Congreso

Rechazan proyecto de ley de Comercio Marítimo por "inconstitucional"

La denuncia fue hecha por los pilotos de puertos.

Comercio marítimo, foto de archivo. / Listín

Redacción digitalSanto Domingo, RD

La Asociación Nacional de Pilotos Prácticos de Puertos de la República Dominicana rechazó dos artículos del proyecto de ley sobre Comercio Marítimo, que actualmente es debatida en la Cámara de Diputados.

Un representante de la asociación acudió este martes a la Cámara de Diputados a expresar su negativa con la aprobación de la iniciativa, tal y como está redactada por considerar que “vulnera sus derechos” y que “no es compatible con la Constitución".

Edilio María, quien habló en nombre de los pilotos, explicó que uno de los artículos del referido proyecto obligaría a los pilotos a someterse a una normativa de práctica para evaluar su permanencia en el oficio y agregó que muchos pilotos tienen hasta 40 años de trabajo y podrían verse afectados por la evaluación.

En ese sentido, María expuso que el referido artículo es inconstitucional, ya que se viola la retroactividad de la ley contemplada en la Carta Magna, que establece que las leyes solamente deben ser aplicadas para el porvenir.

“Si no pasamos esas normativas o evaluaciones, pasaríamos a ser usurpadores del trabajo que realizamos, entonces no es posible que después de más de 40 años trabajando se nos dé un trato de principiantes para realizar nuestras funciones”, señaló el piloto.

Asimismo, los pilotos que acudieron al Congreso Nacional deploraron que desde la ley que se estudia en la Cámara de Diputados se pretende que el servicio de piloto se vea como un comercio, cuando en realidad se trata de un tema de seguridad y defensa, por lo que advirtieron que tocar el proyecto como un tópico comercializado sería favorable para una lucha de intereses.

El rechazo de los pilotos contó el apoyo de la diputada Eduviges Bautista, del Partido Revolucionario Moderno (PRM), quien manifestó que desde su posición abogará para que en el hemiciclo se modifiquen los artículos 246 y 247 de la iniciativa y así lograr la unidad de los pilotos y que no se vean afectados por la ley.

La Cámara de Diputados actualmente está en proceso de conocimiento del proyecto de Ley de Comercio Marítimo, que ya fue aprobado por el Senado de la República y que cuenta con un informe favorable de la comisión permanente de Asuntos Marítimos.

¿Qué dicen los artículos?

El artículo 246, sobre funciones, habilitación e inhabilitación de los prácticos o pilotos de puertos, establece: “Prácticos o pilotos de puertos es el servicio de carácter obligatorio para toda nave marítima nacional o extranjera, con arqueo bruto igual o superior a trescientas (300) unidades, exceptuando a las embarcaciones de servicios y usos normales en los puertos, como los remolcadores auxiliares de puertos".

Mientras que el artículo 247, sobre “Obligaciones de los prácticos”, indica precisamente las obligaciones que tienen los prácticos para poder ejercer su labor.