TC declara inconstitucional el proceso de automatización de las elecciones establecido en Ley Electoral

El Constitucional también declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 123, de la Ley núm. 15-19, y del párrafo del artículo 52 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, dada la conexidad con el artículo 99

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Wanda Méndez / Javier FloresSanto Domingo, RD

El Tribunal Constitucional anuló el artículo 99 de la ley 15-19, orgánica del régimen electoral, que establece el sistema de votación automatizado de manera progresiva.

El artículo 99 de la ley 15-19 dispone que "la Junta Central Electoral (JCE) está facultada, en consulta con los partidos políticos, para la automatización progresiva del proceso de votación, debiendo probar los sistemas que se usarán, por lo menos con seis meses de anticipación a la fecha de la votación. Las pruebas podrían incluir simulacros realizados exclusivamente para la validación de los programas y equipos a usar. Los mismos podrán usarse como prueba en las votaciones correspondientes a gremios y organizaciones de la Sociedad Civil."

La decisión fue tomada tras el Tribunal acoger el expediente núm. TC-01-2020-0005, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por Namphi Rodríguez contra dicho artículo el pasado cuatro de febrero del 2020.

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