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¿Eres inquilino o propietario? Estas son tus obligaciones

Los propietarios están obligados a “depositar y mantener en el Banco Agrícola las sumas que exijan a los inquilinos como depósito

¿Eres inquilino o propietario?

¿Eres inquilino o propietario?

Las normas legales que rige el inquilinato en República Dominicana establecen obligaciones tanto para los inquilinos como para los propietarios.

La relación entre inquilinos y dueños de los inmuebles están reguladas por la ley 4314, del 22 de octubre de 1955, que fue modificada el 5 de febrero de 1988; el decreto 4807 sobre control de alquileres y desahucio, del 16 de mayo de 1959; y la ley 38-62, que establece una tarifa para el pago de alquileres de casas o apartamentos destinados a viviendas familiares.

Aunque se trata de un decreto y dos leyes que están obsoletas, establecen los derechos y deberes de los propietarios y de los inquilinos, aunque muchas disposiciones no se cumplen. Aquí presentamos las contenidas en la ley 4314, que dispone que cualquier dificultad que se presente por la devolución del depósito, son resueltas por el juzgado de paz de la jurisdicción donde esté el inmueble.

El propietario de una vivienda

Los propietarios están obligados a “depositar y mantener en el Banco Agrícola las sumas que exijan a los inquilinos como depósito, adelanto, anticipo u otra denominación, para garantizar el pago de los alquileres o cumplimiento de cualquier otra obligación legal o convencional derivada del contrato”.

Ese dinero debe ser depositado por el propietario o su representante, junto con el original del contrato de alquiler, en un plazo de 15 días a partir de la firma del acuerdo. Si no cumple con ese mandato, tendrá que pagar un recargo de un 10 por ciento por cada mes de retraso, cuyo monto será en beneficio del inquilino.

Puede reclamar ante el Banco Agrícola parte o la totalidad del depósito que hizo el inquilino cuando éste deje pagar el alquiler del inmueble o cumplir con alguna obligación que se derive del contrato.

El inquilino

El inquilino debe entregar una suma de dinero al propietario o encargado como depósito, adelanto o anticipo para garantizar el pago del alquiler. El depósito es el equivalente al valor de un mes de alquiler en los contratos de hasta un año; de dos meses en los contratos de dos años y medio en adelante, y de tres meses, en los contratos de tres años o más.

Puede exigir el depósito completo en el Banco Agrícola en caso que se le haya cobrado un monto mayor al que estipula la ley.

Además, puede depositar en el Banco Agrícola los valores por alquiler que el dueño del bien se niegue a recibir por cualquier causa, los cuales serán consignados a favor del propietario.

Cuando termine el contrato de alquiler, también puede reclamar la devolución del depósito que entregó al dueño.