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Se fallaron 5,458 demandas por desalojo en 6 años

La mayoría de esas demandas fueron acogidas, con un total de 3,916, equivalente al 71%.

El magistrado Edward Augusto Abreu aboga por una ley que regule el inquilinato.

El magistrado Edward Augusto Abreu aboga por una ley que regule el inquilinato.

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

Un promedio de 909 demandas en desalojo por falta de pago de los inquilinos son presentadas por propietarios de inmuebles cada año ante los juzgados de paz del país, que en seis años fallaron 5,458 casos.

La mayoría de esas demandas, sometidas en el período 2015-2020, fueron acogidas, con un total de 3,916, equivalente al 71 por ciento.

Las restantes 1,453 fueron rechazadas y 89 tuvieron otro tipo de solución que no fue especificada. Las estadísticas fueron suministradas por el Poder Judicial a través de su oficina de Libre Acceso a la Información Pública, a solicitud de LISTÍN DIARIO.

El juez Edward Augusto Abreu, de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, explica que las demandas en desalojo por falta de pago son de las más frecuentes en esa jurisdicción, junto con las de pensión alimenticia.

En el 2021, el juzgado de paz de la primera circunscripción, ubicado en Ciudad Nueva, del Distrito Nacional, fue apoderado de 310 instancias que pedían el desalojo de arrendatarios y 84 en lo que va del 2022.

El juez Abreu señaló que en esa jurisdicción alrededor del 75 por ciento de las demandas son acogidas y el tribunal ordena el desalojo.

Dice que aunque se conocen con rapidez en el Juzgado de Paz, el proceso judicial completo suele demorarse cuando el inquilino recurre la decisión.

Esa sentencia puede ser apelada ante el tribunal de primera instancia, donde el proceso es más lento, debido a los aplazamientos. Luego, esa decisión se puede recurrir ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ), mediante un recurso de casación

“Aquí en el tribunal una demanda puede ser conocida en tres meses, desde el inicio hasta la sentencia, pero si el inquilino recurre esa decisión no se beneficiará de la celeridad del Juzgado de Paz”, indicó.

El magistrado Abreu precisó que las demandas son conocidas aunque no asista el inquilino y que en ese caso se puede concluir hasta el mismo día que se conoce.

Sostuvo que son altas las estadísticas de la ausencia de los inquilinos en las audiencias, que ronda en un 60 por ciento de los casos. Observó que el inquilino no se presenta en la audiencia, pero sí recurre la sentencia.

“Tratamos de sacar sentencias lo más rápido, pero los recursos retrasan los procesos de desalojos”, enfatizo Abreu, juez de paz desde el 2018.

La principal queja de los propietarios en las audiencias es que no les pagan el alquiler, acotó.

Mientras, los inquilinos se defiende diciendo que no pudieron hacerlo por diversos problemas.

SEPA MÁS Legislación. El juez Edward Augusto Abreu favorece la aprobación de una ley que regule el inquilinato, al percibir que el decreto 4807 que rige actualmente los alquileres, fue dictado para proteger al inquilino durante la dictadura de Trujillo y en una situación de emergencia.

Equilibrio. “Debe aprobarse una legislación que mantenga un equilibrio”, sostuvo el magistrado Abreu, quien igualmente observa que la ley 4314 sobre el depósito de alquileres en el Banco Agrícola está también desactualizada.