TC valida proceso penal debe durar máximo de 4 años

El recurso al TC fue sometido el 22 de octubre de 2018.

El recurso al TC fue sometido el 22 de octubre de 2018.

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

El Tribunal Constitucional declaró “conforme con la Constitución” el artículo 148 de la ley 76-02, que fija en 4 años el tiempo máximo que debe durar un proceso penal, conta­dos a partir de los prime­ros actos del procedimien­to.

El artículo 148 del Código Procesal Penal, que fue mo­dificado por la ley 10-15, establece lo siguiente: “La duración máxima de todo proceso es de cuatro años, contados a partir de los pri­meros actos del procedi­miento, establecidos en los artículos 226 y 287 del pre­sente código, correspon­dientes a las solicitudes de medidas de coerción y los anticipos de pruebas. Este plazo sólo se puede exten­der por doce meses en caso de sentencia condenatoria, a los fines de permitir la tra­mitación de los recursos”.

Agrega que “Los períodos de suspensión generados como consecuencia de dila­ciones indebidas o tácticas dilatorias provocadas por el imputado y su defensa no constituyen parte integral del cómputo de este plazo”.

Además, indica que “La fu­ga o rebeldía del imputado interrumpe el plazo de du­ración del proceso, el cual se reinicia cuando éste com­parezca o sea arrestado”.

El TC rechazó una acción di­recta de inconstitucionali­dad interpuesta por el señor Wilson Bienvenido Arias Mateo en contra de esa dis­posición legal. La acción di­recta de inconstitucionali­dad fue sometida ante el TC el 22 de octubre de 2018, en la cual fue solicitada la nulidad del el artículo 148 de la Ley 76-02, que institu­ye el Código Procesal Penal, aprobado el 19 de julio de 2002, y que fue modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015.

Fallo El dispositivo del fallo fue publicado por el TC en su página web mediante el co­municado 9/22, de fecha 11 de abril de 2022.

Audiencia La instancia fue conocida por los jueces del TC en au­diencia pública celebrada el 4 de febrero del 2019, en virtud del artículo 41 de la ley 137- 11, orgánica del Tribunal Constitucional y los procedimientos constitucio­nales. En ese momento que­dó en el estado de fallo