Justicia

Legislador del PRM encara juicio de fondo por caso de desalojo

Gregorio Domínguez, diputado del PRM por Santiago.

Ramón Cruz BenzánSanto Domingo, RD

El diputado santiagués por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), Gregorio Domínguez, tendrá que pre­pararse para enfrentar un pedido oficial a juicio de fon­do en su contra formulado por la Procuraduría Gene­ral de la República, basado en una querella por alegada violación de propiedad in­terpuesta por la ciudadana Lucila Nelly Capellán Luna.

La acusación contra el le­gislador oficialista fue pre­sentada ante la jueza Va­nessa Acosta Peralta, de la Primera Sala de la Supre­ma Corte de Justicia, por el procurador adjunto, Rafael Suárez, quien pide se dicte auto de apertura a juicio.

La magistrada fue desig­nada por el presidente del alto tribunal, Luis Henry Molina, a solicitud del pro­curador adjunto Suárez.

Lucila Nelly Capellán Luna interpuso la querella el 11 de noviembre de 2020. En el caso, la mujer acusa al con­gresista de haber cometido una violación de los artícu­los 24 y 25 de la Ley 396-19, que regula el otorgamien­to de la fuerza pública, y el número uno de la Ley 5869, sobre Violación de Propie­dad Privada.

Acción y destrucción La mujer alega que el 27 de marzo de 2020, Domínguez dirigió la ejecución ilegal de un desalojo, ocasionando daños por la destrucción y demolición de una vivienda en construcción a nivel de plato, ubicada en la comuni­dad Punta Rucia, de Estero Hondo, Puerto Plata.

Conforme a la instancia, el legislador hizo el desalo­jo sin la orden de una fuerza pública, nada más “acompa­ñado de una turba de hom­bres armados, incluyendo militares, y otros que simu­laron ser fiscales y un juez de paz”.

Otros acusados La querellante también acu­sa a la esposa del diputado, Judith Idalia Núñez Guz­mán; a su empleado Cata­lino Martínez; a Julio César Acosta, propietario de una pala mecánica, y al conduc­tor del aparato, Enmanuel Williams Molina.

La Ley sobre Violación de Propiedad Privada, estable­ce lo siguiente:

Artículo 1.- Toda persona que se introduzca en una propiedad inmobiliaria ur­bana o rural, sin permiso del dueño, arrendatario o usu­fructuario, será castigada con la pena de tres meses a dos años de prisión correc­cional y multa de diez a qui­nientos pesos.

Párrafo.- (agregado por la Ley 234 de fecha 30 de abril de 1964, G. O. 8855). La sentencia que se dicte en caso de condenación orde­nará, además, el desalojo de los ocupantes de la propie­dad y la confiscación de las mejoras que se hubieren le­vantado en la misma, y será ejecutoria provisionalmente sin fianza, no obstante cual­quier recurso.

Artículo 2.- Las disposicio­nes contenidas en la escala 6a. del artículo 463 del Có­digo Penal, podrán ser apli­cadas en este caso.

IMPLICACIONES Pena y multa La ley 5869, de 1962, castiga con prisión correccional y multa a las personas que, sin permiso del dueño, se introduzcan en propiedades inmobiliarias urbanas o rurales.

Esa ley deroga y sustituye la número 43, de fecha 15 de diciembre de 1930.

Primera cita. El 16 de marzo de 2021, la PGR tuvo la primera cita con el legislador del PRM, para que respondiera sobre la querella de la señora Lucila Nelly Capellán Luna.