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La defensa de Sánchez herido

Sánchez encabezó una invasión que entró por Haití en el mes de junio de 1861 en procura de dar al traste con el Tratado de Anexión a España.

Julio César Castaños Guzmán.

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Julio César Castaños GuzmánSanto Domingo

La defensa de Francisco Sánchez ante el Consejo de Guerra que lo condenó a muerte junto a veinte personas más, fue planteada por él mismo cuando asumió su causa, el 3 de julio de 1861, en el parque de San Juan de la Maguana. Es una obra maestra de ingenio y sublime argumentación, ya que, pocas veces, la historia registra circunstancias tan particulares que desencadenen en medio del horror… ¡Tanto honor!.

“Magistrado Presidente… Sé que todo está escrito. Desde este momento seré yo el abogado de mi causa”.

El drama de un Sánchez gravemente herido, ya mientras postulaba, ya frente al desenlace de su destino; ora mientras argüía dolido, gallardo y trasladado en silla de manos, ora cuando concluía exhausto: “Puesto que está decidido mi destino que se cumpla”, haría de nuestro Padre de la Patria no solo un gigante de la abogacía, sino un coloso de la dignidad humana.

Francisco Sánchez del Rosario (del Rosario Sánchez), trinitario, compañero de Duarte, abogado, político y políglota, había tenido un papel de primer orden el 27 de febrero de 1844, izando por primera vez nuestra insignia tricolor en la Puerta del Conde y proclamando a viva voz “Dios, Patria y Libertad”.

Encabezó una invasión que entró por Haití en el mes de junio de 1861 en procura de dar al traste con el Tratado de Anexión a España, que había sido suscrito ese año entre el Reino de España y el Gobierno Dominicano.

Fruto de una traición, había sido previamente apresado y herido en El Cercado, y conducido a San Juan de la Maguana, donde fue juzgado en la Plaza Pública, y ejecutada la sentencia de muerte el 4 de julio de 1861, a las 4:00 de la tarde.

¿Quién le diría a Francisco la noche de nuestra independencia de Haití, que apenas un año después de estos acontecimientos gloriosos, su tía María Trinidad Sánchez sería fusilada (1845) conjuntamente con un sobrino de ésta y primo de él, en el Cementerio de la antigua ciudad de Santo Domingo?

Como tampoco columbraba nadie que la Patria recién liberada, 17 años después (1861), sería anexada a España, mediante un Tratado de Anexión impulsado por el presidente Pedro Santana, “Marqués de las Carreras”, que mantendría al pueblo dominicano bajo la égida de Isabel II, Reina de España, hasta que fruto de las Guerras Restauradoras rescataríamos nuestra soberanía en el 1865.

Sánchez abogado experimentado, tal y como nos lo revela Américo Moreta Castillo en su discurso antológico, publicado en el 2017 por la Academia Dominicana de la Historia, “Hitos en la vida de Francisco Sánchez, abogado y Padre de la Patria”, había participado como Defensor Público en muchas causas importantes, encontrándose entre ellas la defensa que hizo del General Domingo Lasala, que sería precisamente quien presidió el Consejo de Guerra que juzgó su causa condenándole a morir fusilado.

Esto determinó que en su defensa, el Padre de la Patria le advirtiera al presidente del tribunal, a modo de una atinada recusación contra su otrora defendido –en ese momento su juez— que fruto de su labor como abogado, a él le había correspondido sacarlo absuelto de las imputaciones por asesinato, que se habían conocido ante los tribunales de Santo Domingo en su contra, motivo por el cual no estaba en condiciones de imparcialidad para juzgarle.

Ya en el siglo XX, Nelson Mandela, también presentó un incidente de procedimiento, planteando una recusación directa y formal, contra el juez que conocía su causa, y que finalmente lo condenó a prisión perpetua, en tanto alegaba Mandela, que en el parlamento donde se había elegido el magistrado que conocía la causa contra él, su pueblo no estaba representado por causa del apartheid, de donde el juicio devenía en irregular e inicuo.

Otro planteamiento nodal del prócer en su defensa, resultó el señalamiento referente a la legislación aplicable al caso:

“¿Con qué leyes se me habrá de juzgar? ¿Con las españolas que no han comenzado a regir, pues el protocolo establece un interregno de meses para que comiencen a regir las leyes del Reino, o con las dominicanas, que me mandan a sostener la independencia y soberanía de la Patria?

¿En virtud de qué ley se nos acusa? ¿Amparándose en cuál ley se pide para nosotros la pena de muerte? ¿Invocándose ley dominicana? Imposible. La ley dominicana no puede condenar a quienes no han cometido otro crimen que no sea el de querer conservar la República Dominicana.

¿Invocando la ley española? No tenéis derecho para ello. Vosotros soy oficiales del ejército dominicano. ¿Dónde está el código español en virtud del cual nos condenarais?

¿Es posible admitir que en el Código Penal Español haya un artículo por el cual los hombres que defienden la independencia de su país deben ser condenados a muerte?”.

Estos sólidos argumentos, referentes a la ley aplicable, son una muestra de certeza jurídica y habilidad notable que puso en aprietos al tribunal, y que si bien los nuevos códigos entraban en vigencia en octubre de 1861, y pese además, de que en sentido estricto necesariamente no había un vacío de derecho, no menos cierto es, que estos planteamientos devenían en una razonable duda al respecto y un serio cuestionamiento de fondo a la legitimidad del propio Tratado de Anexión, así como al hecho de que las autoridades le aplicaran la pena máxima con una legislación que en principio no podría condenarle por defender la soberanía de la República Dominicana.

“Pero veo que el señor Fiscal pide para estos hombres lo mismo que para mí, la pena capital. Si hay un culpable, el único soy yo. Estos hombres vinieron porque yo los conquisté”.–Sentenció Sánchez.

También, en el siglo pasado, el doctor Castro Ruz, en su defensa por el “Asalto al Cuartel Moncada”, el 26 de julio de 1953, conocida como “La Historia me absolverá”, habría asumido ante los magistrados que conocían del caso un señalamiento similar que buscaba exculpar a sus compañeros de aventura y declararse como el único culpable de esas acciones. Al tiempo de que también alegaba que no podía condenársele por sedición al encabezar acciones en contra de un gobierno contrario a la Constitución fruto de un golpe de estado.

Pero ninguno supera a Francisco Sánchez, ni siquiera el Mahatma Gandhi que también adujo en 1922, que el Tribunal que le juzgaba debía renunciar si entendía que no debía seguir encarnando el mal que estaba representando o condenarlo a la pena máxima si así se lo reclamaba su conciencia… ¡Ninguno lo supera!.

“Yo imploro la clemencia del cielo e imploro la clemencia de esa excelsa Princesa Reina de las Españas, doña Isabel II, a favor de estos mártires de la Patria… para mí nada; yo muero con mi obra”. –Exclamó.

Refiere Ramón Lugo Lovatón, citando a su vez a Troncoso de la Concha, cuando dijo que: “Es en ese momento cuando la posteridad debe rendir a Sánchez el homenaje más ardiente, porque es entonces cuando se levanta a una altura sólo superada por Jesucristo, que se sacrificó para redimir la humanidad. Ni siquiera Lincoln que se sacrificó por redimir una raza, supera a Sánchez.”

Mirando fijamente a Lasala expresó: “Para enarbolar el pabellón dominicano fue necesario derramar la sangre de los Sánchez; para arriarlo se necesita también la de los Sánchez.”

Al concluir, quiero expresar a tantos años de su martirio este humilde testimonio de reconocimiento a don Francisco Sánchez, Padre de la Patria, que con su defensa alecciona a todos los abogados, y al mismo tiempo nos redime como dominicanos…

¡Qué orgulloso me siento de ser dominicano¡ Porque este hombre y prócer sostuvo sobre sí y por siempre la dominicanidad perpetua, la que no se vende, porque es perenne y no se transa!

Y, finalmente, parafraseando al Apóstol Pablo, podríamos afirmar, que sus heridas gloriosas, completaron en su propio cuerpo lo que faltó a la Pasión de Cristo.

Francisco del Rosario Sánchez.