Sector Salud

está prohibido

Sisalril desautoriza a las clínicas cobro de depósito

El órgano regulador del sistema instó a los afiliados a comunicarse de inmediato con su aseguradora o ARS contratada cuando lleguen a un centro de salud y se le exija un depósito para ingresarlos.

Los usuarios de servicios de salud se quejan por cobro de depósito. LISTÍN DIARIO

Doris PantaleónSanto Domingo, RD

La Superinten­dencia de Sa­lud y Riesgos Laborales (Si­salril) recordó a los prestadores de ser­vicios de salud que exis­te una resolución que prohíbe el cobro de anti­cipo o depósito para in­gresar a un paciente a un centro de salud y pidió a los afectados interponer, formalmente, sus quejas ante la Dirección de In­formación y Defensa del Afiliado (DIDA) y ese or­ganismo.

El órgano regulador del sistema instó a los afiliados a comunicar­se de inmediato con su aseguradora o ARS con­tratada cuando lleguen a un centro de salud y se le exija un depósito para ingresarlos, en los casos de presentar sus carnés de afiliación al Seguro Familiar de Sa­lud (SFS) o reciben un trato que consideren no es humanizado.

“La Superintendencia de Salud y Riesgos La­borales prohíbe el cobro de anticipo en los Pres­tadores de Servicios de Salud contratados por la ARS del afiliado, siem­pre que el procedimien­to a realizarse forme parte de los beneficios del Plan de Servicios de Salud (PDSS)”, señaló la Sisalril, al dar a co­nocer su posición oficial sobre el tema.

Esa prohibición, dijo, es conforme a lo esta­bleció en su Resolución Sisalril No. 156-08.

“Instamos a la pobla­ción afiliada a hacer de conocimiento de sus ARS este incumplimien­to, para que de acuerdo a los contratos que sos­tienen, exijan el ape­go a los acuerdos entre partes, si el prestador no asume el cambio de conducta, instamos a los afiliados a hacer de co­nocimiento su queja an­te la DIDA o la Sisalril para ejecutar los meca­nismos regulatorios que le faculta la Ley 87-01”, señaló.

La posición de la insti­tución fue expuesta ayer ante las constantes que­jas de pacientes y fami­liares que han surgido en los últimos días en el país vinculadas a la exigen­cia de un depósito eco­nómico que en ocasiones supera los 100 mil pesos cuando acuden a un cen­tro de salud privado y su pariente necesita ser in­gresados, lo que con fre­cuencia pasa en horas de la noche lo que hace más difícil cumplir con el re­querimiento.

Sobre el tema, el día anterior, el presidente de la Asociación de Clíni­cas y Hospitales Privados (ANDECLIP), Rafael Me­na, había asegurado que las clínicas no violan la ley al cobrar depósito de internamiento y dijo que esos establecimientos de salud se ven obligadas a cubrirse ante el incum­plimiento de la Ley de Seguridad Social y la no revisión de los costos de acuerdo al índice de in­flación.

Dijo que la responsabi­lidad de las clínicas es es­tabilizar a todo paciente que llega a sus servicios de emergencia, lo cual se hace siempre, pero que al momento de ingresarlo debe tener una garantía de financiamiento, por­que esos centros no reci­ben subsidio del Estado; no reciben el ajuste por inflación por los servicios que brindan a afiliados y en ocasiones, aunque tie­nen carnet de seguro, no tienen la cobertura del servicio que se le brinda.

En su opinión, las que­jas y debilidades que tie­nen los pacientes y que adolece el sistema es fru­to de la no aplicación de la ley, y a que en el Con­sejo Nacional de la Segu­ridad Social (CNSS) los actores que conocen y le duelen los pacientes, no tienen voto ni poder de veto.

SEPA MÁS Resolución La Resolución Ad­ministrativa 00156-2008 emitida por la Superintendencia de Salud y Riesgos Labo­rales (Sisalril) dispo­ne en su artículo pri­mero que “ Se ordena a las Administrado­ras de Riesgos de Sa­lud (ARS) garantizar a partir de la presen­te resolución, que en ningún caso o circuns­tancia las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) contratadas por estas, exijan a los afi­liados del Seguro Fa­miliar de Salud (SFS) pagos por concepto de anticipos o depósi­to como garantía por los servicios de aten­ción médico-quirúrgi­cos que estos requie­ran, o nieguen el ser­vicio por no realizar dicho depósito o anti­cipo”.