Libertad de expresión e “inflación legislativa”

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Namphi RodríguezSanto Domingo

Eduardo Jorge Prats ha pues­to en el deba­te un artículo sobre el libro “Inflación y deflación nor­mativa”, obra colectiva en­cabezada por Isabel Lirola Delgado, que aborda el te­ma de los efectos para los derechos fundamentales de la escasez de normas frente al impacto contra­producente de la super­abundancia de “leyes in­necesarias que debilitan las necesarias”.

La lectura del comenta­rio de Jorge Prats viene co­mo anillo al dedo para ex­plicar el fenómeno de la “inflación legislativa” que afecta desde el 2018 la re­gulación de la libertad de expresión en el país, como una reacción de la clase política al “discurso desin­hibido” que ha emergido en las redes sociales y las plataformas digitales de difusión.

Dicho fenómeno es el corcel en el que galopa el populismo penal que agra­va de manera sistemática las penas por delitos con­tra el honor y la intimi­dad de las personas y los funcionarios públicos.

El último de estos in­tentos ha sido el proyecto de “Ley contra la Ciber­delincuencia”, que, en su artículo 18, eleva de un máximo de un año (artí­culo 21 de la Ley 53-07) a cinco años de prisión la difamación que se come­ta a través de “sistemas informáticos o cualquie­ra de sus componentes”, el cual fue remitido la pa­sada semana por el Poder Ejecutivo al Congreso.

Previo a ello, el Sena­do aprobó en “vía rápida” el controvertido proyecto de Ley de Protección Civil del Honor, la Intimidad y la Propia Imagen, una pie­za denunciada como res­trictiva frente a la libertad de expresión por la impre­cisión y la indetermina­ción de las denominadas “intromisiones” ilegales que contiene.

La sensibilidad puniti­va no es nueva, data del 2018, cuando el Congreso hizo sancionar la Ley 33-18, de Partidos Políticos, que incluía en su artículo 44.6 un tipo penal san­cionado con penas de tres meses a un año de prisión la emisión en redes socia­les de “mensajes negati­vos” contra candidatos y partidos.

La misma norma, con­signaba en sus artículos 43.4 y 44.7 prohibiciones a la divulgación de men­sajes publicitarios por distintos medios electró­nicos durante el período de la precampaña electo­ral.

Posteriormente, vino el artículo 284.18 de la Ley 15-19, del Régimen Electoral, que tipifica­ba como un ilícito penal, con penas de tres meses a diez años de prisión, a quienes violaran “las nor­mas constitucionales, éti­cas y legales sobre el uso de los medios de comu­nicación impresos, elec­trónicos y digitales, ela­borando, financiando, promoviendo o compar­tiendo campañas falsas o denigrantes con piezas propagandísticas y con­tenidos difamantes o in­juriosos contra el honor y la intimidad de los can­didatos o del personal de las candidaturas internas u oficiales de los parti­dos”.

Todas las disposiciones legales aprobadas por el Congreso durante el ci­tado período fueron de­claradas incompatibles con el artículo 49 de la Constitución (libertad de expresión) por el Tri­bunal Constitucional que, para tal efecto, dictó las sentencias TC/0092/19, TC/0348/19 y TC/0052/22.

Las redes sociales ¿Es necesario el agrava­miento de las sanciones pe­nales y la creación de nue­vos tipos de difamación e injuria por el hecho de que se cometan a través de las redes sociales o de que afec­ten a funcionarios y políti­cos?

En su precedente TC/0092, el Tribunal Cons­titucional ha estatuido que: “las redes sociales se han convertido en los únicos es­pacios accesibles para que una masa significativa de ciudadanos pueda exterio­rizar su pensamiento y re­cibir opiniones e informa­ciones, lo cual ha motivado que el discurso político de­je de ser dirigido por el Es­tado o por los profesionales de la comunicación a tra­vés de los medios tradicio­nales, provocando una de­liberación verdaderamente pública, plural y abierta so­bre los asuntos de interés. De ahí la importancia de que el uso de la libertad de expresión por estos medios se mantenga libre del te­mor a represalias innecesa­rias y desproporcionadas, que obstaculicen la cons­trucción de una ciudadanía plena, participativa y cons­ciente”.

Esa doctrina jurispru­dencial ha sido remarca­da por el Constitucional al subrayar que: “la liber­tad de expresión se aplica al internet del mismo mo­do que a otros medios de comunicación (Sentencia TC/0437/16); igualmen­te, las sanciones de carácter penal sobre cualquier acto difamatorio o injurioso con­tra los funcionarios públi­cos o aquellas personas que ejerzan funciones públicas constituyen una limitación legal que afecta el núcleo esencial de la libertad de ex­presión y opinión por me­dio de la prensa (Sentencia TC/0075/16); del mismo modo, la sanción privati­va de libertad resulta in­necesaria y excesivamente gravosa porque considera a las redes sociales un me­dio más riesgoso que otros por contemplar penas más altas que las contempladas para los delitos de difama­ción e injuria”. (Sentencia TC/0092/19).

Así, el tribunal ha con­siderado que “la configu­ración de una violación a derechos, fundamen­tales u ordinarios, a par­tir de la propagación de in­formaciones en una red social mediante el uso de las prerrogativas inheren­tes al derecho a la libertad de expresión y difusión del pensamiento, debe cons­tatarse luego de evaluar el contenido de la publica­ción y bajo la certeza de que la misma, en efecto, se en­cuentra revestida de las ca­racterísticas expuestas pre­cedentemente”. (Sentencia TC/ 0437/16).

Los magistrados ponde­ran, sin embargo, que “para garantizar el orden jurídico y una pacífica convivencia, el umbral del derecho (a la libertad de expresión) debe limitarse a que su difusión no se encuentre impregna­da de frases obscenas, ex­presiones injuriosas o insul­tantes. (TC/0092/18).

El precedente del TC En un artículo reciente en Listín Diario sostuvimos la tesis de que aunque en el país no se ha producido el denominado “choque de trenes” entre el Tribunal Constitucional y los demás poderes públicos, lo cierto es que se han abierto grietas al momento de observar las decisiones del máximo in­térprete de la Constitución, pese a que el artículo 184 de la Carta Sustantiva es claro cuando establece que su precedente es vinculan­te para las demás ramas del poder público, inclusive pa­ra el Congreso.

Amén de las serias ame­nazas que se han cernido sobre la libertad de expre­sión por la “inflación legis­lativa” que comentamos, las leyes que se han pro­puesto para regular la li­bertad de expresión desco­nocen los precedentes del TC, que no sólo es el órga­no supremo de interpreta­ción y control de la consti­tucionalidad (artículo 1 de la Ley 137-11), sino que la observancia de su jurispru­dencia cumple funciones esenciales del ordenamien­to jurídico (TC/0041/13, TC/0690/17 y TC/0150/17).

Por esa razón, acogemos con beneplácito el anuncio del consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antolia­no Peralta, de construir un consenso amplio con los actores del sistema de opi­nión pública para elaborar una legislación sobre la li­bertad de expresión en el siglo XXI.

El autor es catedrático y abogado experto en Derecho Constitucional.

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