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Las leyes de García-Godoy

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Julio César Castaños GuzmánSanto Domingo

Un Presidente Provisional con capacidad para legislar y Elecciones Generales en un plazo no menor de 6 meses ni mayor de 9, era parte del contenido del “Acto Institucional”, del 3 de septiembre de 1965, que estuvo a su vez precedido por el “Acta de Reconciliación Dominicana”, del 31 de agosto de ese año.

Estos instrumentos jurídicos, que resultaron fundamentales para el retorno a la institucionalidad democrática en la República Dominicana, interrumpida por el golpe de Estado de 1963, contra el Gobierno del Profesor Juan Bosch, permitieron poner fin a la Guerra iniciada el 24 de Abril de 1965 y al restablecimiento de la Soberanía Nacional.

La Presidencia Provisional recayó finalmente, después de intensísimas negociaciones, en la persona del doctor Héctor Rafael García-Godoy Cáceres, de prosapia y raigambre mocana, nieto del Presidente Ramón Cáceres Vásquez (1906-1911) y primo a su vez del Presidente Horacio Vásquez (1924-1930), todos a su vez de Estancia Nueva, Moca.

El abogado García-Godoy, casado con una biznieta de Ulises F. Espaillat, María Matilde Pastoriza Espaillat, después de una notable carrera pública y fecunda vida diplomática, también había sido Ministro de Relaciones Exteriores del gobierno que encabezó el Profesor Bosch, renunciando al mismo después del golpe de Estado del 25 de septiembre de 1963; y, si bien, ya había dimitido al momento de su designación como presidente provisional, fue uno de los vicepresidentes del naciente Partido Reformista.

El “Acta de Reconciliación Dominicana”, impulsada por la Organización de Estados Americanos (OEA) a través de la Comisión Ad-Hoc de la Décima Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, y las partes beligerantes, era en la especie mucho más que un armisticio para suspender las hostilidades de una contienda civil que enfrentaba a los dominicanos, y fue suscrita por los representantes del “Gobierno Constitucionalista”, de Francisco A. Caamaño y el Gobierno Provisional de la República Dominicana Presidido por Héctor García Godoy, y suscrita además, por la propia Comisión Ad-Hoc de la OEA. El consenso alcanzado por las partes enfrentadas, dispuso una amnistía general para aquellas personas que habían participado en la contienda, “gracia de olvido” que fue dictada por García-Godoy mediante la Ley Núm. 1, del 9 de septiembre de 1965, que concedió amnistía condicional a presos por delitos políticos cometidos a partir del 24 de abril de 1965.

Y además, la desmilitarización y el desarme de la población civil, véase en este sentido la Ley Núm. 36 del 18 de octubre de 1965; también, lo concerniente a la salida de las Tropas de la Fuerza Interamericana de Paz (FIP) y la aceptación del “Acto Institucional” como instrumento constitucional.

Los Derechos Constitucionales, suprimidos por el Triunvirato, fueron restituidos por la Ley No. 7, del 9 de septiembre de 1965; también, fueron restablecidos por sendas leyes, el sindicato de choferes UNACHOSIN, que había sido disuelto, y se restableció además, el CODIA, Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, que corría igual suerte.

La ley No. 87 del 19 de diciembre, creó un procedimiento judicial para declarar los desaparecidos y presuntos fallecidos durante la guerra, desde el 24 de abril hasta el 3 de septiembre de 1965, así como la Ley No. 34, sobre la declaración de personas nacidas entre el 24 de abril y el 15 de septiembre de ese año.

No menos importante es, la Ley No. 21, del 30 de septiembre, y que dispuso la reintegración de los policías y militares cancelados por haber participado en la guerra de abril.

Las leyes 56 y 57, ambas de noviembre de 1965, dispusieron, respectivamente, una prohibición para que los funcionarios públicos hiciesen campaña política y se repusieron los plazos de la vida jurídica en el Distrito Nacional, declarándose interrumpidos a causa de la guerra.

El aumento del precio de los alimentos, que era un verdadero quebradero de cabeza, trajo como consecuencia una modificación de la ley de control de precios, dictándose el 30 de noviembre de ese año, la ley No. 60; así como, la liberalización de los aranceles por 10 meses para determinados productos de primera necesidad, como por ejemplo, el bacalao y el arenque, con la ley No. 61 de esa misma fecha.

Es preciso mencionar a su vez, dada su importancia en ese momento, la No. 60, del 30 de noviembre, que dispuso una rebaja del 20% de todos los alquileres.

Se advierte en todas estas leyes citadas anteriormente y en las que se mencionarán más adelante, un trazo profesional de clara sintaxis, que nos revela de inmediato que la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, estaba personificada por el licenciado Freddy Prestol Castillo, jurista impresionante y escritor de luces indiscutibles.

Interesante la norma que creó las atribuciones del Gobernador del Banco Central, y, no menos, la del 30 de septiembre, Ley No. 22, que traspasa la Policía Nacional al Ministerio de Interior y Policía, todas de 1965.

Por aplicación del Artículo 2, letra b) del “Acto Institucional”, es decir con la aprobación del Gabinete, mediante la Ley No. 4, del 9 de septiembre de 1965, fue integrada la Suprema Corte de Justicia, confirmándose en la Presidencia al Honorable Magistrado Alfredo Conde Pausas.

Tanto la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), mediante un acceso de fondos del BID, y la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), esta última, mediante la Ley No. 76 de diciembre de 1965, que dispuso una subvención anual, fueron auxiliadas por el gobierno.

Son muchas las disposiciones de carácter legislativo dictadas en este período de septiembre de 1965 hasta el 30 de junio de 1966, situación que por razones de espacio, no nos permite enunciarlas a todas, pero no deseamos dejar de lado que las Elecciones Generales de 1966, fueron fijadas para el 1ero. de junio de 1966, por la Ley No. 69, del 8 de diciembre de 1965; y, a partir de ese momento, se dieron distintas leyes, para hacer posible los comicios, dada la precariedad de las condiciones y la frágil identidad de los votantes.

Luego de las elecciones y terminado su mandato el 1ero. de julio de 1966, Héctor García-Godoy Cáceres fue designado como Embajador dominicano en Washington. Falleció en el año de 1970, a la edad de 49 años, después de haber fundado el Movimiento de Conciliación Nacional (MCN).

Finalmente, creo que a tantos años de estos acontecimientos, todavía no ha sido posible analizarlos en su verdadera dimensión, pero no nos cabe la menor duda de que la historia tendrá que hacerle un acto de justicia a este hombre que asumió sobre sí, la más ardua de todas las tareas como fue: plantar los cimientos de la Paz, imprescindibles para que se pueda construir la Democracia.

Investido con gerencia, ingenio, coraje, sinceridad y un gran deseo de hacer que las cosas posibles salgan bien, deja una impronta limpia para que hoy podamos hacerle este humilde homenaje en el memorial de su buena índole.

Nuestros respetos por siempre…

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