TC anula resoluciones del Ayuntamiento Santo Domingo Este que vulneran derecho de propiedad
La disposición anulada impone a las entidades comerciales el pago anual de 350 y 650 pesos por el uso, como rampa, de las aceras de las calles principales y secundarias para ingresar a sus propiedades
El Tribunal Constitucional anuló varios artículos de tres normativas dictadas por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este, estableciendo que vulneran el derecho de propiedad y las disposiciones constitucionales sobre las facultades para imponer arbitrios nacionales y municipales.
Además declaró no conforme con la Constitución el artículo 6 de la resolución 09/13, que aprueba el Reglamento de Publicidad Exterior del municipio Santo Domingo Este, emitido el 16 de enero del 2003.
Ese artículo dispone que “El Ayuntamiento, a través de la Comisión de Publicidad Exterior y sus unidades fiscales, establecerá los árbitros, impuestos, tasas y/o valor de uso que deberán pagar los que ejerzan la actividad publicitaria regulada por esta Resolución”
La Alta Corte también anuló el artículo IV de la ordenanza 04-11, dictada el 4 de mayo de marzo del 2011. La disposición anulada impone a las entidades comerciales el pago anual de 350 y 650 pesos por el uso, como rampa, de las aceras de las calles principales y secundarias para ingresar a sus propiedades.
Igualmente, declaró inconstitucional los artículos 1 y 2 de la resolución 07/04, del 12 de febrero del 2003, que contemplan tarifa de 125 a 500 pesos por la instalación de vallas, paneles y otros letreros colocados en las avenidas del municipio Santo Domingo Este.
El TC determinó que esas normativas violan el derecho de propiedad, la facultad del Congreso Nacional para establecer los impuestos, tributos y contribuciones, y la prohibición a los ayuntamientos a fijar arbitrios que colidan con los impuestos nacionales, establecidos en los artículos 51, 93.1 y 200 de la Constitución, respectivamente.
Acogió, mediante la sentencia TC-0138, una acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por la empresa Petromòvil, S.A en contra de esas ordenanzas municipales.
Posición de la PGR
La Procuraduría solicitó en su escrito presentado el 30 de abril de 2021, que la acción directa de inconstitucionalidad sea acogida y declaradas no conformes con la Constitución las disposiciones impugnadas.
Inadmisibilidad
El ayuntamiento de Santo Domingo Este pidió en audiencia pública, que se declare inadmisible la acción de inconstitucionalidad, por no haberse puesto en causa al Consejo Municipal, lo cual fue desestimado por el TC, que argumentó que fue notificada al alcalde Manuel Jiménez, que es la figura jurídica legalmente investida para ejercer las acciones judiciales.