Legisladores tendrán inmunidad ante lo que expresen en sesiones
Fue aprobado en primera lectura en el Senado proyecto que regula el ejercicio para la protección civil de los derechos a la intimidad, el honor, el buen nombre y la imagen propia
Los legisladores dominicanos podrán expresar opiniones que violenten los derechos fundamentales a la intimidad, honor y buen nombre, sin enfrentar consecuencias.
Así lo establece el proyecto de ley que regula el ejercicio para la protección civil de los derechos a la intimidad, el honor, el buen nombre y la imagen propia, establecidos en la Constitución, que fue aprobado este miércoles en primera lectura en el Senado de la República.
Exenciones El artículo 13 del proyecto de ley establece las exenciones de “intromisión ilegítima” y en su numeral 2 hace referencia a la potestad que tienen los legisladores.
“No se considerará violación a los derechos protegidos por esta ley cuando se trate de opiniones manifestadas por diputados o senadores en el ejercicio de sus funciones conforme lo establece la Constitución de la República”, indica.
Y justamente la Constitución también avala que las opiniones de los legisladores tengan inmunidad.
El artículo 85 de la Carta Magna indica la inmunidad por las opiniones que expresen los integrantes de ambas cámaras legislativas pero hace la aclaración que es “en las sesiones”.
Aun así, también la carta magna, en su artículo 44, establece que “toda autoridad o particular que viole los derechos a la intimidad, al honor, al buen nombre y a la propia imagen, está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley”.
Más allá de esta permisividad que otorgar tanto la Carta Magna como el proyecto de ley, el artículo 23 establece que no prohíbe o restringe el derecho y el deber que tienen las personas de denunciar ante la autoridad pública o judicial competente las infracciones que cometa cualquier funcionario o empleado público en el desempeño de sus funciones.
La pieza legislativa La iniciativa tiene por objetivo que los derechos a la intimidad, al honor, al buen nombre y la propia imagen, que están establecidos como “derechos fundamentales”, sean delimitados y protegidos frente a todo tipo de intromisiones ilegítimas.
Sobre esto, en sus considerandos resalta la función esencial que tiene el Estado de proteger los derechos de las personas, y que los derechos fundamentales están establecidos en el artículo 44 de la Constitución.
De igual manera, indica la necesidad de delimitar “de forma clara” en qué consisten los derechos mencionados y como pueden ser resarcidos.
Derechos En ese sentido, específica en que consiste cada uno de los derechos:
Derecho fundamental a la intimidad: El derecho a la intimidad constituye aquel ámbito de la vida personal y familiar que la persona desea excluir del conocimiento de personas fuera de su círculo más íntimo y de las intromisiones de terceros en contra de su voluntad.
Derecho fundamental al Honor: El derecho al honor es la estimación, a apreciación que un individuo tiene de sí mismo en virtud del reconocimiento que los demás hacen de su dignidad como persona.
OTROS DERECHOS Buen nombre. Derecho Fundamental al Buen Nombre: El Derecho al Buen Nombre es la prerrogativa que se tiene a que nadie afecte, menoscabe o aminore, sin apego a la veracidad, la fama o reputación que, de una persona física o jurídica, tienen las demás personas.
Propia imagen. Derecho Fundamental a la Propia Imagen: El Derecho a la Propia Imagen es la prerrogativa de toda persona física de usar su propia imagen o autorizar su uso por parte de un tercero.