Justicia

TC defiende libertad prensa

Ray Guevara afirma restricciones podrían colidir con la censura o limitar el libre ejercicio

Milton Ray Guevara, presidente del Tribunal Constitucional, envió una comunicación a la Sociedad Dominicana de Diarios donde agradece las valoraciones positivas.

Wanda MéndezSanto Domingo, RD

El presidente del Tribu­nal Constitucional, Milton Ray Guevara, afirmó que el derecho a la libertad de expresión y de infor­mación de la ciudadanía constituye un pilar fun­damental e imprescindi­ble de la democracia, por lo que consideró que “hoy más que nunca, recobra más relevancia”.

“Si bien todos los dere­chos admiten restricciones, las que se impongan a la li­bertad de expresión deben ser muy justificadas y al­tamente necesarias, pues de lo contrario colide con la censura o limita el libre ejercicio del indicado dere­cho fundamental”, indicó.

Ray Guevara envió una comunicación al presiden­te de la Sociedad Domini­cana de Diarios (SDD), Per­sio Maldonado, en la que agradeció en nombre suyo y de los demás magistrados que integran el TC, por la valoración positiva realiza­da por la SDD, respecto de las ponderaciones de la alta corte sobre el derecho a la libertad de expresión, par­ticularmente, el derecho de la población de mantener­se informada de los aconte­cimientos noticiables legíti­mos, veraces o procedentes de fuentes válidas.

“Sin dudas, ponderacio­nes generosas contribuyen con la difusión del conte­nido de la jurisprudencia constitucional, incidiendo proporcionalmente en la creación de un sentimien­to constitucional en el co­razón de dominicanas y do­minicanos. Esto constituye una razón adicional para agradecer esta iniciativa de la Sociedad”, expuso.

El presidente del TC in­dicó que la reafirmación del precedente contenido en la sentencia TC-0171/20, es también la confirmación de que el Tribunal edifica cada día los cimientos de un pro­ceso irreversible de forta­lecimiento del respeto a la Constitución, los derechos ciudadanos y la instaura­ción de una democracia po­lítica y social.

Recalcó que la labor del TC procura realizarse siem­pre con plena conciencia de sus responsabilidades, en absoluta libertad y transpa­rencia, con total indepen­dencia de criterio, y apega­dos a los cánones válidos de interpretación constitucio­nal.

“Lo anterior, porque hemos asumido el com­promiso de que nuestras decisiones impacten favo­rablemente en el fortaleci­miento del Estado social y democrático de derecho, establecido en el artículo 7 de nuestro texto constitu­cional”, subrayó Ray Gue­vara en la comunicación del 22 de este mes.

Precedente Mediante la sentencia TC-0171/20, emitida el 23 de enero de 2019, el Tribunal Constitucional rechazó una acción de habeas data pre­sentada por un excapitán del Ejército Nacional, en re­clamo de que el medio digi­tal Acento excluya de su por­tal una publicación sobre el motivo de su desvinculación por presuntos vínculos con el narcotráfico.

SEPA MÁS Ejercicio legítimo. El Constitucional argu­mentó también en su sentencia TC-0171/20 que la publicación rea­lizada por el medio di­gital se refiere a la vida pública del recurrente y no a su vida privada, por lo que consideró que la noticia posee un interés público, dada la relevan­cia que tienen el suceso y la persona que lo pro­tagoniza. Además, que el diario digital utilizó el ejercicio legítimo de su derecho fundamental a la libertad de informa­ción ya que sus labores consisten en la “difusión (…) de una noticia de relevancia pública”.