Dueños vs inquilinos
Difícil desalojar inquilinos
Falta de pago, terminación del contrato y adjudicación producto de un embargo son las principales causas que llevan a un propietario a demandar la desocupación
Ejecutar el desalojo de los inquilinos constituye un “dolor de cabeza” para los propietarios, pues solo adquieren el derecho de hacerlo cuando cuentan con una sentencia definitiva, y luego que el ministerio público les autorice el uso de la fuerza pública.
En el 2021, la fiscalía del Distrito Nacional recibió 742 solicitudes de fuerza pública, de las cuales 190 perseguían la autorización para desalojar a inquilinos.
La mayoría de esas órdenes fueron ejecutadas, según precisó a Listín Diario el fiscal adscrito al departamento de Ejecuciones Civiles de la Fiscalía del Distrito Nacional, William Custodio.
En los dos meses y medio del 2022, han llegado a esa unidad 137 pedidos de órdenes de fuerza pública, de ellas 36 procuran sacar al arrendatario de un inmueble.
Falta de pago, terminación del contrato y adjudicación producto de un embargo son las principales causas que llevan a un propietario a demandar la desocupación de su inmueble.
“Aquí, en el Distrito Nacional, ocurre con mucha frecuencia. Es un dolor de cabeza para los propietarios, porque ha habido casos que han durado hasta 10 y 15 años en los tribunales, desde el juez de primera instancia hasta que llega a la Suprema Corte de Justicia, y mucha gente piensa llevarlo hasta el Constitucional”, expuso el fiscal.
Advirtió que quien desaloja sin un auto de la fiscalía puede ser pasible de una condena de 3 a 10 años de prisión, ya que la ley prohíbe al propietario que haga un desalojo sin tener un título ejecutorio.
Explicó que son vías de derecho que los inquilinos aprovechan, porque hay que cumplir con el debido proceso.
“La ley protege al inquilino, en vez de proteger al propietario, que tiene un derecho fundamental, que es el de propiedad”, precisó. Sostuvo que aun con sentencia de la SCJ, hay inquilinos que dicen que no van a salir si no les pagan, porque creen que por el tiempo de alquiler tienen un derecho adquirido.
Expresó que no permiten que el propietario caiga en el terreno del chantaje, ya que si una persona fue condenada por falta de pago, esa sentencia también tiene condenaciones pecuniarias, o sea, que no solo ordena el desalojo sino también al pago del dinero atrasado.
“Cuando viene el inquilino a solicitarnos la fuerza pública, se solicita para el desalojo y para el embargo, o sea, que eso es sacando los bienes y embargándolos también para cobrarse con los mismos bienes”, apuntó. Resaltó que están al día con las solicitudes de desalojo, porque toman en cuenta esos casos, principalmente cuando se trata de falta de pago, que es un procedimiento tortuoso, ya que el inquilino no tiene con qué pagar la renta, pero sí para contratar a un abogado.
LEY
El uso de la fuerza pública está regulado por la Ley 396-19, que otorga al Ministerio Público un plazo de 10 días para emitir la autorización y 90 días a los alguaciles para que la ejecute, a partir de que sea emitido el auto. Si no lo hace en ese tiempo, puede renovarlo, a través de una solicitud.
Desalojos
“Para los desalojos tiene que estar presente el juez de paz, para la apertura de las puertas, porque el Ministerio Público no abre puertas”, precisó el fiscal William Custodio.