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Luis Carvajal pide sean removidas barcazas del río Ozama

El biólogo y ambientalista, Luis Carvajal miembro de la Academia de Ciencias de República Dominicana, afirmó que las barcazas de generación eléctrica ubicadas sobre el río Ozama propiedad de la empresa Seaboard Transcontinental representan “una agresión al ordenamiento legal, una amenaza contra los ecosistemas y un peligro para la salud de la gente del entorno”.

Expuso que las plantas de Seaboard tienen un impacto muy negativo sobre el sistema legal e institucional del país porque contamina los procedimientos y la institucionalidad.

“Pero sobre todo, contamina la expectativa social que creía que los organismos fácticos, los poderes del Estado están para aplicar las normativas ambientales y de salud, que se basan en respetar y hacer respetar la ley, y no en ser agente para su violación. Ese es el gran problema”, dijo.

Manifestó que a raíz del surgimiento de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, esta planta se coloca de manera ilegal y cuando se hacen las primeras evaluaciones desde la perspectiva ambiental, lo que paren todas las recomendaciones es la necesidad de trasladarla.

El también catedrático de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), explicó que a lo largo de los años de operación que tiene la planta Estrella de Mar II, “la más contaminante de las dos”, se han encontrado siete efectos adversos a la salud de la gente y el entorno.

“Qué ocurre, que esto provoca que los gases vayan directamente a las personas e incrementando el daño, porque no se trata solo de la cantidad y el tipo de contaminantes que libera, sino el hecho de que estos contaminantes hacen un contacto directo con la gente”, expuso.

En su consideración, el hecho de que una de las plantas tenga más de 30 años operando en ese lugar incrementa su nivel de peligro “porque el tipo de contaminante que genera que está asociado al hollín, a los gases derivados de nitrógeno, a los derivados de azufre y a los metales pesados que salen de allí, tienen un efecto continuo y acumulativo”.

Otro de los efectos registrados que los residentes en las zonas circundantes a las barcazas más sienten son los ruidos y las vibraciones de alta intensidad, y aunque estas últimas no se escuchan como ruidos, pero sí tienen un impacto sobre los edificios. Relató que los moradores de los barrios cercanos se quejan del agrietamiento de sus casas, de que no pueden dormir, de que sienten el zumbido en la cama y “ese es, desde luego, el efecto de una planta que está donde no debía estar”.

Agregó que a todos esos efectos hay uno fundamental que es no tomar en cuenta el ordenamiento urbano, pues “una ciudad tiene que ordenarse en función de su energía, pero la energía no puede colocarse donde constituya una amenaza para la salud de la ciudad y los ecosistemas que están en el entorno y consecuentemente estas plantas actúan como un disruptor social”.

Otra razón dada es por la importancia de la ría del Ozama que es un mecanismo altamente complejo, llamado así porque ahí hay una intrusión marina que llega de 12 a 17 KM y cuando hay eventos especiales como tormentas, va mucho más lejos generando un gradiente de salinidad y toda una serie de procesos dinámicos y biológicos muy complejos.

Recordó que es un río que “ya tiene altos niveles de contaminación, pero decir que una nueva contaminación no importa es no entender el carácter exponencial de los factores que se agregan y de los dos tipos de contaminación asociados a las barcazas”.

Manifestó que, además de la que pudieran venir fruto de un derrame o un efecto perverso, está la contaminación térmica, y la misma reduce significativamente la disponibilidad de oxígeno en el agua, lo cual reduce sustancialmente la calidad del agua.

También señaló la contaminación visual, sobre todo por estar en el contexto de la Zona Colonial, principal área turística de Santo Domingo.

El experto ambiental enfatizó que el primer análisis que se hace para la instalación de una planta de esta naturaleza es el de pertinencia y por la ubicación que tienen las mismas, que están por debajo de las edificaciones de población y de concentraciones humanas y por las características de sus emisiones contaminantes, no pueden estar ahí.

Señaló que aunque cuando la primera planta de Seaboard se instaló, todavía el país no contaba con una Ley Ambiental, pero sí había regulaciones que limitaban instalar chimeneas en las zonas cuyas emanaciones pudieran afectar poblaciones.

A raíz del surgimiento de la ley 64-00, se dio un plazo un plazo de dos años para que instalaciones de este tipo que están ubicadas en zonas en contradicción con la ley se ubicaran adecuadamente, y luego hubo una extensión de tres años, por lo que desde el 2003 la empresa está ahí en violación.

Sostuvo que por eso ya había un plazo en el 2017 para su traslado obligatorio, plazo que venció sin ninguna modificación, por lo tanto hay una ordenanza que ordena trasladarla, manifestó.