Dueños vs inquilinos

Difícil desalojar inquilinos

Falta de pago, terminación del contrato y adjudicación producto de un embargo son las principales causas que llevan a un propietario a demandar la desocupa­ción

El fiscal William Custodio favorece la aprobación de una ley que regule el inquilinato y proteja al propietario, o la modificación del Código Civil. ARCHIVO/LISTÍN DIARIO

El fiscal William Custodio favorece la aprobación de una ley que regule el inquilinato y proteja al propietario, o la modificación del Código Civil. ARCHIVO/LISTÍN DIARIO

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

Ejecutar el desalojo de los inquilinos constituye un “dolor de cabeza” para los propietarios, pues solo ad­quieren el derecho de ha­cerlo cuando cuentan con una sentencia definitiva, y luego que el ministerio público les autorice el uso de la fuerza pública.

En el 2021, la fiscalía del Distrito Nacional recibió 742 solicitudes de fuerza pública, de las cuales 190 perseguían la autorización para desalojar a inquilinos.

La mayoría de esas órde­nes fueron ejecutadas, se­gún precisó a Listín Diario el fiscal adscrito al departa­mento de Ejecuciones Civi­les de la Fiscalía del Distrito Nacional, William Custo­dio.

En los dos meses y medio del 2022, han llegado a esa unidad 137 pedidos de ór­denes de fuerza pública, de ellas 36 procuran sacar al arrendatario de un inmue­ble.

Falta de pago, terminación del contrato y adjudicación producto de un embargo son las principales causas que llevan a un propietario a demandar la desocupa­ción de su inmueble.

“Aquí, en el Distrito Nacio­nal, ocurre con mucha fre­cuencia. Es un dolor de ca­beza para los propietarios, porque ha habido casos que han durado hasta 10 y 15 años en los tribunales, des­de el juez de primera ins­tancia hasta que llega a la Suprema Corte de Justicia, y mucha gente piensa lle­varlo hasta el Constitucio­nal”, expuso el fiscal.

Advirtió que quien desalo­ja sin un auto de la fiscalía puede ser pasible de una condena de 3 a 10 años de prisión, ya que la ley prohí­be al propietario que haga un desalojo sin tener un tí­tulo ejecutorio.

Explicó que son vías de derecho que los inquilinos aprovechan, porque hay que cumplir con el debido proceso.

“La ley protege al inquili­no, en vez de proteger al propietario, que tiene un derecho fundamental, que es el de propiedad”, pre­cisó. Sostuvo que aun con sentencia de la SCJ, hay inquilinos que dicen que no van a salir si no les pa­gan, porque creen que por el tiempo de alquiler tienen un derecho adquirido.

Expresó que no permiten que el propietario caiga en el terreno del chantaje, ya que si una persona fue con­denada por falta de pago, esa sentencia también tie­ne condenaciones pecu­niarias, o sea, que no so­lo ordena el desalojo sino también al pago del dinero atrasado.

“Cuando viene el inquili­no a solicitarnos la fuerza pública, se solicita para el desalojo y para el embargo, o sea, que eso es sacando los bienes y embargándo­los también para cobrar­se con los mismos bienes”, apuntó. Resaltó que están al día con las solicitudes de desalojo, porque toman en cuenta esos casos, prin­cipalmente cuando se tra­ta de falta de pago, que es un procedimiento tortuoso, ya que el inquilino no tie­ne con qué pagar la renta, pero sí para contratar a un abogado.

LEY

El uso de la fuerza pú­blica está regulado por la Ley 396-19, que otor­ga al Ministerio Público un plazo de 10 días pa­ra emitir la autorización y 90 días a los alguaci­les para que la ejecute, a partir de que sea emi­tido el auto. Si no lo ha­ce en ese tiempo, puede renovarlo, a través de una solicitud.

Desalojos

“Para los desalojos tie­ne que estar presente el juez de paz, para la apertura de las puertas, porque el Ministerio Pú­blico no abre puertas”, precisó el fiscal William Custodio.