Justicia

Diarios acogen fallo del TC que rechaza borrar noticias en medios digitales

La alta corte rechazó petición de una persona que pedía borraran una información del periódico digital Acento

El Tribunal Constitucional dictaminó que la información publicada por “Acento” no era errónea ni falsa, por lo que rechazó la solicitud del accionante. ARCHIVO / LD

Redacción digitalSanto Domingo, RD

La Sociedad Dominicana de Diarios (SDD) valoró ayer como un gran apor­te al derecho a la informa­ción de los ciudadanos, la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que establece el derecho que tienen los diarios digitales de mantener en sus plata­formas las informaciones relativas a “hechos noticia­bles” legítimos, veraces o procedentes de fuentes vá­lidas.

Tras reafirmar su apego al mandato de la sentencia del TC 0171-20, del 17 de junio del 2020, y recordar que en su momento acogió con beneplácito dicho fallo, la SDD hace acopio al derecho de la población de mante­nerse informada de los he­chos noticiosos acontecidos y por tanto resalta el valor del dictamen adoptado por la alta corte.

Recuerda que la propia Constitución de la Repúbli­ca, en su artículo 184, esta­blece que “son definitivas e irrevocables y constitu­yen precedentes vinculan­tes para los poderes públi­cos y todos los órganos del Estado”.

Petición

Amparado en la referi­da sentencia, el propio TC falló recientemente a fa­vor de la “Editorial Acento S.A.S”, que edita el perió­dico digital “Acento”, ante el pedimento de una per­sona que reclamaba le fue­ra retirada del citado medio una información en la que se hacía constar que el Po­der Ejecutivo justificaba su cancelación a que supues­tamente “tenía relaciones con el narcotráfico”.

La persona cancelada pe­día que Acento retirara la información alegando que no fue procesado judicial­mente por las razones que habían motivado a su des­vinculación.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional dictaminó que la información publi­cada por “Acento” no era errónea ni falsa, por lo que rechazó la solicitud del ac­cionante.

El órgano constitucional agrega que “la conducta de la parte recurrida (Acento), consiste en la difusión, en el ejercicio de su profesión, en un diario digital y en oca­sión de una noticia de re­levancia pública, constitu­yó el ejercicio legítimo de su derecho fundamental a la libertad de información”.

En ese tenor, la SDD ha­ce estos señalamientos en virtud a la frecuencia con que personas vinculadas a sucesos o procesos judi­ciales o sus abogados han querido judicializar sus solicitudes de retirar las informaciones sobre los sucesos o hechos en los que han sido involucrados por las autoridades.

Malinterpretación

Para sus pretensiones -aña­de la SDD- las personas que intentan judicializar a los medios alegan un mal in­terpretado derecho de “Há­beas Data”, cuyo alcance también es aclarado en la sentencia del TC y que na­da tiene que ver con el de­recho a informaciones de interés público.

Aporte

El gremio defiende el respeto a la intimidad, el derecho a las perso­nas tener accesos a sus datos y a la corrección de los mismos cuan­do sean erróneos o fal­sos, pero también al de­recho de la población a estar informada.

“En tal sentido valora como un gran aporte al derecho a la informa­ción de los ciudadanos la sentencia en cuestión y que fue comunicada oficialmente a Edito­rial Acento el 2 de mar­zo del 2021”, concluye un documento de la en­tidad que aglutina a to­dos los diarios de circu­lación nacional del país.