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La Ley de combustibles no es culpable de los precios

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Ángel LockwardSanto Domingo, RD

En la República Dominicana de Hipólito Mejía, del año 2000, la deuda externa de USD$ 3,249.5 millones, un 57% de ella bilateral, un 39% con organismos y apenas un 4% comercial; el servicio de la misma pagada con los “diferenciales del petróleo” era un punto crítico, no obstante que Leonel Fernández, incluso redujo en unos 100 millones el monto recibido del Presidente Balaguer, rabiosamente contrario al endeudamiento: Garantizar los pesos al Banco Central para el pago, fue declarada una prioridad.

El petróleo, por otra parte iniciaba un nuevo ciclo de crisis y el país había sufrido desabastecimiento y se encontraba arrodillado ante los apagones: Los diferenciales en los precios del petróleo eran la piedra de escarnio público mayor y, para solucionar ambos problemas, de la autoría de Ramón Albuquerque surgió la Ley Tributaria de Combustibles Fósiles que ató al mercado el precio de los combustibles y especializó un impuesto para el pago de la deuda externa.

Con el envío de esa partida al Banco Central, el país dejó de sufrir retrasos en el pago de sus compromisos exteriores: Ese fue el objeto de la Ley 112-00, cuyo Reglamento Decreto No. 307 escribí y el Presidente firmó el 2 de marzo del 2001, que incluyó otros aspectos, como fue la apertura y dominicanización del mercado, operaban este Shell, Texaco, Esso e Isla, como distribuidoras con unas 500 estaciones de expendio, hoy, sin que jamás haya faltado suministro y desaparecidas las huelgas, más de 34 distribuidoras de combustibles blancos y 94 de GLP con 2,668 suplen el mercado, que entonces apenas tenía 6 días de inventario y ya tiene más de 45. Esa ley y su reglamento cumplieron plenamente su objeto y, todavía hoy, hay muy poco que modificar.

Posteriormente, en particular la Ley 495-06, que creó el advalorem – aprovechando una baja en los precios internacionales- , le dieron un tinte fiscal imponiendo una recaudación destinada al Presupuesto Nacional y, decisiones opacas, modificaron los gastos de administración, originalmente dos centavos y los márgenes de intermediación y transporte llevándolos a los niveles actuales: De eso la Ley no es culpable.

El Precio de Paridad de Importación (PPI) que se supone que es el costo del derivado en el puerto local, compuesto por el costo, el flete, los seguros y otros gastos al cierre de diciembre del 2000 – para la gasolina premiun - era de RD$ 15.56 y, el impuesto para la deuda externa – hoy eterna – era de RD$ 18.00 con una tasa de cambio de RD$ 16.58 por dólar, con el barril de petróleo a USD$ 25.66, hoy con el barril a USD$ 86.51 es de RD$ 148.50 -9.54 veces- aunque el barril solo sea 3.37 veces más caro debido a que la tasa de cambio es de RD$ 57.93 y en el PPI ha sido alterado, sucesivamente, los componentes. Otro elemento que hace poco elástico el precio hacia abajo es que los impuestos pasaron a ser RD$ 95.61 por galón y, asimismo, los márgenes y transporte interno pasaron de RD$ 6.82 por galón a RD$ 42.59: Si se quiere reducir los precios, esas son las variables a modificar.

A lo largo de esos 21 años, bajo el Pacto de San José y luego de Petrocaribe, República Dominicana siempre compró los combustibles al valor de mercado, lo que se obtuvo fue el diferido de un porcentaje de la factura hasta alcanzar USD$ 4,123.5 millones que, en el 2015 RD canceló, luego de un descuento del 52% que la redujo a USD$ 1,933.2

Hay quejas recurrentes sobre el mecanismo de fijación de los precios semanales basado en un día de la semana, hay quienes sugieren que sea una vez al mes; lo matemáticamente ideal es que sea varias al día puesto que en los mercados internacionales en donde compramos varía muchas veces a lo largo de la jornada de un día… pero sería caótico en el país. Siendo impráctica la realidad se optó por un día a la semana, que en todo caso puede producir pérdidas a la Refinería y a los importadores, compensables semanalmente, pero mensualmente era y es financieramente, imposible.

El Reglamento, dictado en medio de un black out, con una CDE colapsada y distribuidoras extranjeras fracasadas, introdujo líneas de políticas públicas para aumentar la generación y fomentar la desconexión de las redes y, fue por ese motivo que se autorizaron las primeras exoneraciones de combustible de generación, exclusivamente para parques de zonas francas, hoteles y embajadas: Veinte y dos años después, ese mecanismo se prostituyó y el gasoil se utiliza, en algunos casos, para venderlo en el mercado compitiendo con las estaciones de combustibles. Igual sucede con el combustible contenido en contratos ratificados por el Congreso Nacional.

Parte de la política pública iniciada entonces y, que siguieron Guilliany Cury y Sonia Hernández, fue la de propiciar la energía no convencional para la cual se dispuso otro centavo. Entonces se aprobaron los primeros parques eólicos y, no se debe olvidar que sin las leyes de hoy, hace 21 años, la recién creada Superintendencia de Electricidad obligó a Unión Fenosa a devolver – en un día - más de RD$ 4.0 millones a los usuarios cobrados indebidamente.

La Ley y el Reglamento fueron parte de una política pública que tendía a desplazar el consumo de unos combustibles a otros y, si se observa la matriz de consumo de gasolina, gas oil y glp, se nota fácilmente que, a pesar de que dicha política no fue continuada, el reordenamiento del consumo se produjo, solo que recargar excesivamente las gasolinas, en forma sucesiva, la hizo en extremo cara y se trasladó el consumo al gas oil y al GLP.

La opinión pública – alimentada de opiniones de legos – por los abusos que en contra de esa Ley hicieron los ministros del PLD, ha convencido al Gobierno actual de modificar la Ley No. 112-00, a la que sinceramente, no le veo defectos subsanables.

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