Justicia

Miriam Germán dice que el Ministerio Público debe procurar que cualquier "violación a la ley penal tenga una debida respuesta"

El Ministerio Público tiene la obligación histórica de ser el garante del Estado de Derecho

La magistrada Miriam Germán Brito durante su participación en la Feria Lex Unibe.

Redacción digitalSanto Domingo

La procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, declaró que el Ministerio Público debe procurar que cualquier violación a la ley penal tenga una debida respuesta. “Debe impulsar una cultura de respeto a la ley, así como asegurar la primacía de la misma en sus actuaciones propias. Debe generar en la población una expectativa de eficacia en la aplicación de la ley, y eliminar las distorsiones posibles”. detalló Germán.

“Esta cultura de la legalidad debe ser un freno, un límite, a los espacios de la Criminalidad Organizada, así como de cualquier otra manifestación delictiva”, dijo Germán durante su participación en la Feria de asistencia legal gratuita, Lex Unibe.

En el conversatorio, la magistrada abordo el tema de “Las funciones vitales del Ministerio Público desde el punto de vista de un Estado Social y Democrático de Derecho”.

La procuradora indicó que el tópico recurría a que se abordara en primer lugar los componentes de una persecución penal estratégica de los crímenes y delitos, y en segundo lugar, la gestión del conflicto desde una perspectiva no punitiva y enfocada en los derechos y necesidades de las víctimas, preservando en toda circunstancia, los derechos fundamentales de los imputados.

El Estado de Social y Democrático de Derecho y la persecución penal estratégica de los crímenes y delitos. El concepto de Estado Social y Democrático de Derecho constituye una fórmula jurídica y política compleja que cohesiona experiencias acumuladas en la historia de las ideas políticas y la filosofía occidental. Al respecto, podemos visualizar que sus elementos característicos aparecen sintetizados en los artículos 7 y 8 de la Constitución de la República Dominicana, los cuales disponen, respectivamente, lo siguiente:

Artículo 7. “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de república unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.”

Artículo 8. “Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.”

En estas disposiciones encontramos la constitucionalización de un modelo Estado que modifica significativamente las características tradicionales del Estado dominicano, que se orientaba por un modelo liberal de Derecho. Cada una de las tres columnas que soportan el Estado Social y Democrático Derecho incorporan elementos diferenciados que, en conjunto, dotan de un significado complejo a este modelo de Estado.

Las bases ideológicas que sustentan el concepto de Estado de Derecho están asociadas, de una forma u otra, al ejercicio limitado del poder a través del Derecho, la separación de las funciones del poder público, la protección de los derechos y libertades, la responsabilidad de los gobernantes y la rendición de cuentas; elementos que han sido fortalecidos a partir de la Constitución de 2010.

Las coordenadas democráticas del Estado se orientan hacia a la soberanía popular, el pluralismo político, social e ideológico, y el reconocimiento de la participación ciudadana, bien sea por medio del sufragio para elegir a los poderes públicos representativos, o en forma directa a través de mecanismos como el referendo o la iniciativa legislativa popular.

La cláusula del Estado social constituye uno de los cambios más importantes en la arquitectura constitucional dominicana, pues impone nuevas obligaciones al Estado para garantizar los derechos de las personas, ya no en clave formal, como el Estado derecho de liberal, sino en sentido material a través del reconocimiento de la dignidad humana como piedra angular del ordenamiento jurídico, la protección de derechos económicos y sociales, la prestación de servicios públicos, y un replanteamiento del principio de igualdad que obliga a atender las condiciones reales y efectivas de las personas.

La constitucionalización del Estado Social y Democrático de Derecho impone a los poderes públicos actuar proactivamente para cumplir con el proyecto jurídico-político que prediseña la Constitución. Por ello, no es accidental que la propia Constitución señale expresamente, por ejemplo, que “los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley”.

En este sentido, el Ministerio Público ha tenido una obligación histórica como garante del Estado de Derecho. Una de las primeras piezas legislativas que abordó las funciones de nuestra institución en relación con el sistema de justicia fue la Ley 78-03 o Estatuto del Ministerio Público. Tanto en la parte introductoria como su desarrollo, esta ley reconoce dicha obligación.

Artículo 6. “El Ministerio Público es un órgano del sistema de justicia, garante del Estado de Derecho, funcionalmente independiente en sus actuaciones. Es el encargado de dirigir la investigación de los hechos de carácter penal en representación de la sociedad; de la puesta en movimiento y del ejercicio de la acción pública; proteger a las víctimas y testigos en el ámbito de las actuaciones que realice y ejercer y cumplir todas las demás atribuciones que le confieren las leyes.”

La naturaleza de las funciones asignadas al Ministerio Público en la constitución de 2010, por su parte, hace evidente el gran rol que tiene al momento de hacer valer la función social del Estado. De ahí que, el modelo de gestión y dirección que se implemente incidirá indudablemente en la confianza que la sociedad nos deposite.

El Artículo 169, y sus párrafos, en la Constitución Dominicana define al Ministerio Público como: “el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad. En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público garantizará los derechos fundamentales que asisten a ciudadanos y ciudadanas, promoverá la resolución alternativa de disputas, dispondrá la protección de víctimas y testigos, y defenderá el interés público tutelado por la ley.”

Es evidente que el Ministerio Público, en su calidad de motor de los procesos penales, debe garantizar el respeto de los derechos fundamentales y cumplir con el principio de igualdad entre las personas y ante la ley (Estado de Derecho). Esto se sustenta también en el caso de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley núm. 133-11), definiéndolo de forma similar a la Carta Magna, haciendo algunas precisiones respecto al ejercicio de sus funciones: “en el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público respeta la Constitución y el ordenamiento jurídico dictado conforme a ésta, y garantiza los derechos fundamentales que asisten a las personas…”

El Ministerio Público debe procurar que cualquier violación a la ley penal tenga una debida respuesta, debe impulsar una cultura de respeto a la ley, así como asegurar la primacía de la misma en sus actuaciones propias. Debe generar en la población una expectativa de eficacia en la aplicación de la ley, y eliminar las distorsiones posibles. Esta cultura de la legalidad debe ser un freno, un límite, a los espacios de la Criminalidad Organizada, así como de cualquier otra manifestación delictiva.

Lo anterior nos conecta con la idea de eficacia versus garantías en la persecución penal, y con la idea de lograr una persecución penal más estratégica y menos enfocada en el caso a caso. Se trata de una tensión muchas veces difícil de aplacar, pero posible si se privilegia la estrategia sobre el populismo. No es nuestro deber buscar aprobación social ante la investigación y persecución de los crímenes, sino garantizar transparencia y efectividad sin violentar los derechos humanos y la dignidad de las personas. El Ministerio Público, órgano operativo del ius puniendi del Estado, al asegurar una aplicación justa de la ley, aporta al Estado de Derecho y a la Democracia.

Veamos en qué consiste la persecución penal estratégica en este marco de respeto a las garantías constitucionales. La persecución penal estratégica constituye una política criminal que tiene por objeto definir de manera previa los hechos criminales que se van a perseguir, partiendo de una selectividad racional, esto es, el grado de afectación social de la conducta y el análisis de patrones criminales.

Tal y como ha señalado Cejamericas en varios de sus documentos analíticos, se ha constatado que el sistema de justicia, en especial el MP y la Policía, trabaja en la lógica de caso por caso aislado, sin realizar conexiones entre uno y otro. Esta lógica impide ver los fenómenos criminales que se van produciendo, muchos de ellos productos de los mismos agentes o aprovechando las mismas circunstancias. De tal suerte, los agentes del sistema penal han estado de espaldas a los grupos o estructuras criminales, y las formas en que éstos operan y obtienen sus beneficios económicos.

Este modelo se nutre tanto de la teoría de la policía orientada a problemas (modelo de policía comunitaria), como de las teorías de prevención situacional del delito. De la primera, se recoge la idea de sistematizar los fenómenos, buscando sus causas profundas y tratando de encontrar patrones. Así, está orientada a dar resultados concretos a la comunidad. Se deja a un lado la perspectiva mecanicista para abordar una gestión de evaluación por resultados, en donde los operadores de justicia son responsables de resolver los problemas criminales particulares de la comunidad.

De la segunda, los elementos de entender la racionalidad criminal, las oportunidades que se aprovechan para cometer delitos, los criterios de elección de víctimas, la forma en que quienes delinquen obtienen sus ganancias.

Es en este último aspecto en el que se concentra la actividad de persecución penal: reconociendo que no se pueden perseguir ciertas formas de criminalidad en el momento en que se producen, pero que sí se puede neutralizar el beneficio económico a través de la desarticulación de los mercados criminales, algo a lo que Alberto Binder se ha referido en múltiples ocasiones. Bajo esta mirada, se pretende comprender la lógica de mercado que subyace al fenómeno criminal, cómo se comercializan los objetos robados, el lavado del dinero, etc., racionalizándose la reacción penal.

No obstante, para ello se requiere de información fiable sobre la criminalidad, que se basa en un análisis permanente de los hechos delictivos y en una sistematización de esta información en unidades especializadas de inteligencia. Es sobre la base del análisis de estos datos que las autoridades pueden, de manera efectiva, plantear sus acciones de persecución penal. Las decisiones de política criminal y el poder punitivo tienen entonces una dirección clara, destinatarios bien identificados y propósitos definidos. Esto facilita, además, dedicar los recursos necesarios para la persecución de grandes delitos.

En su trabajo “Persecución Penal Estratégica: una propuesta de política criminal”, Alejandro Rodríguez plantea que la Persecución Penal Estratégica se basa en cuatro principios básicos:

a. Dirección funcional de la investigación: El modelo constitucional de persecución penal le impone al MP esta función de dirección y control, como ente responsable de la política criminal. En este sentido, el artículo 10 de la Ley Orgánica es claro al señalar:

Artículo 10. Dirección funcional. El Ministerio Público ejerce la dirección funcional de las investigaciones penales que realicen la policía o cualquier otra agencia ejecutiva, de seguridad o de gobierno que cumpla tareas auxiliares de investigación con fines judiciales. Los miembros del Ministerio Público pueden impartirles órdenes e instrucciones y éstos deben cumplirlas sin poder calificar su fundamento, oportunidad o legalidad, y supervisarán la legalidad de sus actuaciones. El incumplimiento injustificado de estas órdenes da lugar a responsabilidad penal y disciplinaria. El Ministerio Público es el responsable del manejo de la información sobre las investigaciones de conformidad con la ley.

b. Proactividad: El principio de proactividad significa que las acciones de persecución penal deben ser concebidas y planificadas, tomando como base los criterios y decisiones de política criminal. Para tal efecto, se utiliza la información de inteligencia sobre el fenómeno criminal.

Esto implica abandonar el caso por caso, y la idea de que el MP espera a que el hecho delictivo llegue a su conocimiento para iniciar una persecución penal. La proactividad impone un análisis exhaustivo del entorno criminal, de las bandas u organizaciones existentes, para articular una respuesta al fenómeno que sea integral, proporcional a la amenaza y capaz de obtener resultados concretos. Pretende tres resultados básicos: la disminución de los hechos delictivos, la captura de las principales organizaciones criminales, y el desmantelamiento de los mercados ilícitos.

c. Racionalización y optimización de recursos: La limitación de recursos que enfrentan las instituciones de justicia impone que deban racionalizar su administración, para lograr resultados óptimos. La persecución penal estratégica plantea, en consecuencia, que se utilicen los recursos necesarios en función de la gravedad del conflicto y del tipo de solución que se requiere. Por tanto, los delitos de menor gravedad, o bagatela, deben resolverse, en la medida de lo posible, a través de salidas alternas, ya que otro tipo de solución conllevaría un dispendio innecesario de recursos, con un alto costo de oportunidad, además de un uso de violencia innecesario. Lo que se busca es integrar los principios de mínima intervención, proporcionalidad y subsidiariedad. La persecución penal y el juicio quedan reservados, de tal manera, para los casos más graves, que atenten contra los bienes jurídicos más importantes.

Es, justamente, bajo la comprensión de los fenómenos macro-criminales que se pueden obtener resultados de alta calidad en la persecución penal y que lleven a una efectiva disminución de los hechos delictivos.

d. Rendición de cuentas: Toda la actuación del MP debe tener un impacto social. Este impacto se mide a través de la disminución de la criminalidad, o de ciertos tipos de criminalidad. Sólo de esta manera se tiene legitimidad frente a la comunidad y se recupera la confianza social en la institución.

En consecuencia, debe establecerse un mecanismo efectivo de rendición de cuentas, tanto a lo interno como a lo externo. De ahí que en marzo pasado participamos en una audiencia de rendición de cuentas a la sociedad dominicana como manda nuestra ley orgánica.

Como vemos, el reto continúa siendo lograr un abordaje integral del fenómeno criminal, entendiéndolo desde una perspectiva racional y sistémica, adoptando medidas adecuadas de investigación penal que lleven a la persecución penal efectiva de casos de mayor gravedad.

Asimismo, el uso intenso de salidas alternas y discrecionales para los casos de menor impacto social, especialmente aquellos en donde el conflicto puede ser resuelto a partir de figuras como la suspensión condicional y la conciliación.

En el plano de la operatividad, se identifican estas etapas básicas en el proceso de formulación de un plan de persecución penal estratégica:

Elaboración de diagnóstico de situación criminal: No es posible fijar metas y objetivos sin un conocimiento adecuado de la situación criminal. Como ya señalaba, el proceso de planificación requiere de información que permita conocer el entorno criminal en que se desenvuelve el trabajo de los fiscales. Para la definición de este, es necesario llevar a cabo un proceso de diagnóstico del contexto de la problemática criminológica.

Formulación de un plan, con objetivos y metas claras: Definidos los problemas criminales, se deben establecer las prioridades de persecución penal, tomando en cuenta la gravedad de los fenómenos. En la determinación de metas y objetivos se debe priorizar las llamadas “salidas de alta calidad”.

Una salida es de tal naturaleza cuando involucra un delito de impacto, o la desarticulación de una organización delictiva o un mercado ilícito. También, cuando involucra una salida alterna en la resolución de un conflicto social relevante.

Implementación de la estrategia: La estrategia debe implementarse a través de tres líneas de acción: planes de investigación específicos y adaptados al contexto particular, asignación de recursos, y conformación de equipos.

Evaluación de resultados y rendición de cuentas: La evaluación y la rendición de cuentas de las acciones desplegadas (Principio de Transparencia) es fundamental para garantizar su efectividad, y debe hacerse en conjunto con las demás agencias de investigación, y, en especial, con la policía. Para esto, se requiere de una coordinación interinstitucional óptima liderada por el Ministerio Público.

En resumidas cuentas, quiero enfatizar que el fenómeno criminal es multicausal y que resulta inefectivo abordarlo exitosamente a través de la persecución penal tradicional. Una estrategia exclusivamente punitiva difícilmente logrará resultados socialmente benéficos, y representa un costo económico y social muy alto. Las posibilidades de contención del delito por parte del sistema penal son realmente muy reducidas y la violencia involucrada es mucha.

Partir de esta realidad es imprescindible para entender la necesidad de un abordaje estratégico del fenómeno criminal. Un enfoque normativista y sancionatorio tendrá como resultado más cárceles, más jueces y fiscales, más policías, incluso más personas condenadas, pero no menos conflictividad.

II. La solución del conflicto y el uso de salidas alternas

Una de las características principales de todo el proceso de reforma penal en América Latina ha sido la ruptura del modelo rígido vinculado a la obligatoriedad del ejercicio de la acción penal. Al efecto, el Principio de Legalidad debe ser entendido en coherencia como el Principio de Solución del Conflicto, establecido en el artículo 2 del Código Procesal Penal, el cual dispone que la finalidad del proceso penal es la solución del conflicto para contribuir a restaurar la armonía social, y que, en todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal (como consecuencia del Principio de Mínima Intervención).

En base a estas premisas, podemos asumir entonces que existe un principio rector de la política criminal propia de un Estado Social y Democrático de Derecho, cual es el Principio de Mínima Intervención: el Estado usará los instrumentos violentos sólo como última instancia, como la última posibilidad que tiene de intervenir en relación con el daño causado.

Se ha sostenido, erróneamente, que este principio es sólo una especie de consejo moral para los legisladores sin mucha trascendencia dentro del proceso, sin embargo, podemos ver que es la razón de ser del proceso penal evolucionado hasta nuestros días, como bien lo consagra nuestra normativa procesal penal.

En primer lugar, el Principio de Mínima Intervención tiene dos fundamentos distintos: límite externo a la política criminal (manifestación de la propia idea de Estado Social y Democrático de Derecho), y regla de eficiencia, según la cual, si se quiere terminar con la violencia y el abuso de poder en la resolución de los conflictos, es evidente que se debe utilizar la menor cantidad posible de violencia para evitar aquello que más peligrosamente se acerca al abuso de poder.

El profesor Alberto Binder ha configurado una serie de principios adyacentes que forman parte de la misma formulación. Dice que no existe última ratio sino en referencia a otros instrumentos que deben ser utilizados antes de la intervención violenta, a saber:

Principio de Mínima Intervención. Se entiende como Mínima Intervención al principio que prohíbe utilizar instrumentos violentos allí donde el conflicto no presenta ningún elemento de violencia. Se trata de un principio de sentido común: si el uso de la violencia es el medio menos idóneo para lograr las finalidades de evitar la violencia y el abuso de poder, por qué utilizarlo cuando el conflicto, en sí mismo, no contiene elementos de violencia. Cuando se dice, por ejemplo, que el Estado debe tener el monopolio en el uso de la fuerza, o violencia, se hace referencia al hecho de poder evitar la violencia para así canalizarla.

Precisamente, el principio de objetividad del Ministerio Público es un principio de racionalización de la violencia de las víctimas, en el sentido de que el Ministerio Público no puede traspasar los propios límites que el Estado se ha fijado para canalizar el ejercicio de la violencia, debiendo ejecutar sus funciones en el marco de la objetividad.

Principio de No Naturalización. La identificación de un conflicto en el que se utilizarán medios violentos es una decisión político-criminal fundada en razones de eficacia, es decir, orientada a cumplir los objetivos de dicha política criminal para la gestión de la conflictividad.

En tal sentido, no existe un conflicto que, por su naturaleza, requiera siempre la aplicación de medios violentos. La vigencia de este principio debe rechazar todo intento de naturalización de las decisiones político-criminales, o sea, creer que la intervención violenta del Estado es obligada para un tipo de situaciones que “naturalmente” deben ser convertidas en conflicto.

Las decisiones político-criminales no solo tienen un costo y una relación con los beneficios que se obtengan, sino que también tienen un costo de oportunidad, o sea, el que proviene de la asignación de recursos a un problema determinado y no a otro.

Principio de Economía de la Violencia. La política criminal debe perseguir, entre otros fines, economizar la violencia social, y, por ende, la estatal. Este principio permite ajustar el programa punitivo para garantizar una intervención no violenta, según las condiciones del caso concreto y las circunstancias del momento.

Por el contrario, sostener que se trata de una apertura peligrosa hacia la excepcionalidad, que puede abrir las puertas al favoritismo, es desconocer que siempre existe la posibilidad de que eso pase, sin importar el modo en que estén diseñadas las políticas.

Principio de Utilidad. Las características del instrumento violento llevan a la necesidad de que no deba ser empleado si no produce algún resultado útil. No obstante, no basta con la presunción de que alguna utilidad cumplirá, ya que se trata de una fórmula un tanto subjetiva y poco tangible, sino que se necesita de un análisis a conciencia de la problemática del delito.

Principio de Respaldo. Se trata de la función de respaldo que siempre debe realizar la política criminal, ya sea a otra política, o a otro conjunto de medidas que no son político-criminales. Toda área de intervención de la política criminal debe estar cubierta por otras políticas que necesitan del respaldo de este específico mecanismo de intervención, como podrían ser, por ejemplo, las políticas de previsión delictiva o las políticas sociales.

De tal forma, el Principio de Mínima Intervención se convierte en un principio rector de todas las actuaciones procesales, cuyo carácter es, prominentemente, reductor de la violencia, y cuyo objetivo es solucionar el conflicto de la forma menos violenta posible.

En el plano procesal, se ha traducido en la creación de procedimientos alternativos, o salidas alternas, basados en la aceptación de culpabilidad por parte del acusado a cambio, ya sea de una disminución de la pena, o de la interrupción o abandono de la persecución penal.

Estos mecanismos no sólo ayudan a disminuir la sobrecarga de trabajo de los tribunales, sino que responden a un principio de proporcionalidad entre la gravedad del ilícito y la gravedad de la respuesta sancionadora.

En ese sentido, tomando como base el hecho cierto de que el sistema penal no puede tramitar de modo efectivo la totalidad de las infracciones que, en principio, podrían ser calificadas como delictivas, se han instaurado de manera formal una serie de salidas alternas al juicio penal, vistas como manifestación del Principio de Oportunidad, las cuales permiten concentrar el sistema de control punitivo en aquellas otras conductas que afectan verdaderamente bienes jurídicos más relevantes para la sociedad.

A manera de ejemplo, me quiero referir a la suspensión condicional del procedimiento. Este instrumento procesal tiene su base en los principios de proporcionalidad y de racionalidad de la reacción estatal, al estimarse indispensable el realizar algún tipo de selección previa de cara a la decisión de aplicar una sanción de tipo penal ante hechos delictivos de poca relevancia. De la práctica, se deduce que sus principales fines son los siguientes:

a) Reasignar eficientemente los recursos del sistema penal de acuerdo con criterios razonables y controlables de persecución penal.

b) Disminuir la criminalización secundaria y evitar el etiquetamiento formal de la persona condenada por el sistema penal.

c) Un relevante descongestionamiento del sistema judicial.

d) Propiciar la solución del conflicto social e interpersonal provocado por el hecho delictivo.

La doctrina ha señalado que la suspensión condicional del procedimiento es una institución dual: por un lado, tiene la capacidad extintiva de la acción penal, y por el otro, se manifiesta claramente como un Principio de Oportunidad, al permitir la solución del hecho sin la necesidad de celebración de juicio, beneficiando a ambas partes (víctima e imputado).

El control jurisdiccional implica que el juez solo puede disponer la medida cuando el imputado ha declarado su conformidad con la suspensión, ha admitido los hechos que se le atribuyen y ha reparado los daños causados en ocasión de la infracción. Como puede verse, este es un mecanismo que facilita, sin traumas, solucionar el conflicto y, al mismo tiempo, favorecer las expectativas de la víctima.

Paralelo al derecho de castigar por parte del Estado, cuyo objetivo es “proteger el orden social”, transitan los derechos del infractor en cuanto a su condición de persona, resaltando la importancia de la aplicación de medidas no privativas de libertad a los fines de posibilitar un mayor equilibrio entre el derecho estatal de castigar y los derechos individuales de los que infringen la ley penal.

El control de la criminalidad debe entenderse en un sentido mucho más amplio que la judicialización de los casos, procurando ser un instrumento que cumpla fielmente con los fines esenciales de un Estado Social y Democrático de Derecho.

Hoy en día, una lucha eficiente contra la criminalidad requiere de la combinación de instrumentos diferentes, en vista de lo cual los mecanismos de investigación penal eficientes, las estrategias de descongestión penal, la utilización de salidas alternas, la atención a víctimas y testigos, los estudios criminológicos sobre las causas de la criminalidad y sobre los efectos prácticos de las normas penales, deben ser parte esencial de una política criminal democrática, ya que, por contrario, las estrategias tradicionales quedan descontextualizadas.

El proceso penal es sólo uno de los medios con los que cuenta el Estado para resolver los conflictos (y, repito, no necesariamente el más efectivo), debiendo el Ministerio Público seleccionar de entre una serie de alternativas que la política criminal pone a su disposición, dependiendo del caso concreto. Por tanto, esta pretensión punitiva debe ejercerse luego de haberse hecho una ponderación político-criminal de los intereses en juego y de las posibilidades de generar armonía, por encima de la vigencia del derecho objetivo. Esto quiere decir que los fines de convivencia pacífica del Estado bien se pueden lograr mediante mecanismos diferentes a la coerción penal.

Acusar implica una gran responsabilidad por los efectos mismos de las penas, de ahí la necesidad de actuar con una enorme carga de sensatez, proporcionalidad y razonabilidad. Precisamente, la connotación política de este acto, así como su contexto práctico, conducen a una selección natural de los casos que deben seguir la vía del proceso penal y aquellos que deben recibir una respuesta por medio de métodos alternativos previstos legalmente.

No es menos cierto que este poder discrecional del cual se inviste el Ministerio Público debe estar limitado por la norma jurídica, razón por la cual no puede hablarse de una contradicción entre el Principio de Oportunidad y el Principio de Legalidad.

La aplicación del Principio de Oportunidad, para finalizar, no depende propiamente del cumplimiento de la causal establecida en la ley, luego de hacer la interpretación pertinente, sino que depende de la ponderación de los intereses políticos, económicos y sociales que debe hacer el Ministerio Público.

Se hace valer, de esta forma, el concepto de justicia restaurativa, como una nueva forma de considerar la justicia penal y la política criminal estatal, concentrándose en la reparación del daño causado a las personas y en las relaciones sociales más que en castigar a los infractores de las leyes penales.

En definitiva, fortalecer el Ministerio Público, y el uso de las diferentes salidas alternas puestas a su disposición para la solución del conflicto, es apostar a un verdadero Estado de Derecho, es fortalecer el sistema democrático.

El Ministerio Público es parte troncal de la estructura garantista concebida por el constituyente para salvaguardar los derechos fundamentales en el marco de los procesos del sistema de justicia penal.

El Estado no es un fin en sí mismo, sino que es el medio para alcanzar un fin: la protección de los derechos fundamentales de las personas y, por vía de consecuencia, la contención de la violencia desmedida.