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Enfoque

Opacidad en manejo de $13 mil millones en Hacienda

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Ángel LockwardSanto Domingo, RD

La Transpa­rencia es un bien jurí­dico de los ciudadanos que descansa en la efec­tividad de los derechos fundamentales a la infor­mación y a la buena ad­ministración; se predica desde la oposición y es difícil de garantizar una vez en el Gobierno, pues, entre otros, el presupues­to y las compras – opacos casi siempre – se quieren esconder.

El Presupuesto Gene­ral de la Nación y Ley de Gastos Públicos No. 237-20 es un buen ejemplo, primero, hubo necesi­dad de reformularla muy temprano, desde junio y segundo, terminó con una ejecución precaria; a todo lo largo del año, el Gobierno que buscó un financiamiento des­de enero para el déficit, disfruto de superávits, en consecuencia no ha­bía dificultad en cumplir con la segunda parte, que es la Ley de Gastos Públi­cos, en donde el Congreso Nacional detalla las parti­das a pagar: Estas no son atribuciones discreciona­les del Ministro de Hacien­da, constituyen una obli­gación legal.

No siempre fue así, cuando el Presidente Ba­laguer lo consignado en la Ley se creía una “aspi­ración”, no una obligación del Estado; sin embargo a partir de la Constitución del 2010 y en particular de la Ley 86-11, constitu­yen un derecho, objeto in­cluso de amparo de cum­plimiento en el marco de la Ley 137-11 y, su incum­plimiento, una falta gra­ve susceptible de enjui­ciamiento, político, civil y penal: Dilma Russeuff, Presidente de Brasil, fue destituida por esa falta en el 2016.

El último tramo del ca­mino para llegar hasta los avances que teníamos ha­ce dos años se inició por ahí por el 2012…y, no fue fácil, algunos abogados, entre los que me incluyo, luego de ganar casos, nos vimos obligados a múlti­ples acciones; en mi caso, me vi forzado a someter penalmente ante el Minis­terio Público al Ministro de Hacienda de entonces y al Contralor General, en­tre otros funcionarios, asi­mismo, hube de demandar al Director de Presupues­to: Todo eso, hizo de mi un abogado desafecto en el sector financiero del Gobierno de Medina, de quien ya lo era en el plano político. Espero que no se repita la historia.

No obstante se logró – para terminar con el abu­so de la discrecionalidad - que se dictara la Resolución 198-18 que reglamentó la inclusión en la Ley General de Gastos Públicos las parti­das correspondientes a sen­tencias irrevocables: Ese, en materia de propiedad y de comercio fue el avance más importante desde el 1844 pues terminó con el abuso de los funcionarios.

El pasado año, con el objeto de evaluar el mane­jo de los pagos de deudas públicas incluidas en la Ley solicité, lo previsto en ella y lo ejecutado, ambas informaciones me fueron remitidas el 29 de diciem­bre, mediante carta del 23 de diciembre del 2021 por Claudia Cabral, la Direc­ción de Reconocimiento de Deuda Administrativa; el Director de Presupues­to, José Rijo las negó, olvi­dando el precedente admi­nistrativo establecido por su antecesor quien desde el 2015 las entregaba en enero de cada año y, en violación al artículo 7 de la Resolución 198-18, que dispone:

Artículo 7. Procedimien­to para los beneficiarios de sentencia: Las personas fí­sicas o jurídicas que ha­yan notificado sentencias con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada al Ministerio de Hacienda, con las especificaciones contenidas en el artículo 3 de la presente resolución, recibirán una notificación por escrito de la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES), que especi­ficará los montos consig­nados en el Presupuesto General del Estado como resultado de la sentencia condenatoria, a principio del año correspondiente a dicho Presupuesto.

También – en un acto de genialidad - las había ne­gado a varias ONGs dedi­cadas a la transparencia que las solicitaron, remi­tiéndolos a un link en que la cuenta 0999, aparece vacía:

Esta semana, Directo­ra de Deuda del Ministe­rio de Hacienda, que ha­ce unas semanas entregó las partidas del 2021, negó el desglose de los RD$13,535,960.248.00, consignados para el pa­go de deudas, en la cuen­ta 0999 de este año y, por ese motivo, hasta que el tribunal le ordene cum­plir la Ley y entregar la información para anali­zarla en un enfoque co­mo este, solamente pue­do informarles que, tras analizar el 2021, conclu­yo que hemos vuelto a la opacidad total en el ma­nejo presupuestario: A una violación grosera de la ley y de los derechos de las personas.

Ley 237-20 previo pa­gos por un monto de RD$ 1,744,071.007 mi­llones, conforme certi­ficó Claudia Cabral; sin embargo de los 93 bene­ficiarios solo 12 pudie­ron cobrar un monto total de RD$153,914,311.92, no obstante que los pa­gos a 24 personas, inclu­yendo doce que no es­taban en la Ley, sumó RD$1,533,096,993.48: Es decir, que se pa­gó – discrecionalmen­te- RD$1,379,681.56 millones a personas no previstas en la Ley en per­juicio de quienes si esta­ban y, todo, por la falta de transparencia: Los perju­dicados nunca supieron tenían el beneficio de estar en la Ley.

Por menos que eso en cualquier país habría una investigación y, por discre­cionalidad como esa están investigando a las autori­dades anteriores.

La discrecionalidad de Hacienda – incluso la del Congreso Nacional - ter­mina cuando intervie­ne una decisión judicial irrevocable, puesto que, no incluir las sentencias definitivas que ordenan la inclusión en la Ley de Gastos Públicos, consti­tuye un desacato de di­cho Ministerio y de sus funcionarios e incumplir la Ley de Gastos, es ob­viamente una violación grave castigada, penal y civilmente: La partida global No. 0999 que dis­pone el pago especifico a los beneficiarios de sen­tencias, no es una opción, es una obligación, de lo contrario Hacienda con­tinuara violando el dere­cho de las personas, sin que estas puedan acudir a la Justicia a buscar la garantía de su derecho.

Cuando mediante sub­terfugios, escondiendo las partidas o engañando al Congreso no anexando el desglose que origina el monto global, el Ministe­rio y sus funcionarios nie­gan la información públi­ca, violan la Constitución en su artículo 49 y la Ley 200-04, empero cuan­do la niegan a un ciuda­dano con interés legítimo infringen adicionalmente los derechos fundamen­tales al comercio, pues la certificación de inclu­sión en la Ley General de Gastos, es imprescindi­ble para negociar el cré­dito y a la propiedad, en este caso, al apartarse de la sujeción estricta al or­denamiento jurídico, pueden ser demandados en daños patrimoniales – y embargados - confor­me disponen los artícu­los 148 de la Constitu­ción y 57 y siguientes de la Ley 107-13.

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