Justicia

Adecuación de ley inquilinato pondría fin a años de conflictos

Las normas establecen obligaciones, tanto para inquilinos como para los dueños de inmuebles.

Algunas diferencias entre propietarios e inquilinos terminan en violencia. ARCHIVO/ LD

Wanda MéndezSanto Domingo, RD

El inquilinato en la Repúbli­ca Dominicano está regu­lado por un decreto y dos leyes obsoletas, que requie­ren actualización, debido a que contienen algunas dis­posiciones de poca utilidad, y otras que no se cumplen, bien sea esto por dejadez o desconocimiento.

La relación entre inquili­nos y dueños de los inmue­bles está regulada por la ley 4314, del 22 de octubre de 1955, modificada el 5 de febrero de 1988: el decre­to 4807 sobre control de al­quileres y desahucio, del 16 de mayo de 1959, y la ley 38-62, que establece una tarifa para el pago de alqui­leres de casas o apartamen­tos destinados a viviendas familiares.

Esas normas legales esta­blecen obligaciones para in­quilinos y propietarios.

La ley 4314 dispone que los dueños están obligados a “depositar y mantener en el Banco Agrícola las sumas que exijan a los inquilinos como depósito, adelanto, anticipo u otra denomina­ción, para garantizar el pa­go de los alquileres o cum­plimiento de cualquier otra obligación legal o conven­cional derivada del contra­to”.

Plazo para depósito

Ese dinero debe ser deposita­do por el propietario, o su re­presentante, junto con el ori­ginal del contrato de alquiler, en un plazo de 15 días a par­tir de la firma del acuerdo.

Si no cumple con ese man­dato, tendrá que pagar un recargo de un 10 por ciento por cada mes de retraso, cu­yo monto será en beneficio del inquilino.

El propietario puede recla­mar ante el Banco Agrícola parte o la totalidad del de­pósito que hizo el inquilino cuando éste deje pagar el al­quiler del inmueble, o cum­plir con alguna obligación que se derive del contrato. En la práctica, estas disposi­ciones legales son de escaso cumplimiento.

Obligaciones de los inquilinos

Esa ley también obliga al in­quilino a entregar una suma de dinero como depósito, adelanto o anticipo, para ga­rantizar el pago del alquiler.

El depósito es el equivalente al valor de un mes de alqui­ler en los contratos de hasta un año; de dos meses en los contratos de dos años y me­dio en adelante, y de tres me­ses, en los contratos de tres años o más.

El arrendatario también pue­de exigir el depósito comple­to en el Banco Agrícola, en caso de que se le haya cobra­do un monto mayor al que estipula la ley.

Además, puede depositar en el Banco Agrícola los valo­res por alquiler que el dueño del bien se niegue a recibir por cualquier causa, los cua­les serán consignados a favor del propietario.

Cuando termine el contrato de alquiler, también puede reclamar la devolución del depósito que entregó al due­ño.

Decreto que prohíbe aumento

El decreto 4807 prohíbe al propietario aumentar el pre­cio del alquiler sin el con­sentimiento escrito del in­quilino, a menos que sea autorizado por el Control de Alquileres y Desahucio.

También permite al inquili­no solicitar rebaja por ante el Control de Alquileres de Ca­sas y Desahucios cuando es­té inconforme con el tipo de alquiler que paga. Otorga fa­cultad al Control de Alquile­res de Casas y Desahucios a reducir el alquiler si fuere ex­cesivo y excediere del uno por ciento del valor del in­mueble.

No obstante, prohíbe a esa oficina, dependencia de la Procuraduría, auto­rizar el aumento o rebaja del precio antes de cum­plirse los cinco meses del arrendamiento.

El artículo 3 de ese acto pre­sidencial, dictado en el go­bierno del dictador Rafael Leonidas Trujillo Molina, prohibía también el desalo­jo del inquilino, salvo que se haya ordenado la rescisión del contrato por falta de pa­go; por utilizar el inmue­ble con un fin diferente pa­ra el cual fue alquilado, o por subalquilarlo total o parcial­mente. Pero ese texto legal fue anulado por el Tribunal Constitucional.