Justicia

TC valida proceso penal debe durar máximo de 4 años

El recurso al TC fue sometido el 22 de octubre de 2018.

Wanda MéndezSanto Domingo, RD

El Tribunal Constitucional declaró “conforme con la Constitución” el artículo 148 de la ley 76-02, que fija en 4 años el tiempo máximo que debe durar un proceso penal, conta­dos a partir de los prime­ros actos del procedimien­to.

El artículo 148 del Código Procesal Penal, que fue mo­dificado por la ley 10-15, establece lo siguiente: “La duración máxima de todo proceso es de cuatro años, contados a partir de los pri­meros actos del procedi­miento, establecidos en los artículos 226 y 287 del pre­sente código, correspon­dientes a las solicitudes de medidas de coerción y los anticipos de pruebas. Este plazo sólo se puede exten­der por doce meses en caso de sentencia condenatoria, a los fines de permitir la tra­mitación de los recursos”.

Agrega que “Los períodos de suspensión generados como consecuencia de dila­ciones indebidas o tácticas dilatorias provocadas por el imputado y su defensa no constituyen parte integral del cómputo de este plazo”.

Además, indica que “La fu­ga o rebeldía del imputado interrumpe el plazo de du­ración del proceso, el cual se reinicia cuando éste com­parezca o sea arrestado”.

El TC rechazó una acción di­recta de inconstitucionali­dad interpuesta por el señor Wilson Bienvenido Arias Mateo en contra de esa dis­posición legal. La acción di­recta de inconstitucionali­dad fue sometida ante el TC el 22 de octubre de 2018, en la cual fue solicitada la nulidad del el artículo 148 de la Ley 76-02, que institu­ye el Código Procesal Penal, aprobado el 19 de julio de 2002, y que fue modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015.

Fallo El dispositivo del fallo fue publicado por el TC en su página web mediante el co­municado 9/22, de fecha 11 de abril de 2022.

Audiencia La instancia fue conocida por los jueces del TC en au­diencia pública celebrada el 4 de febrero del 2019, en virtud del artículo 41 de la ley 137- 11, orgánica del Tribunal Constitucional y los procedimientos constitucio­nales. En ese momento que­dó en el estado de fallo