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Describen cuáles son los casos de “fullería”

Estos casos pueden conllevar hasta un año de cárcel

Consumir alimentos y bebidas sin tener recursos para pagar constituye un delito denominado fullería, sancionado por el Código Penal con prisión de hasta seis meses.

La fullería también se configura cuando la persona se aloja en hoteles, pensiones, posadas u otros negocios estando imposibilitado de pagar. Para ese tipo de ilícito la sanción máxima que contempla la norma penal aumenta hasta un año de cárcel.

Aunque el Código Penal tipifica como fraude el no pago del alojamiento en esos establecimientos, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció, en sentencia reciente, que también se incurre en fullería.

Muy rara vez Esos casos son decididos por los jueces de paz, pero ocurren con poca frecuencia, según se pudo constatar en visita realizada a juzgados de paz del Distrito Nacional y consultas a abogados y representantes del ministerio público.

Algunos casos de fullería son depositados ante las fiscalías comunitarias, donde por lo general se concilian, según expuso el fiscal Kelvin Romero, coordinador del ministerio público ante los juzgados de paz del Distrito Nacional.

Cuando no se llega a un acuerdo, se remiten a las fiscalías que funcionan en los juzgados de paz.

“Honestamente son poco frecuentes esos casos, esa es una figura jurídica que existe en nuestro Código Penal vigente, pero en realidad aquí en el Distrito Nacional no son muchos los casos de fullería que llegan”, respondió Romero ante la inquietud de qué tan abundantes son esas demandas.

Puntualizó que lo que se hace generalmente es una conciliación, ya que lo que le interesa al dueño del negocio es que le paguen por lo que se consumió. En esa fase se cierra el proceso.

¿Cómo se da? El abogado experto en materia penal, Marino Batista Ubrí, señala que la fullería se da cuando alguien sin posibilidad de pagar se hace servir bebidas y alimentos, al citar el artículo 401 párrafo II del Código Penal. “Cuando la persona tiene crédito en ese lugar, y pide y luego el colmadero le dice que le pague, él puede alegar que no tiene, porque él tiene crédito, solamente se da en los casos donde no tenga crédito que expendan bebidas y alimentos, pide y se va, ahí comete el delito de fullería”, explicó.

Batista Ubrí está en desacuerdo con el criterio fijado por la sala penal de la SCJ, de que también se da la fullería cuando se trata de no pagar el alojamiento en hoteles, posadas y otros lugares similares, basado en el párrafo III del artículo 401 del Código Penal, que establece que en esos casos se comete un fraude.

En la sentencia número 001-022-2021- SSEN-00777, emitida el 30 de julio de 2021, y divulgada recientemente, la segunda sala de la SCJ decidió un recurso con motivo de un caso por fullería y fijó un criterio sobre esa figura y la prescripción para interponer la demanda.

“Esta Segunda Sala advierte, del análisis de la sentencia impugnada y los documentos que conforman el expediente, que ciertamente tal como lo indica el recurrente, el delito de fullería quedó configurado desde el mismo momento en que el imputado abandona las instalaciones del hotel de manera definitiva sin realizar el pago correspondiente a sus consumos ni avisar a la administración de su partida”, estableció.

La SCJ estableció que la infracción de la fullería es de tipo “continuo o de efectos permanentes”, “para los cuales, según lo establecido en el artículo 46 del Código Procesal Penal, el cómputo inicia desde el día en que cesó su continuación o permanencia”.

SEPA MÁS Sin dinero. El hecho que originó el conflicto sucedió el 27 de febrero del 2014, cuando el imputado se hospedó en un hotel, sin tener recursos para pagar el alojamiento, según relató el ministerio público. Mientras la acusación fue presentada el 8 de junio del 2017.

La Corte de Apelación estableció que el tipo penal que se alega fue cometido por el imputado contempla una pena máxima de un año de prisión, por lo cual el tiempo para prescripción de la acción penal resulta ser la de tres años que establece el artículo 45 del Código Procesal Penal.

El fiscal Kelvin Romero (izquierda) y el abogado Marino Batista Ubrí (derecha).