Violaciones a Ley Tránsito que no se están castigando
Multas temporales. La renovación del marbete se debe realizar anualmente y no hacerlo en el tiempo establecido conlleva multas a quienes transiten por las calles y pago de mora al sacarlo vencido el plazo.
Seguir de largo ante la luz roja de un semáforo, conducir en exceso de velocidad, ignorar la señal de pare o no estacione y transitar en vía contraria, son algunas de las infracciones más comunes en las vías públicas del país, según el tarifario de multas de las entidades gubernamentales de fiscalización y control del tránsito.
Sin embargo, estas no son las únicas contempladas en la Ley 241-67, 214-01, 143-01, la 63-17, y las regulaciones del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant).
Girando en la esquina de las menos conocidas, pero igual de comunes se encuentran por ejemplo la transgresión a los artículos 130, 157 y 158 de la 241-67 que sanciona el tirar desperdicios en la vía pública, no tener parabrisas y la ausencia de espejo retrovisor, respectivamente.
Esas infracciones son multadas con 1,000 pesos cada una, al igual que las aplicadas por conducir un vehículo con exceso de pasajeros, transportar más de dos personas en el asiento delantero, tener cristales tintados y no detener la marcha cuando un vehículo escolar está montando o desmontando usuarios.
La ley contempla, incluso, la tenencia de equipos de emergencia que van desde banderas rojas, lonas, extinguidores y hasta focos.
En el artículo 164 de la ley de tránsito y vehículos, promulgada el 28 de diciembre de 1967, se especifica que los autobuses y vehículos de transportación de carga deben estar dotados de las banderolas o, en sustitución, de triángulos de prevención.
De igual modo, ordena que los propietarios de autobuses deban estar provisto de por lo menos un extinguidor de incendios, asimismo, todos los vehículos de motor con excepción de las motocicletas, motonetas y vehículos similares deben contar con un foco de pilas.
A los camiones y otras unidades de carga también se les prohíbe transportar personas y de hacerlo serían sancionados con 1,000 pesos.
Placas
Por otro lado, la no tenencia de placas o condiciones cuestionables en su estado, podría implicar un gasto en multas de hasta 10,000 pesos. En el tarifario de la Digesett la suma máxima por no poseerla, aditamentos o vencimiento de la placa es de 1,000 pesos, sin embargo, en el del Intrant, las mismas infracciones suponen una imposición de 10,000.
El costo de las multas en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre ascendió a esa cifra tras la actualización de 2019 que elevó la cuota 4,883 pesos más.
A estos delitos de tránsito se suman otros que son bien conocidos pero que su recurrencia y sanción están condicionados por períodos específicos.
El marbete
La renovación del marbete que se debe realizar anualmente y que, a pesar de ser una constante, genera traumas en la población y no hacerlo a tiempo conlleva moras y multas.
El marbete es una etiqueta adhesiva, con una secuencia numérica, utilizada como control y evidencia del pago del impuesto y certificación de inspección técnica vehicular.
Cuando se cumplen los plazos para renovar, las infracciones por no portarlo suelen salir a relucir.
Otras infracciones de tránsito señaladas como comunes en el portal digital de la Digesett son conducir en calles alumbradas con luces altas o por el contrario con ellas apagadas, no llevar luz roja en parte posterior, no tener direccionales, transitar en vehículo con guías a la derecha, producir ruidos innecesarios y carecer de silenciador en el tubo de escape. Además, transportar carga que sobresalga más de lo autorizado en la parte delantera; conducir sin portar licencia o vencida; así como desplazarse con un permiso de conducir de categoría inferior.
Se agrega la infracción de portar información falsa; dar reversa obstruyendo el tránsito; no ceder el paso a vehículos de emergencia; realizar un giro prohibido o dar vuelta en “U”, obstruir el paso peatonal, tomar o desmontar pasajeros en zonas prohibidas, estacionarse en paradas de guaguas, obstruir el tránsito, violar señales de tránsito y estacionarse en lugares prohibidos.
SEPA MÁS
Lugares prohibidos
Respecto a las zonas donde no está permitido parquear vehículos, destacan las aceras, cruce de calles o carreteras, sobre paso de peatones o en lugares concebidos de forma exclusiva para estos, paralelo o al lado opuesto de una obstrucción o excavación, en puentes, túneles, pasos a desnivel, cuestas y curvas.
Lugares prohibidos
Tampoco se debe estacionar a menos de 10 metros de una señal de tránsito (pare, ceda el paso, curva o semáforo), a cinco metros de un hidrante o pompa de agua, o una esquina; una distancia menor a 20 metros de una parada de transporte público de pasajeros o en el origen contrario a la circulación de la vía.
De 1,000 hasta 10,000 pesos hay que pagar por infringir las leyes de tránsito en el país.