Dueños vs inquilinos

Garantes y altos depósitos son retrancas para los alquileres

Las diferen­cias que más se generan en­tre dueños y arrendatarios conciernen al valor del al­quiler, la presentación del garante y el anticipo

El contrato obliga al inquilino a velar por la buena condición del inmueble. ARCHIVO/LD

El contrato obliga al inquilino a velar por la buena condición del inmueble. ARCHIVO/LD

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

La cantidad de depósi­tos y comisiones a entre­gar, el precio, el tiempo de duración, los datos de un garante o fiador y las ca­racterísticas del inmueble figuran entre las principa­les informaciones que de­be contener un contrato de alquiler, además de la identidad del propietario y el arrendatario.

Otros datos que deben figurar son las condiciones en que se entrega el inmue­ble, bajo quién estará la res­ponsabilidad de repararlo en caso de daños, y la po­sibilidad o no de que pueda ser subarrendado.

Sin embargo, las diferen­cias que más se generan en­tre dueños y arrendatarios conciernen al valor del al­quiler, la presentación del garante y el anticipo.

“La exigencia de un ga­rante ha traído un poco de dificultades al momento de alquilar en mucho de los ca­sos que a uno se le presen­tan, porque el inquilino casi nunca encuentra un garan­te, a menos que sea su fami­lia”, explica la abogada Mi­lanny Méndez, especialista en bienes raíces.

Expone que es uno de los requisitos principales que debe estar contenido en el contrato, tras enfatizar que un garante es lo que más se está exigiendo al inquilino actualmente. Empero, pre­cisa que también depende de la importancia del alqui­ler, ya que si se trata de una persona jurídica, casi no se le exige el garante porque la propia empresa puede sol­ventar el pago.

Pero señala que si es una persona física, se le pide una garantía, a través de una persona que asegure el pago mensual del alquiler, como una forma del propie­tario protegerse.

Indica que regularmente el propietario u otra perso­na que alquila el inmueble, suele cobrar una comisión, cuyo monto, dice, también debe figurar en el contrato.

No obstante, considera que el cobro de esa comi­sión no está bien, ya que ni siquiera está contenida en el decreto 4807 sobre con­trol de alquileres y desahu­cio.

Igualmente expone que se debe estipular en el con­trato que el pago del valor de esa comisión no es re­embolsable y que tampoco se puede aplicar al pago de las mensualidades.

Pago de depósitos

El pago de depósito es un requisito de la ley 4314, que regula la prestación y aplicación de los valores en el inquilinato.

Esa legislación obliga al propietario a depositar y mantener en el Banco Agrí­cola las sumas que exijan como depósito, adelanto u anticipo para garantizar el pago de los alquileres o el cumplimiento de cualquier otra obligación legal o con­vencional derivada del con­trato.

Establece que en todo contrato de alquiler se repu­tará que el inquilino, al mo­mento de la contratación, entrega al propietario o en­cargado, en dinero efectivo, el valor equivalente a por lo menos un mes de alqui­ler en los contratos de has­ta un año; de dos meses de alquiler en los contratos de dos años o de año y medio en adelante; y de tres meses de alquiler en los contratos de tres años o más, o de dos años y medio en adelante.

Reglas

El Código Civil tam­bién fija reglas nece­sarias en un contra­to de alquiler, como la imposibilidad del in­quilino de subarren­dar y dedicarlo a los fines establecidos en el acuerdo. También lo obliga a entregarlo en buen estado, ha­cerse responsable de los deterioros y pérdi­das que ocurran du­rante su posesión y a pagar el precio del arrendamiento en los plazos convenidos.