MAP, en el proceso de reclutamiento, selección y nombramiento de personal, para ocupar diferentes cargos de la Administración Pública. El Ministerio de Administración Pública, en su rol de órgano rector del empleo público y de los sistemas de carreras administrativas, tiene determinadas participación y responsabilidad en diferentes etapas del proceso de ingreso de colaboradores a la Administración Pública, dependiendo de las categorías de dichos cargos”, establece la circular referida.

El documento establece la participación activa del Ministerio en la selección de servidores públicos de carrera administrativa, los cuales, de acuerdo a la estatuido en la Constitución de la República y la Ley de Función Pública, deben ingresar habiendo participado con anterioridad y resultado ganadores de concursos públicos de libre competición.

Por lo demás, el nombramiento de funcionarios del más alto nivel (ministros, viceministros, etc.) es facultad del Poder Ejecutivo; selección de los servidores públicos de estatuto simplificado (conserjes, mensajeros, choferes, etc.) corresponde al departamento de recursos humanos de los diferentes organismos de funcionalidad pública, lo mismo que el designio del personal temporal.

En consecuencia, los departamentos internos reguladores del personal de las instituciones estatales, están en la facultad y obligación de realizar una la labor de depuración de los expedientes, el historial laboral y de vida de los candidatos, que los garantice como facultados para desempeñar sus respectivas atribuciones.