Adecuación de ley inquilinato pondría fin a años de conflictos
Las normas establecen obligaciones, tanto para inquilinos como para los dueños de inmuebles.
El inquilinato en la República Dominicano está regulado por un decreto y dos leyes obsoletas, que requieren actualización, debido a que contienen algunas disposiciones de poca utilidad, y otras que no se cumplen, bien sea esto por dejadez o desconocimiento.
La relación entre inquilinos y dueños de los inmuebles está regulada por la ley 4314, del 22 de octubre de 1955, modificada el 5 de febrero de 1988: el decreto 4807 sobre control de alquileres y desahucio, del 16 de mayo de 1959, y la ley 38-62, que establece una tarifa para el pago de alquileres de casas o apartamentos destinados a viviendas familiares.
Esas normas legales establecen obligaciones para inquilinos y propietarios.
La ley 4314 dispone que los dueños están obligados a “depositar y mantener en el Banco Agrícola las sumas que exijan a los inquilinos como depósito, adelanto, anticipo u otra denominación, para garantizar el pago de los alquileres o cumplimiento de cualquier otra obligación legal o convencional derivada del contrato”.
Plazo para depósito
Ese dinero debe ser depositado por el propietario, o su representante, junto con el original del contrato de alquiler, en un plazo de 15 días a partir de la firma del acuerdo.
Si no cumple con ese mandato, tendrá que pagar un recargo de un 10 por ciento por cada mes de retraso, cuyo monto será en beneficio del inquilino.
El propietario puede reclamar ante el Banco Agrícola parte o la totalidad del depósito que hizo el inquilino cuando éste deje pagar el alquiler del inmueble, o cumplir con alguna obligación que se derive del contrato. En la práctica, estas disposiciones legales son de escaso cumplimiento.
Obligaciones de los inquilinos
Esa ley también obliga al inquilino a entregar una suma de dinero como depósito, adelanto o anticipo, para garantizar el pago del alquiler.
El depósito es el equivalente al valor de un mes de alquiler en los contratos de hasta un año; de dos meses en los contratos de dos años y medio en adelante, y de tres meses, en los contratos de tres años o más.
El arrendatario también puede exigir el depósito completo en el Banco Agrícola, en caso de que se le haya cobrado un monto mayor al que estipula la ley.
Además, puede depositar en el Banco Agrícola los valores por alquiler que el dueño del bien se niegue a recibir por cualquier causa, los cuales serán consignados a favor del propietario.
Cuando termine el contrato de alquiler, también puede reclamar la devolución del depósito que entregó al dueño.
Decreto que prohíbe aumento
El decreto 4807 prohíbe al propietario aumentar el precio del alquiler sin el consentimiento escrito del inquilino, a menos que sea autorizado por el Control de Alquileres y Desahucio.
También permite al inquilino solicitar rebaja por ante el Control de Alquileres de Casas y Desahucios cuando esté inconforme con el tipo de alquiler que paga. Otorga facultad al Control de Alquileres de Casas y Desahucios a reducir el alquiler si fuere excesivo y excediere del uno por ciento del valor del inmueble.
No obstante, prohíbe a esa oficina, dependencia de la Procuraduría, autorizar el aumento o rebaja del precio antes de cumplirse los cinco meses del arrendamiento.
El artículo 3 de ese acto presidencial, dictado en el gobierno del dictador Rafael Leonidas Trujillo Molina, prohibía también el desalojo del inquilino, salvo que se haya ordenado la rescisión del contrato por falta de pago; por utilizar el inmueble con un fin diferente para el cual fue alquilado, o por subalquilarlo total o parcialmente. Pero ese texto legal fue anulado por el Tribunal Constitucional.