Libertad de expresión e “inflación legislativa”
Eduardo Jorge Prats ha puesto en el debate un artículo sobre el libro “Inflación y deflación normativa”, obra colectiva encabezada por Isabel Lirola Delgado, que aborda el tema de los efectos para los derechos fundamentales de la escasez de normas frente al impacto contraproducente de la superabundancia de “leyes innecesarias que debilitan las necesarias”.
La lectura del comentario de Jorge Prats viene como anillo al dedo para explicar el fenómeno de la “inflación legislativa” que afecta desde el 2018 la regulación de la libertad de expresión en el país, como una reacción de la clase política al “discurso desinhibido” que ha emergido en las redes sociales y las plataformas digitales de difusión.
Dicho fenómeno es el corcel en el que galopa el populismo penal que agrava de manera sistemática las penas por delitos contra el honor y la intimidad de las personas y los funcionarios públicos.
El último de estos intentos ha sido el proyecto de “Ley contra la Ciberdelincuencia”, que, en su artículo 18, eleva de un máximo de un año (artículo 21 de la Ley 53-07) a cinco años de prisión la difamación que se cometa a través de “sistemas informáticos o cualquiera de sus componentes”, el cual fue remitido la pasada semana por el Poder Ejecutivo al Congreso.
Previo a ello, el Senado aprobó en “vía rápida” el controvertido proyecto de Ley de Protección Civil del Honor, la Intimidad y la Propia Imagen, una pieza denunciada como restrictiva frente a la libertad de expresión por la imprecisión y la indeterminación de las denominadas “intromisiones” ilegales que contiene.
La sensibilidad punitiva no es nueva, data del 2018, cuando el Congreso hizo sancionar la Ley 33-18, de Partidos Políticos, que incluía en su artículo 44.6 un tipo penal sancionado con penas de tres meses a un año de prisión la emisión en redes sociales de “mensajes negativos” contra candidatos y partidos.
La misma norma, consignaba en sus artículos 43.4 y 44.7 prohibiciones a la divulgación de mensajes publicitarios por distintos medios electrónicos durante el período de la precampaña electoral.
Posteriormente, vino el artículo 284.18 de la Ley 15-19, del Régimen Electoral, que tipificaba como un ilícito penal, con penas de tres meses a diez años de prisión, a quienes violaran “las normas constitucionales, éticas y legales sobre el uso de los medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales, elaborando, financiando, promoviendo o compartiendo campañas falsas o denigrantes con piezas propagandísticas y contenidos difamantes o injuriosos contra el honor y la intimidad de los candidatos o del personal de las candidaturas internas u oficiales de los partidos”.
Todas las disposiciones legales aprobadas por el Congreso durante el citado período fueron declaradas incompatibles con el artículo 49 de la Constitución (libertad de expresión) por el Tribunal Constitucional que, para tal efecto, dictó las sentencias TC/0092/19, TC/0348/19 y TC/0052/22.
Las redes sociales ¿Es necesario el agravamiento de las sanciones penales y la creación de nuevos tipos de difamación e injuria por el hecho de que se cometan a través de las redes sociales o de que afecten a funcionarios y políticos?
En su precedente TC/0092, el Tribunal Constitucional ha estatuido que: “las redes sociales se han convertido en los únicos espacios accesibles para que una masa significativa de ciudadanos pueda exteriorizar su pensamiento y recibir opiniones e informaciones, lo cual ha motivado que el discurso político deje de ser dirigido por el Estado o por los profesionales de la comunicación a través de los medios tradicionales, provocando una deliberación verdaderamente pública, plural y abierta sobre los asuntos de interés. De ahí la importancia de que el uso de la libertad de expresión por estos medios se mantenga libre del temor a represalias innecesarias y desproporcionadas, que obstaculicen la construcción de una ciudadanía plena, participativa y consciente”.
Esa doctrina jurisprudencial ha sido remarcada por el Constitucional al subrayar que: “la libertad de expresión se aplica al internet del mismo modo que a otros medios de comunicación (Sentencia TC/0437/16); igualmente, las sanciones de carácter penal sobre cualquier acto difamatorio o injurioso contra los funcionarios públicos o aquellas personas que ejerzan funciones públicas constituyen una limitación legal que afecta el núcleo esencial de la libertad de expresión y opinión por medio de la prensa (Sentencia TC/0075/16); del mismo modo, la sanción privativa de libertad resulta innecesaria y excesivamente gravosa porque considera a las redes sociales un medio más riesgoso que otros por contemplar penas más altas que las contempladas para los delitos de difamación e injuria”. (Sentencia TC/0092/19).
Así, el tribunal ha considerado que “la configuración de una violación a derechos, fundamentales u ordinarios, a partir de la propagación de informaciones en una red social mediante el uso de las prerrogativas inherentes al derecho a la libertad de expresión y difusión del pensamiento, debe constatarse luego de evaluar el contenido de la publicación y bajo la certeza de que la misma, en efecto, se encuentra revestida de las características expuestas precedentemente”. (Sentencia TC/ 0437/16).
Los magistrados ponderan, sin embargo, que “para garantizar el orden jurídico y una pacífica convivencia, el umbral del derecho (a la libertad de expresión) debe limitarse a que su difusión no se encuentre impregnada de frases obscenas, expresiones injuriosas o insultantes. (TC/0092/18).
El precedente del TC En un artículo reciente en Listín Diario sostuvimos la tesis de que aunque en el país no se ha producido el denominado “choque de trenes” entre el Tribunal Constitucional y los demás poderes públicos, lo cierto es que se han abierto grietas al momento de observar las decisiones del máximo intérprete de la Constitución, pese a que el artículo 184 de la Carta Sustantiva es claro cuando establece que su precedente es vinculante para las demás ramas del poder público, inclusive para el Congreso.
Amén de las serias amenazas que se han cernido sobre la libertad de expresión por la “inflación legislativa” que comentamos, las leyes que se han propuesto para regular la libertad de expresión desconocen los precedentes del TC, que no sólo es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad (artículo 1 de la Ley 137-11), sino que la observancia de su jurisprudencia cumple funciones esenciales del ordenamiento jurídico (TC/0041/13, TC/0690/17 y TC/0150/17).
Por esa razón, acogemos con beneplácito el anuncio del consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, de construir un consenso amplio con los actores del sistema de opinión pública para elaborar una legislación sobre la libertad de expresión en el siglo XXI.
El autor es catedrático y abogado experto en Derecho Constitucional.