TC defiende libertad prensa
Ray Guevara afirma restricciones podrían colidir con la censura o limitar el libre ejercicio
El presidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, afirmó que el derecho a la libertad de expresión y de información de la ciudadanía constituye un pilar fundamental e imprescindible de la democracia, por lo que consideró que “hoy más que nunca, recobra más relevancia”.
“Si bien todos los derechos admiten restricciones, las que se impongan a la libertad de expresión deben ser muy justificadas y altamente necesarias, pues de lo contrario colide con la censura o limita el libre ejercicio del indicado derecho fundamental”, indicó.
Ray Guevara envió una comunicación al presidente de la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD), Persio Maldonado, en la que agradeció en nombre suyo y de los demás magistrados que integran el TC, por la valoración positiva realizada por la SDD, respecto de las ponderaciones de la alta corte sobre el derecho a la libertad de expresión, particularmente, el derecho de la población de mantenerse informada de los acontecimientos noticiables legítimos, veraces o procedentes de fuentes válidas.
“Sin dudas, ponderaciones generosas contribuyen con la difusión del contenido de la jurisprudencia constitucional, incidiendo proporcionalmente en la creación de un sentimiento constitucional en el corazón de dominicanas y dominicanos. Esto constituye una razón adicional para agradecer esta iniciativa de la Sociedad”, expuso.
El presidente del TC indicó que la reafirmación del precedente contenido en la sentencia TC-0171/20, es también la confirmación de que el Tribunal edifica cada día los cimientos de un proceso irreversible de fortalecimiento del respeto a la Constitución, los derechos ciudadanos y la instauración de una democracia política y social.
Recalcó que la labor del TC procura realizarse siempre con plena conciencia de sus responsabilidades, en absoluta libertad y transparencia, con total independencia de criterio, y apegados a los cánones válidos de interpretación constitucional.
“Lo anterior, porque hemos asumido el compromiso de que nuestras decisiones impacten favorablemente en el fortalecimiento del Estado social y democrático de derecho, establecido en el artículo 7 de nuestro texto constitucional”, subrayó Ray Guevara en la comunicación del 22 de este mes.
Precedente Mediante la sentencia TC-0171/20, emitida el 23 de enero de 2019, el Tribunal Constitucional rechazó una acción de habeas data presentada por un excapitán del Ejército Nacional, en reclamo de que el medio digital Acento excluya de su portal una publicación sobre el motivo de su desvinculación por presuntos vínculos con el narcotráfico.
SEPA MÁS Ejercicio legítimo. El Constitucional argumentó también en su sentencia TC-0171/20 que la publicación realizada por el medio digital se refiere a la vida pública del recurrente y no a su vida privada, por lo que consideró que la noticia posee un interés público, dada la relevancia que tienen el suceso y la persona que lo protagoniza. Además, que el diario digital utilizó el ejercicio legítimo de su derecho fundamental a la libertad de información ya que sus labores consisten en la “difusión (…) de una noticia de relevancia pública”.