Política

Las sanciones que podría imponer la JCE por infracciones electorales

El comunicado de la JCE indica el borrador fue sometido ante los partidos políticos quienes tendrán hasta el lunes 11 de julio para depositar por escrito sus observaciones y reclamaciones ante la secretaria del órgano electoral

Wanda Méndez / Javier FloresSanto Domingo, RD

El pago de compensaciones económicas de hasta 200 salarios mínimos constituye una de las sanciones administrativas que podría imponer la Junta Central Electoral (JCE) ante infracciones a la ley electoral y la de partidos políticos incurridas por los votantes, candidatos, funcionarios electorales y organizaciones políticas.

La ley 15-19, orgánica de régimen electoral, señala 17 faltas pasibles de ser sancionadas de forma administrativa con una compensación pecuniaria, además de otros actos ilícitos por los que puede imponer medidas cautelares. Mientras que la ley 33-18 estableció 12 prohibiciones, aunque están vigentes 11 porque una fue anulada por el Tribunal Constitucional, que es la que obligaba a los partidos de reciente formación a no acudir aliados en el primer certamen electoral.

La ley 15-19 también faculta a la JCE a adoptar medidas cautelares ante algunas actuaciones ilícitas, entre ellas la amonestación, así como disponer el retiro de medios de difusión de propagandas indebidas.

Basada en la potestad reglamentaria que le otorga la constitución, la JCE entregó a los partidos un proyecto de reglamento que crea el procedimiento administrativo sancionador electoral y pone en funcionamiento una unidad de atención, seguimiento y mecanismos de ejecución de las sanciones, con ocasión de las infracciones administrativas electorales, penalidades y medidas cautelares que establece la ley 15-19, y la ley 33-18.

Amonestaciones

La emisión por cualquier medio de difusión de frases o conceptos contrarios a la decencia, el decoro y la dignidad de los candidatos y de los partidos políticos constituye una las actuaciones ilegales que da lugar a medidas cautelares.

En ese caso, la ley 15-19 faculta al órgano rector de los comicios, a dictar admoniciones a quienes incurran en violación legal y a ordenar el retiro de la propaganda ilícita.

El uso indebido de los recursos y medios públicos y aquellos actos ilícitos que se incurra durante la campaña electoral también permiten la adopción de medidas cautelares.

La norma legal también otorga potestad a la Junta para que dicte las medidas necesarias para garantizar la libertad de reunión a que tienen derecho los partidos y candidatos en el período de campaña electoral, a fin de procurar que no colidan las manifestaciones públicas programadas por los partidos. Ante esas circunstancias, la ley dispone que se adopten admoniciones contra quienes violenten las reglamentaciones del órgano de administración electoral.

Amenazas al sistema electoral

En el proyecto de reglamento, el Pleno de la JCE argumenta que los sistemas electorales se ven constantemente amenazados por la comisión de infracciones que afectan la legitimidad de los procesos, fomentan el abstencionismo y, en algunos casos, alteran la paz pública. Puntualiza que eso le impone grandes responsabilidades para garantizar la voluntad ciudadana.

Considera que las sanciones administrativas previstas en la ley 15-19 no se circunscriben únicamente a los procesos electorales que se celebran en las fechas constitucionalmente señaladas, sino que pueden ocurrir en todo momento y, que por ello, se hace necesario que la entidad cuente con mecanismos de atención, seguimiento y ejecución de las sanciones que dispone la ley.

Actos sancionables en la ley electoral

La ley electoral contiene sanciones para los candidatos o candidatas que mantengan una relación estatutaria con la administración pública y que prevaleciéndose de su condición, hagan uso de los bienes y recursos que administran. Igualmente a los funcionarios que no presenten licencia en sus cargos públicos luego de aceptadas las candidaturas.

También para los candidatos que organicen manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral; por la realización de actos y uso de medios anónimos; por recibir los partidos políticos fondos de fuentes ilícitas. Esta última actuación faculta a la JCE también a disponer la exclusión del financiamiento público. Conlleva sanción además la promoción del abstencionismo y la difusión de propaganda política fuera del horario permitido.

Además pueden ser sancionados los funcionarios de colegios electorales que no acudan a trabajar el día de las votaciones, así como a los ciudadanos que se inscriban en el padrón en un lugar diferente al que reside, entre otras actuaciones.

Prohibiciones de la ley de partidos

En tanto, la ley de partidos políticos prohíbe el uso de los bienes y los fondos públicos pertenecientes a cualesquiera de los niveles o instancias del Estado, en provecho propio o de los candidatos.

Sanciona influir por medio de violencia, amenazas, coacciones, engaños, desinformación, sobornos o dádivas sobre los ciudadanos para obtener votos a favor de los candidatos o en contra de determinados candidatos internos o de otros partidos, o para provocar la abstención electoral de los mismos.

Prohíbe favorecer o privilegiar a determinados candidatos internos con informaciones, apoyo económico o de cualquier otra naturaleza en detrimento de los derechos de otro u otros candidatos de la misma organización política.

También establecer estructuras políticas que tengan un carácter paramilitar y propugnen por el uso de la violencia en la comunidad nacional, regional o local, así como en ocasión de procesos electorales para favorecer determinada candidatura local o nacional.

Otra veda de la ley de partido son los acuerdos o pactos para disminuir, dividir o repartir el período de gestión de los funcionarios electos o los derechos inherentes a estas funciones, así como despojar de candidaturas que hayan sido válidamente ganadas en los procesos internos de elección a los dirigentes del partido, agrupación o movimiento político para favorecer a otras personas.

Tampoco permite que se impongan o acepten requerimientos o deducciones de salarios a los empleados públicos o de empresas particulares, aun cuando se alegue que son cuotas o donativos voluntarios.

Lo que establece el reglamento

De acuerdo con el borrador del reglamento por el cual se regirá esa unidad, la misma tendrá las atribuciones de darle el curso correspondiente a las denuncias que sean depositadas ante la Junta Central Electoral respecto a la comisión de posibles infracciones administrativas electorales; coordinar los trabajos que realizan a nivel nacional cada una de las comisiones operativas y los enlaces en las circunscripciones electorales del exterior a que se refiere el presente reglamento; recabar las pruebas que sean necesarias con ocasión de las infracciones administrativas electorales, para someterlas a la consideración del pleno, a fin de que adopte la decisión que corresponda y recomendar, mediante dictamen, la aplicación de todas las medidas y sanciones que considere procedentes.

Además de elaborar y someter al pleno los reglamentos e instructivos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la unidad, las comisiones operativas y los enlaces en las circunscripciones electorales del exterior; ejecutar, en coordinación con la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC), todos los planes de capacitación y adiestramiento que sean necesarios a todo el personal que labora en dicha unidad y el personal que sea necesario en otras áreas de esta institución, las organizaciones políticas y sectores de la sociedad, según las directrices trazadas por el Pleno; suscribir, previa aprobación del Pleno, todos los acuerdos de colaboración interinstitucionales que sean necesarios con los demás actores que inciden en el régimen sancionador electoral y llevar un registro actualizado de todos los casos relativos a infracciones administrativas electorales, sanciones y medidas cautelares.

Plazo para los partidos

El comunicado de la JCE indica el borrador fue sometido ante los partidos políticos quienes tendrán hasta el lunes 11 de julio para depositar por escrito sus observaciones y reclamaciones ante la secretaria del órgano electoral.

Actualmente la JCE se vale de resoluciones que servían para advertir a aquellos que acercaban a violar lo dispuesto en las leyes electorales, sin embargo nunca se ha anunciado alguna sanción.

“La coordinación de áreas a que se refiere el presente artículo no es un ente deliberativo ni decisorio sobre los procedimientos a que se refiere el presente reglamento; su función se circunscribe exclusivamente a brindar apoyo logístico a la unidad encargada en los casos que se le requiera y canalizar oportunamente la asistencia, el soporte en los casos, debiendo implementar las directrices que emanen del Pleno a través de la unidad encargada y, por consiguiente, cada uno de los integrantes de dicha coordinación deberá cumplir con las obligaciones que se deriven del presente reglamento, desde sus respectivas áreas de trabajo”, señala expresamente el borrador.

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