Precedentes del TC, debate electoral y libertad de expresión

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Namphi RodríguezSanto Domingo

Ala luz de las sentencias del Tribunal Constitucional TC/0092/19, TC/0348/19 y TC/0052/22, se puede afirmar que esa alta corte ha tenido conciencia de la compleja relación que existe entre medios de comunicación, plataformas digitales y procesos electorales.

El espectro mediático-tecnológico, con su enorme diversidad de aplicaciones, es esencial para la valoración social de las instituciones políticas, de los candidatos y de las elecciones.

Uno de los patriarcas modernos de las Ciencias Políticas, el florentino Geovenni Sartori, patentizó a finales del siglo pasado la expresión “video-política” para advertir la forma en que el poder de los medios de comunicación y las imágenes estaban captando la política. Pero, ya en su célebre tratado Teoría de la Constitución, Karl Leowenstein (1957) establecía “una pragmática distinción entre aquellos órganos estatales que detentan y ejercen el poder en virtud de una investidura constitucional (…) y aquellos que de manera no oficial, indirecta y frecuentemente extraconstitucional, influyen y conforman el proceso del poder –los detentadores del poder no oficiales e invisibles”.

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