TC tumba el veto a la Ley de Partidos

El ente constitucional anula así artículo de ley prohibía eventos publicitarios en tiempo preelectoral

El TC estableció que la medida del legislador, impuesta en la ley, desborda su carácter de necesidad, y determinó que viola los artículos 40.15 y 49 de la Constitución. / ARCHIVO

El TC estableció que la medida del legislador, impuesta en la ley, desborda su carácter de necesidad, y determinó que viola los artículos 40.15 y 49 de la Constitución. / ARCHIVO

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

El Tribunal Constitucional declaró la nulidad del nu­meral 7, correspondien­te al artículo 44 de la ley 33-18, de partidos, agru­paciones y movimientos políticos, que prohíbe la promoción política duran­te el período de la precam­paña, mediante mensajes publicitarios colocados en radio y televisión.

El TC consideró que la me­dida, impuesta por el le­gislador en ese texto legal, el cual anuló, desborda su carácter de necesidad, por lo que determinó que vio­la los artículos 40.15 y 49 de la Constitución, que re­conocen los derechos a la libertad y la seguridad per­sonal, y a la libertad de ex­presión, respectivamente.

Limitación a derechos “Este tribunal determina que la limitación que impo­ne la norma atacada, más que ir en beneficio de la co­lectividad, limita uno de los derechos fundamentales más importantes en nues­tro ordenamiento constitu­cional como lo es la libertad de expresión, por lo que la misma no supera el examen de razonabilidad que justi­ficaría su permanencia en el ordenamiento jurídico”, señaló el TC en la sentencia TC-0052-22, dada a cono­cer ayer.

Consideró que prohibir la promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva durante el perio­do de precampaña o cam­paña interna de los partidos políticos, limita el derecho que tienen los electores a conocer esos precandida­tos.

Escrutinio público Agregó que esto no permi­te que los partidos puedan someterse al escrutinio pú­blico por medio de debates y otros instrumentos de in­tercambio de ideas.

“En una sociedad demo­crática y pluralista como la que aspiramos ser es impor­tante que la población ap­ta para ejercer el sufragio conozca los procesos inter­nos llevados a cabo por los partidos políticos, esto fo­mentará la participación ciudadana en los mismos”, precisó.

El Tribunal Constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad in­terpuesta por la Fundación Prensa y Derecho contra el numeral 7 del artículo 44 de la ley de partidos.

Antes, el TC había declara­do la inconstitucionalidad de otras disposiciones de la ley de partidos, que fue promulgada el 15 de agosto del 2018.

La audiencia La acción de inconstitucio­nalidad fue conocida en au­diencia pública celebrada el 7 de octubre de 2019.

La sentencia fue adoptada con la mayoría requerida, y con un voto salvado del juez primer sustituto, Ra­fael Díaz Filpo.

Competencias El TC tiene competencia pa­ra conocer, en única instan­cia, acciones directas de in­constitucionalidad contra las leyes, decretos, regla­mentos, resoluciones y or­denanzas, a instancia del presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o la Cámara de Diputados y de cualquier persona con inte­rés legítimo y jurídicamente protegido, y el control pre­ventivo de los tratados in­ternacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo.

DATOS Misión del TC. Garantizar la supre­macía de la Constitu­ción, la defensa del or­den constitucional, el respeto a la dignidad humana y la protec­ción efectiva de los de­rechos fundamentales para consolidar el Esta­do social y democráti­co de derecho”. Es un órgano al servicio de la sociedad, de reconoci­da legitimidad nacional e internacional, cuya la­bor contribuya a gene­rar una cultura de res­peto a la Constitución y a incidir en el compor­tamiento democrático de los poderes e institu­ciones públicas.