Suprema establece que las EDES comprometen su responsabilidad civil por no responder a tiempo reporte de irregularidad
Los jueces entienden que si una vez generada la reclamación del hecho dañoso no proceden a dar respuesta dentro del plazo legal, las empresas comprometen su responsabilidad civil
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que las empresas distribuidoras de electricidad (EDES) comprometen su responsabilidad civil que las obliga a responder por los daños causados.
El tribunal presidido por Pilar Jiménez Ortiz, Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier, basó su decisión en virtud de una demanda por reparación de daños y perjuicios contra la empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur).
Los jueces, mediante sentencia número SCJ-PS-22-1449 de fecha 29 de abril de 2022, entienden que las empresas distribuidoras de electricidad comprometen su responsabilidad civil que las obliga a responder por los daños causados, por la cosa que en principio está bajo su guarda.
Sostiene por ejemplo que, si una vez generada la reclamación del hecho dañoso no proceden a dar su respuesta dentro del plazo legal de 48 horas, su responsabilidad está comprometida civilmente.
La Corte de Casación comprobó que la parte recurrida había notificado a la empresa distribuidora la irregularidad en el suministro energético y los daños causados a los equipos de su propiedad a través de la reclamación núm. 102514, de fecha 4 de agosto de 2017.
Señala además que esta no emitió respuesta alguna respecto a dicha solicitud; de lo cual se infiere que, al haber la alzada utilizado el referido documento como elemento probatorio base para confirmar la decisión de primer grado y retener responsabilidad en contra de Edesur, lo hizo válidamente dentro del marco de aplicabilidad el artículo 431 de la Ley General de Electricidad núm. 125-01.
La sentencia hace referencia al artículo 431, párrafo segundo, de la Ley General de Electricidad núm. 125-01, y su Reglamento de aplicación, que dispone que: “si la Empresa de Distribución no obtempera en un plazo no mayor de 48 horas, a partir del momento en que se efectuó la comunicación de irregularidades, cualquier daño ocurrido a las instalaciones y artefactos eléctricos del cliente o usuario titular, comprometería la responsabilidad de la Empresa de Distribución”.
El tribunal tomó la decisión al rechazar el recurso de casación de Edesur y confirmó la sentencia civil núm.0105-2018-SCIV-00329, de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Barahona, ratificada por la corte de apelación, que condenó a esa empresa al pago de RD$300,000.00 pesos por los daños causados.