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TC no admite recurso interpuesto por un inquilino que fue demandado por incumplimiento de pago

El conflicto se originó en una demanda en cobro de alquileres vencidos, rescindir contrato y desalojo por falta de pago interpuesta por el señor Jaime Francisco Román Fuertes contra Juan Antonio Capellán Nin

Foto de archivo del Tribunal Constitucional. Foto de archivo.

Foto de archivo del Tribunal Constitucional. Foto de archivo.

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un recurso de revisión sometido por un inquilino, en procura de que sea anulada una sentencia que ordenó la rescisión del contrato de alquiler, el desalojo del inmueble por incumplimiento de pago y la devolución de los valores vencidos.

El recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional fue sometido por Juan Antonio Capellán Nin en contra la sentencia número 0940/2020, dictada el 26 de agosto de 2020 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, con motivo de un proceso judicial promovido por el propietario de la vivienda.

El conflicto se originó en una demanda en cobro de alquileres vencidos, rescindir contrato y desalojo por falta de pago interpuesta por el señor Jaime Francisco Román Fuertes contra Juan Antonio Capellán Nin, en ocasión del contrato de alquiler suscrito entre ambos el 13 de agosto de 2015 de un inmueble ubicado en el sector Ciudad Nueva, del Distrito Nacional.

La demanda fue acogida parcialmente por el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, que mediante la sentencia número 064-SSEN-2018-00164, del 22 de junio de 2018, condenó al arrendatario a pagar la suma de RD$98,000.00 a favor del propietario por concepto de alquileres vencidos y no pagados, ordenó el desalojo del inquilino.

Esa sentencia fue apelada ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, pero dicho recurso fue rechazado. Luego, esa decisión fue objeto de un recurso de casación, que también fue rechazado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante la sentencia impugnada ante el Tribunal Constitucional.

El fallo del TC fue publicado, en dispositivo, en su página web, a través del comunicado 7/22.