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Sisalril desautoriza a las clínicas cobro de depósito

El órgano regulador del sistema instó a los afiliados a comunicarse de inmediato con su aseguradora o ARS contratada cuando lleguen a un centro de salud y se le exija un depósito para ingresarlos.

Los usuarios de servicios de salud se quejan por cobro de depósito. LISTÍN DIARIO

Los usuarios de servicios de salud se quejan por cobro de depósito. LISTÍN DIARIO

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Doris PantaleónSanto Domingo, RD

La Superinten­dencia de Sa­lud y Riesgos Laborales (Si­salril) recordó a los prestadores de ser­vicios de salud que exis­te una resolución que prohíbe el cobro de anti­cipo o depósito para in­gresar a un paciente a un centro de salud y pidió a los afectados interponer, formalmente, sus quejas ante la Dirección de In­formación y Defensa del Afiliado (DIDA) y ese or­ganismo.

El órgano regulador del sistema instó a los afiliados a comunicar­se de inmediato con su aseguradora o ARS con­tratada cuando lleguen a un centro de salud y se le exija un depósito para ingresarlos, en los casos de presentar sus carnés de afiliación al Seguro Familiar de Sa­lud (SFS) o reciben un trato que consideren no es humanizado.

“La Superintendencia de Salud y Riesgos La­borales prohíbe el cobro de anticipo en los Pres­tadores de Servicios de Salud contratados por la ARS del afiliado, siem­pre que el procedimien­to a realizarse forme parte de los beneficios del Plan de Servicios de Salud (PDSS)”, señaló la Sisalril, al dar a co­nocer su posición oficial sobre el tema.

Esa prohibición, dijo, es conforme a lo esta­bleció en su Resolución Sisalril No. 156-08.

“Instamos a la pobla­ción afiliada a hacer de conocimiento de sus ARS este incumplimien­to, para que de acuerdo a los contratos que sos­tienen, exijan el ape­go a los acuerdos entre partes, si el prestador no asume el cambio de conducta, instamos a los afiliados a hacer de co­nocimiento su queja an­te la DIDA o la Sisalril para ejecutar los meca­nismos regulatorios que le faculta la Ley 87-01”, señaló.

La posición de la insti­tución fue expuesta ayer ante las constantes que­jas de pacientes y fami­liares que han surgido en los últimos días en el país vinculadas a la exigen­cia de un depósito eco­nómico que en ocasiones supera los 100 mil pesos cuando acuden a un cen­tro de salud privado y su pariente necesita ser in­gresados, lo que con fre­cuencia pasa en horas de la noche lo que hace más difícil cumplir con el re­querimiento.

Sobre el tema, el día anterior, el presidente de la Asociación de Clíni­cas y Hospitales Privados (ANDECLIP), Rafael Me­na, había asegurado que las clínicas no violan la ley al cobrar depósito de internamiento y dijo que esos establecimientos de salud se ven obligadas a cubrirse ante el incum­plimiento de la Ley de Seguridad Social y la no revisión de los costos de acuerdo al índice de in­flación.

Dijo que la responsabi­lidad de las clínicas es es­tabilizar a todo paciente que llega a sus servicios de emergencia, lo cual se hace siempre, pero que al momento de ingresarlo debe tener una garantía de financiamiento, por­que esos centros no reci­ben subsidio del Estado; no reciben el ajuste por inflación por los servicios que brindan a afiliados y en ocasiones, aunque tie­nen carnet de seguro, no tienen la cobertura del servicio que se le brinda.

En su opinión, las que­jas y debilidades que tie­nen los pacientes y que adolece el sistema es fru­to de la no aplicación de la ley, y a que en el Con­sejo Nacional de la Segu­ridad Social (CNSS) los actores que conocen y le duelen los pacientes, no tienen voto ni poder de veto.

SEPA MÁS Resolución La Resolución Ad­ministrativa 00156-2008 emitida por la Superintendencia de Salud y Riesgos Labo­rales (Sisalril) dispo­ne en su artículo pri­mero que “ Se ordena a las Administrado­ras de Riesgos de Sa­lud (ARS) garantizar a partir de la presen­te resolución, que en ningún caso o circuns­tancia las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) contratadas por estas, exijan a los afi­liados del Seguro Fa­miliar de Salud (SFS) pagos por concepto de anticipos o depósi­to como garantía por los servicios de aten­ción médico-quirúrgi­cos que estos requie­ran, o nieguen el ser­vicio por no realizar dicho depósito o anti­cipo”.