Sector Salud

Conflicto CNSS deja sin cobertura a accidentados

La situación amenaza con dejar sin cobertura de atenciones médicas a afiliados que sufran accidentes de tránsito que no sean de índole laboral, así como a su presupuesto del año.

Informes oficiales indican que durante el 2021 en el país se produjeron sobre los 12 mil accidentes de tránsito con un saldo de alrededor de 2,000 fallecidos, mientras que en el 2020 murieron 2,711 personas por la misma causa.

DORIS PANTALEÓN / CÁNDIDA ACOSTASanto Domingo, RD

Las diferencias entre acto­res principales del SDSS que mantiene inoperante desde hace cinco meses al CNSS y amenaza con de­jar sin cobertura de aten­ciones médicas a los afilia­dos que sufran accidentes de tránsito, que no sean de índole laboral.

La disposición que es­tablece la cobertura tran­sitoria obligatoria de atenciones médicas por accidente de tránsito a través de la Administra­dora de Riesgo de Salud (ARS) a la que pertenez­ca el afiliado, venció el 28 de febrero pasado y para mantenerse vigente se re­quiere una resolución del CNSS que extienda el pla­zo de cobertura.

Esa resolución no ha podido ser emitida debi­do a que desde octubre del 2021 el CNSS no emite re­soluciones ni toma decisio­nes operativas, ya que en la última reunión que tuvo el organismo sólo se cono­ció la conformación de una comisión especial para eva­luar el accionar del gerente general, Aracena Vargas.

Aunque el SDSS crea el Fondo Nacional de Aten­ción Médica por Acciden­tes de Tránsito (Fonamat), nunca ha entrado en vigor, por lo que para garantizar esa asistencia, el sistema establece por resolución la obligatoriedad de su cober­tura, para lo cual destina una cápita de RD$22.50 a las ARS. La última resolu­ción emitida al respecto fue la 528 de agosto pasado.

Accidentes de tránsito En el SDSS hay afiliados cerca de 10 millones de do­minicanos y la no extensión del plazo podría dejar sin cobertura médica a afilia­dos de los regímenes contri­butivo y subsidiado que se vean envueltos en acciden­tes de tránsito, siendo Repú­blica Dominicana uno de los países con más alta tasa de lesionados y muertes por es­ta causa.

El origen del conflicto El conflicto que mantienen funcionarios del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) tendría raí­ces político-partidarias, de­bido a que una de las partes no asume la facultad legal del organismo, que obliga a reconocer como cabeza al Ministerio de Trabajo y los plazos de convocatoria pa­ra garantizar el equilibrio y la protección de los afiliados al sistema.

Según representantes del Sistema Dominicano de Se­guridad Social (SDSS), el gerente general del CNSS asume las decisiones de for­ma unilateral, sin pasar por el Consejo, que es un orga­nismo tripartito (Gobierno, empresarios y sindicatos), “se maneja solo”.

Tampoco coordina las agendas con el presidente del CNSS como era la nor­ma y como manda la ley y, además, “parece que hay un tema con las contrataciones de personal que no están en el organigrama”.

No obstante, el origen fundamental que ha impe­dido la reunión del Pleno del CNSS sería que el actual presidente del CNSS, Luis Miguel De Camps, no es un miembro del partido de Go­bierno, sino de un aliado que correspondió a su pro­genitor Hatuey De Camps. Mientras, el gerente gene­ral, Félix Aracena Vargas, es miembro del Partido Revo­lucionario Moderno (PRM) y le molesta que el puesto del funcionario de más al­to nivel del SDSS venga del pequeño partido.

La situación deja va­rios temas inconclusos co­mo el Fondo de Accidentes de Tránsito, el presupuesto del año del CNSS y el cono­cimiento del planteamien­to de la última resolución donde supuestamente De Camps pedía la destitución de Aracena como gerente general.

Mandato legal Está entre las facultades legales del Consejo Nacio­nal de la Seguridad Social (CNSS), según el artículo 22 de la Ley 87-01, del Sis­tema Dominicano de Se­guridad Social, solicitar al Poder Ejecutivo suspen­der o sustituir al gerente o cualquiera de los super­intendentes que cometan faltas graves comproba­das.

Como también, someter el Poder Ejecutivo el pre­supuesto anual del CNSS, pero esto no se ha hecho porque el Pleno no se ha re­unido desde el año pasado, pese a que ha recibido el pe­dido formal por parte de los empleadores.

“Conocer en grado de apelación de las decisio­nes y disposiciones del Ge­rente General, el Gerente de la Tesorería de la Segu­ridad Social y de los Super­intendentes de Pensiones y de Salud y Riesgos Labora­les, cuando sean recurridas por los interesados”, es otro de los mandatos de la ley de Seguridad Social en bus­ca de equilibrio SDSS y de­sarrollarlo de acuerdo a sus objetivos y metas.

SEPA MÁS La ley y CNSS. Ayer el presidente del Consejo Nacional de Unidad Sindical (CNUS), Rafael-Pepe. Abreu, y el vicepresidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep), César Dargam, confirmaron que el CNSS no se ha reunido desde septiembre del pasado año. Por ley, el Pleno del Consejo debería reunirse cada dos meses.

Poder Ejecutivo. La Ley 87-01 faculta al Consejo de la Seguridad Social a solicitar al Poder Ejecutivo las destituciones de funcionarios con faltas comprobables.